Tema del año

Igualdad de armas

Óscar Ayala Amarilla

Secretario ejecutivo

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)

Palabras clave: democracia, exclusión social, participación, tierra, tierras malhabidas
Citar

Ayala Amarilla, O. (2021). Igualdad de armas. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (573-577). Asunción, Paraguay: Codehupy.

Descargar PDF

Imagen destacada

En el contexto de una pandemia —que sigue sin visos ciertos de culminar en el corto plazo—, el sistema político institucional del país continúa dando muestras de una progresiva degradación. Además de evidenciar su incapacidad estructural para garantizar derechos a vastos sectores de la población, frente a sus reclamos y demandas, desarrolla una política de gradual clausura del espacio de participación política. Esta situación, que compromete ya no solamente determinados derechos, sino al régimen democrático mismo, constituye un sensible retroceso cuyo signo principal es el uso de la ley del más fuerte, y la ruptura del principio de igualdad de oportunidades, en detrimento del Estado de derecho.


La lucha por la tierra, una disputa que configura las relaciones de poder en el Paraguay

Aunque no es el único ámbito con relación a una cuestión que sigue siendo central en el Paraguay, la tenencia de la tierra es donde más patentemente se ha manifestado la política de exclusión y retroceso democrático. Los principales afectados —indígenas y campesinos— gritan por fuera del sistema político institucional las violaciones que sufren, así como sus reclamos insatisfechos, al no tener una representación suficiente y genuina en la esfera parlamentaria, cuyos protagonistas son casi todos tributarios de intereses contrapuestos.

Así, se ha sentido en el país una veda cada vez más activa sobre los derechos políticos de los sectores sociales, manifestada a través de la judicialización de sus dirigentes, del desalojo forzoso de sus comunidades y asentamientos, así como de la estigmatización de sus demandas, invariablemente caracterizadas en los medios de comunicación —y por voceros gubernamentales que se hacen eco de los gremios empresariales— como una amenaza a la estabilidad de toda la República.

Nada nuevo, ciertamente, pero —en la coyuntura actual— la defensa del cuestionado modelo económico vigente desde hace décadas se ha exacerbado y ha adquirido ribetes de irracionalidad pocas veces vistos en el ámbito del Congreso, por ejemplo, donde sin un mínimo recato democrático, hemos visto el crudo reflejo del actuar político de una clase dirigente, cuyo rasgo esencial es la oposición per se a los derechos humanos o, en el mejor de los casos, la supeditación de los mismos a la consecución de sus objetivos económicos.

Este sector político, sin necesidad de mayores argumentos, ha avanzado aceleradamente en la sanción y promulgación de leyes, elaboración de proyectos y medidas atentatorias de los derechos campesinos e indígenas. Una muestra de lo afirmado es la modificación del artículo 142 del Código Penal[1], dada en el marco de un proceso legislativo que excluyó toda posibilidad de expresión de los sectores interesados en terciar durante este debate, mediante la anulación de todo mecanismo de consulta previa o audