La pandemia atravesó el cuerpo y los derechos humanos de las mujeres. Generalmente relegadas en distintos ámbitos sociales, con el colapso sanitario se hizo más evidente, pues dejó fuera el derecho a la salud. A esto se suma la lucha diaria por el sustento familiar y la imposición de un nuevo rol: el de maestras de sus hijas e hijos con la modalidad virtual en la educación formal. Y se agrega la violencia familiar a causa de la convivencia forzada, apreciada en un mayor número de denuncias.
En este artículo se analiza de manera crítica la situación creada por la coyuntura sociopolítica de la pandemia del COVID-19, relacionada a la vulneración de los derechos de las mujeres durante el año 2021. En concreto, se desarrollará cómo —en contexto de emergencia sanitaria—, ante la debilidad del sistema de protección social, se ha exacerbado la vulneración de sus derechos. Esto se expresa en el escaso o nulo acceso a la alimentación por falta de empleo; en la salud y educación, además de las denuncias de violencia y abuso, hechos de falta de acceso a la justicia y violación al derecho del disfrute de un ambiente sano, en concordancia con la cosmovisión indígena del buen vivir. Igualmente, se presentan ciertos casos que reflejan el patrón de vulneración de derechos a la igualdad y no discriminación. Por último, se ofrecen unas consideraciones finales y se formulan algunas recomendaciones a las distintas instancias gubernamentales para el avance del cumplimiento de los estándares del derecho de las mujeres a la igualdad y no discriminación.
Situación del derecho
El Paraguay constitucionalmente tiene garantizadas la igualdad y no discriminación. Ha ratificado numerosos instrumentos internacionales y compromisos que obligan a su cumplimiento, y ha adoptado algunas leyes que refieren a la igualdad y no discriminación, como la ley de igualdad salarial para empleadas domésticas, protección a la maternidad, vida libre de violencia, protección a mujeres rurales, entre otras. Ha diseñado e implementado políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad y no discriminación. Cuenta con mecanismos institucionales de género que ejercen la rectoría para garantizar la transversalización de las políticas de igualdad, como es el Ministerio de la Mujer. A pesar de esos avances, aún no ha adoptado la legislación contra toda forma de discriminación, si bien esta ha sido una de las recomendaciones que se vienen reiterando al país a través de distintos organismos de derechos humanos.
Asimismo, en este periodo se ha aprobado el Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia basada en género desde el sistema de salud 2020-2025, disponiendo su implementación por Resolución S. G. N.º 784 del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, fue aprobada la Ley N.º 6806/2020 «Que declara emergencia nacional por feminicidios»[1].
El Estado paraguayo también se encuentra actualmente abocado a la elaboración del informe de cumplimiento en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)[2] y las recomendaciones recibidas en el 2017[3]. Pero, ¿cuál es la situación de cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las mujeres en el Paraguay? Veremos a continuación los diferentes aspectos para responder esta pregunta.
Igualdad y no discriminación
En mayo de este año, Paraguay fue sometido a evaluación sobre la situación de derechos humanos en el marco del tercer Examen Periódico Universal (EPU)[4], en el cual, de las 210 recomendaciones recibidas por parte de los demás Estados miembros, el país aceptó íntegramente 202, dos de manera parcial, tomando nota de otras seis.
Numerosos Estados realizaron recomendaciones referentes —entre otras— a la necesidad de reforzar el compromiso con la igualdad de género y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres mediante la aplicación de las recomendaciones del Comité CEDAW, con particular foco en la cuestión entre la población. Igualmente, recomendaron que la legislación esté acompañada de políticas públicas y presupuesto adecuado para implementación, evaluación y mejoría de las estrategias adoptadas.
Derecho a la alimentación
Sin menoscabo de los demás derechos, el derecho a la alimentación es fundamental para una vida digna, ya que una mujer que no se alimenta, mal podría estudiar o trabajar, ni tampoco criar hijas e hijos sanos. La pérdida de puestos laborales como consecuencia de la pandemia ha llevado a las mujeres a ingresos nulos, principalmente en los estratos con menor poder adquisitivo, como es el del empleo doméstico. A pesar de lograr una importante conquista legislativa con la igualdad salarial en el 2019, el informe del año pasado refiere que «la pandemia impactó duramente a las trabajadoras domésticas en particular»[5]. Por lo tanto, en el análisis de la crisis sanitaria no se puede dejar de lado el fenómeno de las «ollas populares», indispensables desde el 2020 para numerosas familias que, ante la imposibilidad de salir a trabajar por restricciones de la cuarentena, se vieron forzadas a generar estrategias comunitarias de subsistencia. Estas generalmente se desarrollaron con las mujeres al frente, liderando la conformación de la Red Nacional por el Derecho a la Alimentación[6].
La conquista de la Ley N.º 6603/2020 «De apoyo y asistencia a las ollas populares»[7] fue una respuesta a las actividades iniciadas el pasado año, organizadas por las comunidades en distintos puntos del territorio paraguayo. Al principio, esto pareció un gran avance, sobre todo por el objetivo de brindar asistencia desde el Estado, juntamente con el Ministerio de Desarrollo Social (MDS). Pero no debe perderse de vista que, a un año de su promulgación, no cuenta con presupuesto suficiente y, lo que es peor, este fue recortado[8]. Aparte de esto, una muestra del nulo interés del Estado en estos emprendimientos es la represión a representantes comunitarios que a finales de agosto se manifestaban a fin de reclamar la reincorporación de los fondos para la compra de alimentos[9]. Indudablemente, si no fuera por la autogestión y solidaridad de la ciudadanía, más el apoyo colectivo entre mujeres, cientos de familias no alcanzarían siquiera el plato diario de comida.
En el mes de septiembre de este año, la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores discutió en una mesa de trabajo con la sociedad civil —que encabeza la ayuda social a sectores vulnerables— un anteproyecto de ley que apoya a los comedores comunitarios y a las ollas populares[10]. Si bien con esto se prevé la periodicidad del «apoyo en insumos de alimentos y seguimiento a las organizaciones que cuentan con los comedores», es de esperar que el Estado se involucre efectivamente en su rol tutelar y cumpla las disposiciones pertinentes. Sin embargo, el 20 de ese mismo mes, el Poder Ejecutivo emitió la reglamentación de la Ley de «Consolidación Económica y Contención Social para Mitigar el Impacto de la Pandemia del Covid-19», donde deja sin financiamiento las ollas populares y dispone, a cambio, como vía de asistencia, la entrega de kits de alimentos. Estas modificaciones mantienen el financiamiento de aproximadamente USD 3 millones para asistencia alimentaria a través de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)[11].
Sistema de salud
La pandemia puso al desnudo el deficiente sistema público de salud[12], con prácticamente todos los centros hospitalarios en colapso, incluso en el sistema privado, que argumenta no estar en condiciones de afrontar una tercera ola de contagios. La deuda del Estado con la Asociación de Sanatorios y Hospitales Privados alcanzaría los USD 43 millones[13]. Pero el tema salud no se limita a la pandemia, ya que muchas personas con problemas de base han sufrido el impacto por la falta de atención adecuada y en tiempo oportuno, a causa de la crisis sanitaria con los casos positivos de COVID-19. Incluso llegaron a suspender cirugías programadas en todos los hospitales públicos del país[14] desde el propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), en una abierta muestra del desborde total del sistema sanitario, no solo en lo referente a la pandemia.
Un dato no menor es que el MSPBS reportó en el mes de junio que el COVID-19 constituye hoy la principal causa de muerte entre mujeres en periodo de embarazo, parto y puerperio, y que generó, además, un aumento considerable en las cifras de fallecimientos de mujeres. El Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna (mecanismo interagencial de agencias técnicas de Naciones Unidas) refiere un retroceso en la atención brindada a las mujeres respecto a una o dos décadas atrás, por la emergencia del COVID-19 en la región, lo que refuerza la hipótesis de que la pandemia ha generado un mayor impacto negativo en la vida de las mujeres[15].
Educación
Se debe resaltar el grave déficit en el ámbito educativo, que ya venía arrastrándose desde antes de la pandemia, en que la urgencia mayor parecía ser la falta de infraestructura y recursos, además de la necesaria adecuación curricular que incluyera la educación sexual integral[16]. Este año, en el marco del Examen Periódico Universal, el Estado recibió —entre otras recomendaciones— la de «Derogar la resolución del Ministerio de Educación y Ciencias núm. 29664 que prohíbe la enseñanza de la igualdad de género y la resolución núm. 1761 que prohíbe el uso de una guía sobre educación sexual integral destinada a los docentes». Esta recomendación fue aceptada por el país[17], pero sigue siendo fuertemente resistida por grupos religiosos antiderechos con alta injerencia política a pesar de la laicidad constitucional.
La educación se vio visiblemente afectada por la modalidad virtual, con una realidad que nos habla de zonas de baja conectividad, principalmente en el interior del país y, sumado a esto, el hecho de que familias enteras dependen de un único aparato de teléfono celular[18] para las tareas de varios hijos e hijas, fuera del uso propio. Elegir entre cargar saldo o adquirir alimentos hace aún más difícil el acceso a la educación formal, que se convierte en fracaso en cuanto al aprendizaje casi imposible en situaciones paupérrimas, desiguales y totalmente discriminatorias, afectando principalmente a las niñas y adolescentes, históricamente relegadas en este ámbito[19].
A esta situación es importante añadir que las mujeres, además de todas las tareas que venían realizando cotidianamente dentro y fuera del hogar, debieron asumir adicionalmente el rol de maestras para apoyar en las tareas escolares. Esto se debe a que el Estado incumplió con su responsabilidad de mitigar impactos sociales a casi dos años de la pandemia. Muchas mujeres que no tenían con quién dejar a sus hijos debieron llevarlos a sus lugares de trabajo, terminando en muchos casos por ingresar, a su vez, al sistema laboral informal. Si bien no existen datos actualizados a nivel país —el último relevamiento data del 2011 en la «Encuesta de actividades de niños, niñas y adolescentes»—, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió alerta de riesgo de aumento del trabajo infantil, en base a su informe global[20]. Debe decirse, igualmente, que tal tarea de madre-docente dista de ser fácil, dado que muchas de esas mujeres fueron relegadas en su momento del sistema educativo, por lo cual se complejiza aún más esta problemática.
Androcentrismo en pandemia
La pandemia obligó durante mucho tiempo a la familia completa a permanecer en los hogares y esta convivencia, sumada a la disminución crítica de ingresos, ha generado mayor violencia doméstica[21] y abuso de niñas y niños. Los casos de abuso infantil no estuvieron fuera de la realidad, con un registro de 8 denuncias diarias[22]. Según los informes de las autoridades pertinentes —presentados en el mes de mayo del presente año—, Paraguay registró 848 denuncias por abuso sexual de niñas y niños entre los meses de enero a abril de 2021[23]. Para julio de este año, en sus redes sociales la Fiscalía refiere 1.495 causas ingresadas por denuncias de abuso sexual en niños y niñas. De estos casos, alrededor del 85% fueron cometidos por alguna persona vinculada al entorno familiar o persona conocida. En general, estas personas aprovechan la situación de vulnerabilidad en la que se hallan niños y niñas y la cercanía de convivencia en pandemia. Por otra parte, las circunscripciones de mayores denuncias de casos son: Central (490), Alto Paraná (157), Asunción (105), Itapúa (83) y Caaguazú (68), siendo Ñeembucú el que presenta la cifra más baja (9).[24]
Desde el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), se promovieron programas tendientes a visibilizar este tema, desnaturalizar estas prácticas y denunciarlas al tener conocimiento de los hechos. No obstante, dichos programas son insuficientes para frenar este flagelo.
En cuanto a casos atendidos por violencia, el MSPBS, a través de la Dirección General de Programas de Salud y la Dirección de Género, refiriere ante consulta del portal que, entre enero y septiembre de este año, registraron un total de 225 casos ingresados. El 75% de ellos afecta a mujeres menores de 19 años (se exceptúa la franja etaria entre 5 a 9 años que no se encuentra registrada)[25]. Asimismo, se ha reportado un aumento significativo de denuncias y casos de violencia doméstica atendidos desde el sistema público. En relación con esto, debe decirse que, haciendo un comparativo de todas las franjas etarias, las cifras de mujeres superan ampliamente a las de los varones, lo que muestra que, efectivamente, las mujeres siguen siendo más vulnerables a este flagelo.
Desde el 2018 se cuenta con la Ley N.º 6202 «Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual». Más recientemente, desde el 2020, se cuenta con la Ley N.º 6486 «De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia», que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción, donde se incluye la protección del derecho a vivir en familia (nuclear, extendida, entorno afectivo cercano)[26]. Sin embargo, aun contando con estas leyes, no solo sigue latente el flagelo del abuso, sino que persisten prácticas de revictimización a las víctimas de maltrato, abuso y explotación desde las distintas instituciones. Esto deja en evidencia la necesidad de contar con políticas públicas sobre educación sexual integral, que sirvan de base para la prevención de estos hechos.
Casos ocurridos en 2021
Acceso a la justicia
Con relación al abuso de niñas, en el mes de septiembre la prensa se hizo eco de un caso en Alto Paraná, en que el padrastro no solo habría abusado sistemáticamente de una menor de once años, sino que la habría forzado a someterse a un aborto clandestino con prácticas totalmente empíricas, poniendo en riesgo la vida de la niña, que estuvo tres días en cautiverio, en casa de la partera, sin atención médica ni alimentación apropiada[27]. La Fiscalía investiga a fondo el entorno familiar de la niña víctima de abuso sexual reiterado, según las investigaciones. Al respecto, la fiscala Vivian Coronel, quien tiene a su cargo el caso, indicó que el padrastro, de unos 30 años y principal sospechoso, se encuentra prófugo de la Justicia. La causa fue derivada a la Unidad Especializada de Género, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, donde se realizó la contención sicológica de la niña y se obtuvieron los datos que llevaron al allanamiento de la clínica clandestina[28].
Es un hecho que la pandemia ha incrementado la violencia contra las mujeres, pero la falta de un registro único en un esquema de debilidad del sistema jurídico social dificulta precisar cifras totales, lo que impide un acceso real a la salud y a la justicia. El Observatorio de la Mujer del Ministerio de la Mujer refiere 7.074 llamadas de violencia y solo 1.963 servicios brindados de seguimiento[29].
El acceso de las mujeres a la justicia es una obligación asumida por el Estado paraguayo en la CEDAW y en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (Acordada N.º 633/2010). En ese contexto, resulta importante destacar que, recientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia de 24 años de prisión, tras una exhaustiva investigación a cargo de la fiscala Viviana Duarte, de la Unidad Penal N.º 8, de la Fiscalía Zonal de San Lorenzo. La fiscala relató que:
En el transcurso de la investigación se analizaron tres características en el caso: la víctima consumía antidepresivos por problemas de índole familiar a raíz de la violencia de la que era víctima; las lesiones sufridas fueron en zonas vitales; fueron hechas con excesiva violencia. Todas ellas caracterizan a las muertes por feminicidio, según Protocolo de las Naciones Unidas.[30]
Esta sentencia puede resultar en un importante precedente, dado que son pocas las registradas por feminicidio, luego de la aprobación de la Ley N.º 5777/2016 «De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia»[31], marcando la importancia de una correcta sanción para este tipo de hecho punible.
En cuanto a políticas públicas, se debe destacar que recientemente fue aprobado el Manual de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género en el sistema de salud[32], que entiende a la violencia como un problema de salud pública. Con esto se pretende asegurar el cumplimiento de los derechos humanos con perspectiva de género desde un enfoque interinstitucional, dado que cuenta con el aval del Ministerio Público y del Ministerio de la Mujer. También se ha diseñado e implementado su protocolo de actuación para Juzgados de Paz sobre violencia doméstica[33].
Sin embargo, se considera que, para hacerlo efectivo en condiciones de igualdad y no discriminación, el MINNA debería avalar y adoptar el mencionado Manual, sobre todo tomando en cuenta que en la introducción del citado documento se señala «que más de la mitad de los hogares paraguayos es escenario de algún acto de violencia, en los casos de niñas, niños y adolescentes 6 de cada 10 sufren maltrato físico y psicológico»[34]. Resulta clave el monitoreo desde la sociedad civil, a fin de que el Estado cumpla efectivamente con su rol tutelar de protección integral, a cargo del órgano ejecutivo competente en materia de niñez.
Violencia hacia defensora indígena
En el mes de abril se registraron hechos de violencia contra la lideresa Bernarda Pesoa Torres y la comunidad indígena toba qom a la que pertenece. El conflicto se enmarca en un proyecto llevado adelante por la Fundación Paraguaya respecto al monocultivo de eucaliptos, que estarían llegando en la actualidad a tan solo 150 metros de sus hogares, en una abierta violación a sus derechos a vivir en un medio ambiente saludable[35]. También, en este caso se identifica la responsabilidad del Estado respecto a la falta del derecho a la consulta indígena conforme los estándares internacionales garantizados en el Convenio 169 de la OIT.
Este modelo de producción, además de afectar a la naturaleza, ha generado división en la comunidad entre los que están de acuerdo con la plantación de eucalipto en sus territorios y los que consideran que son dañinos. Frente a esta situación, los órganos del Estado han tenido una mirada cómplice al no investigar la denuncia por violencia y sancionar a los responsables de estos hechos. La intervención del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) y otros organismos se ha limitado a promover la mediación ante este hecho, quedando las lideresas y las comunidades en situación de desventaja al no poder hacer frente al avance del monocultivo como resultado de las amenazas y la violencia de las que son objeto principalmente las lideresas defensoras ambientales. Esta situación se recrudece con la división interna producto del ingreso forzado de la Fundación en connivencia con intereses de algunos referentes, sin tomar en cuenta todas las voces, principalmente de las mujeres qom.
Según relato de Bernarda, estos hechos ocurren ante el beneplácito silencioso de las instituciones que deberían velar por el cumplimiento de las leyes en materia ambiental, en concordancia con nuestra Carta Magna, y el Estado no ha respondido a las denuncias formuladas.
Cabe destacar que desde el 2020 se viene solicitando al Estado paraguayo investigación y castigo a quienes amedrentan y buscan dividir a la comunidad, violando el derecho constitucional que tienen los pueblos indígenas al respeto a la propiedad comunitaria de la tierra y al derecho de preservación y desarrollo de su identidad étnica en su hábitat, entre otros derechos, tal como lo garantiza la Constitución Nacional. En torno a este hecho, Cladem Paraguay emitió pronunciamiento y acción urgente[36] exigiendo a distintas instancias públicas que investiguen bajo el principio de la debida diligencia estos hechos denunciados y que arbitren los medios necesarios para garantizar el cese de la violencia, alertadas por lo sucedido contra Bernarda y las lideresas de las comunidades indígenas de ese territorio.
Caso Alexa
El pasado año, el Tribunal integrado por Hugo Segovia, Dina Marchuk y Leticia De Gásperi había absuelto al sacerdote católico Silvestre Olmedo, denunciado por acoso sexual a una joven. Los hechos sucedieron en la ciudad de Limpio, en el 2016, donde Alexa Torres —que militaba como coordinadora de la Pastoral Juvenil en la parroquia San José— fue manoseada en los pechos por el acusado. En la sentencia de absolución se argumentó que el manoseo «no fue reiterativo» y que no había «relación de dependencia» entre la catequista y el sacerdote.
Tras la apelación[37], finalmente el juicio debía iniciarse el 23 de septiembre del corriente año, con un nuevo tribunal conformado por Juan Rocholl, Gladys Bernal y Fátima Rojas. Sin embargo, ese día se dio una suerte de chicanería en el caso, con la suspensión de la audiencia. La argumentación adujo que el acusado, días antes, había cambiado de defensor y, en consonancia con el derecho a defensa, el Juzgado resolvió otorgar el tiempo solicitado por la parte para tomar conocimiento del expediente, quedando fijada nueva fecha para el 6 de octubre, donde prestó declaración y sostuvo que no había querido hacer público el caso, pero que en la Iglesia no tuvo respuesta[38].
María José Durán, del Consultorio Jurídico Feminista, que asesora a la víctima, afirmó que la resolución del Tribunal de Apelación sienta una importante jurisprudencia para discutir el hecho punible de acoso en Paraguay, que es muy poco denunciado por la dificultad de obtener pruebas[39]. Finalmente, el 5 de noviembre, el Tribunal confirmó que existió acoso sexual por parte del sacerdote, quien no aceptó los hechos —situación que jugó en su contra—, condenando al autor, el padre Silvestre Olmedo, a un año de pena privativa de libertad con suspensión de la condena. Alexa Torres expresó que se encuentra conforme con la decisión. «A partir de acá creo que va a haber un antes y un después en la Justicia paraguaya, muchas mujeres van a tener más valor de denunciar estos actos»[40], afirmó a medios de prensa. Esta sentencia constituye un paso importante en el reconocimiento del delito de acoso sexual para que este no quede impune, aun cuando es cometido por un miembro de la Iglesia católica.
Conclusiones
Si bien se han dado algunos avances en los documentos, sin recursos suficientes es imposible el abordaje adecuado que requiere el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones y sin discriminaciones.
Deberían desarrollarse estrategias dirigidas a combatir la poca capacidad del Estado para gerenciar los fondos necesarios tendientes a la implementación de políticas públicas adecuadas a las necesidades.
Se debe implementar la educación laica, como también la educación integral de la sexualidad, para ayudar a prevenir la violencia de género.
En el contexto de pandemia se ha incrementado la vulnerabilidad de las mujeres y niñas, evidenciando una ausencia de programas específicos de emergencia que puedan atenderlas en sus necesidades y urgencias con la satisfacción adecuada.
Recomendaciones
Persisten recomendaciones formuladas en ediciones anteriores por su falta de cumplimiento, por lo que se reiteran a continuación[41].
- Garantizar la vigencia de políticas de género y remover los obstáculos para el acceso y goce de los derechos de las mujeres.
- Garantizar el presupuesto adecuado a los mecanismos institucionales de género, en todos los poderes del Estado, principalmente el Ministerio de la Mujer como ente rector de las políticas públicas de igualdad de género y no discriminación.
- Asegurar la vigencia del Estado laico y evitar toda injerencia fundamentalista en las políticas públicas.
- Derogar, de manera inmediata, las resoluciones prohibitivas y restrictivas del MEC sobre el enfoque de género en el sistema educativo.
- Asegurar la vigencia de la educación sexual integral en el sistema educativo.
- Formular e implementar una política nacional de cuidados.
- Aprobar el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación.
- Ley N.º 6808 que declara emergencia nacional por feminicidios, del 23 de septiembre de 2021, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 30 de septiembre de 2021, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9680/ley-n-6806-declara-emergencia-nacional-por-feminicidios ↑
- «Paraguay inicia tareas para redactar informe en materia de derechos humanos de las mujeres», Agencia de Información Paraguaya – IP, 20 de abril de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.ip.gov.py/ip/paraguay-inicia-tareas-para-redactar-informe-en-materia-de-derechos-humanos-de-las-mujeres/ ↑
- «Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay», Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 22 de noviembre de 2017, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://acnudh.org/comite-para-la-eliminacion-de-la-discriminacion-contra-la-mujer-cedaw-paraguay-2017/ ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal – Paraguay, 12 de julio de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://undocs.org/es/A/HRC/48/9 ↑
- Marcella Zub Centeno, «Hora de implementar los avances legales», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 113. ↑
- Inés Franceschelli y Miguel Lovera, «De mal en peor», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 211. ↑
- Ley N.º 6603, del 14 de septiembre de 2020, «De apoyo y asistencia a las ollas populares organizadas en todo el territorio de la República del Paraguay durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19», Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 14 de octubre de 2021, https://www.bacn.gov.py/archivos/9365/LEY%206603.pdf ↑
- Para más información, remitirse al artículo sobre derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas de este informe. ↑
- Ibidem. ↑
- «Analizan mantener las ollas populares», La Nación, 19 de septiembre de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.lanacion.com.py/politica_edicion_impresa/2021/09/19/analizan-mantener-las-ollas-populares/ ↑
- Decreto N.º 5996, del 20 de septiembre de 2021, «Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N.º 6809/2021, “Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o coronavirus”», Ministerio de Hacienda, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.presidencia.gov.py/url-sistema-visor-decretos/index.php/ver_decreto/28835 ↑
- Para más información, véase en este informe el artículo sobre derecho a la salud. ↑
- «Sanatorios privados reclaman al Estado deuda de USD 43 millones por Covid-19», Última Hora, 20 de septiembre de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.ultimahora.com/sanatorios-privados-reclaman-al-estado-deuda-usd-43-millones-covid-19-n2962300.html ↑
- «Ante situación epidemiológica por COVID-19, se suspenden cirugías programadas», MSPBS, 3 de marzo de 2021, https://www.mspbs.gov.py/portal/22715/ante-situacion-epidemiologica-por-covid-19-se-suspenden-cirugias-programadas.html ↑
- «Embarazo en tiempos de pandemia», MSPBS, 1 de junio de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.mspbs.gov.py/portal/23241/embarazo-en-tiempos-de-pandemia.html ↑
- En 2017, entre otras medidas, el Comité CEDAW recomendó al Estado paraguayo que: «Adopte medidas para combatir los ataques contra la igualdad de género en el discurso público y derogue la resolución núm. 29664 del Ministerio de Educación y Ciencias». ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal – Paraguay, 12 de julio de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://undocs.org/es/A/HRC/48/9. Aceptadas por el Estado paraguayo en A/HRC/48/9/Add.1. y Lista de informes, https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session48/Pages/ListReports.aspx ↑
- Valentina Canese, Juan Ignacio Mereles y Jessica Amarilla, «Educación remota y acceso tecnológico en Paraguay: perspectiva de padres y alumnos a través del COVID-19», Trilogía Ciencia Tecnología Sociedad, vol. 13, núm. 24, 2021, Instituto Tecnológico Metropolitano, Colombia, https://www.redalyc.org/journal/5343/534367754004/534367754004.pdf ↑
- Ramón Corvalán y Ana Portillo, «Educación en pandemia: se profundiza crisis preexistente», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020). ↑
- «OIT advierte sobre riesgo de aumento de trabajo infantil en Paraguay», Unicef, 30 de agosto de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.unicef.org/paraguay/comunicados-prensa/oit-advierte-sobre-riesgo-de-aumento-de-trabajo-infantil-en-paraguay ↑
- Para más datos de otras instituciones, remitirse al artículo sobre derecho de las mujeres a una vida sin violencia, de este informe. ↑
- «En Paraguay, cada día se registran al menos 8 denuncias de abuso infantil», Megacadena, 30 de agosto de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://megacadena.com.py/en-paraguay-cada-dia-se-registran-al-menos-8-denuncias-de-abuso-sexual-infantil/. Sin embargo, es probable que haya un subregistro (véase el artículo sobre el derecho de niños, niñas y adolescentes de este informe). ↑
- «Acompañan lucha contra el abuso sexual y otras formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes», Ministerio de la Defensa Pública, 28 de mayo de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, http://www.mdp.gov.py/biblioteca/noticias/5067 ↑
- «Abuso sexual infantil: La Fiscalía atendió…» [Facebook], Ministerio Público – Fiscalía General de la República del Paraguay [@Ministerio Público – Fiscalía General de la República del Paraguay], 27 de agosto de 2021, https://www.facebook.com/121539894584064/posts/5986945261376802/ ↑
- «Solicitud #46748», Informe del MSPBS-DGPS, Portal Unificado de Información Pública, 1 de octubre de 2021. Para más datos, véase el artículo sobre derecho de las mujeres a una vida sin violencia, de este informe. ↑
- Ley N.º 6486/2020 «De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción», Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, 17 de abril de 2020, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9165/ley-n-6486-de-promocion-y-proteccion-del-derecho-de-ninos-ninas-y-adolescentes-a-vivir-en-familia-que-regula-las-medidas-de-cuidados-alternativos-y-la-adopcion ↑
- «Niña de 11 años abusada pasó tres días encerrada comiendo arroz y sin agua», Última Hora, 20 de septiembre de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.ultimahora.com/nina-11-anos-abusada-paso-3-dias-encerrada-comiendo-arroz-y-agua-n2962304.html ↑
- «Padrastro hizo desaparecer por tres días a niña para abortar tras abusos», Última Hora, 20 de septiembre de 2021, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.ultimahora.com/padrastro-hizo-desaparecer-tres-dias-nina-abortar-abusos-n2962253.html ↑
- Ministerio de la Mujer, Observatorio de la Mujer, corte del 14 de septiembre de 2021, http://201.217.12.78/datos/ ↑
- «Condenan a 24 años de cárcel a feminicida que pretendió que su esposa se “suicidó” de cuatro balazos», ADN Digital, 15 de septiembre de 2021, https://www.adndigital.com.py/condenan-a-24-anos-de-carcel-a-feminicida-que-pretendio-que-su-esposa-se-suicido-de-cuatro-balazos/ ↑
- Ley N.º 5777/2016, Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional, acceso el 20 de septiembre de 2021, https://www.bacn.gov.py/archivos/8356/Ley%205777.pdf ↑
- Decreto PE – MSPBS – Resolución S. G. N.º 638 «Por la cual se aprueba el Manual de atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, sexual y de género en el Sistema de Salud Segunda Edición, y los instrumentos que lo conforman», 23 de agosto de 2021, https://paraguay.observatoriorh.org/sites/paraguay.observatoriorh.org/files/articulos/20210913Manual%20de%20atencion%20integral%20a%20victimas%20de%20Violencia-min.pdf ↑
- Corte Suprema de Justicia, Protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar, marzo de 2021, https://www.pj.gov.py/descargas/ID1-536_protocolo_juzgados_de_paz.pdf ↑
- Ibidem 30, 8. ↑
- Sobre la plantación de eucaliptos, puede verse más información en el artículo sobre derecho al ambiente sano, de este informe. ↑
- «ACCIÓN URGENTE por violencia y amenaza contra Bernarda Pesoa Torres y la comunidad indígena Toba Qom», Comunicado de Cladem Paraguay, 19 de abril de 2021, https://cladem.org/wpcontent/uploads/2021/05/Accio%CC%81n-URGENTE-Bernarda-y-comunidad-Toba-Qom.pdf ↑
- «Caso Alexa: Sacerdote denunciado por caso irá a nuevo juicio oral», ABC Color, 16 de diciembre de 2020, acceso el 23 de septiembre de 2021, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/12/16/sacerdote-denunciado-por-acoso-ira-a-nuevo-juicio-oral/ ↑
- «Alexa dice que no la escucharon», Última Hora, 6 de octubre de 2021, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.ultimahora.com/alexa-dice-que-no-la-escucharon-n2964915.html ↑
- «Estuvimos en comunicación con la Abg. María José Durán – Caso Alexa» [Archivo de video], PDS Radio y TV Digital, 7 de octubre de 2021, https://www.youtube.com/watch?v=_ezc6xOGCRU ↑
- «Caso Alexa: Condenan a sacerdote Silvestre Olmedo por acoso sexual», RDN Noticias, 5 de noviembre de 2021, acceso el 5 de noviembre de 2021, https://www.rdn.com.py/2021/11/05/caso-alexa-condenan-a-sacerdote-silvestre-olmedo-por-acoso-sexual/ ↑
- Michi Moragas, «Encuentro de lo público con lo privado», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 152. ↑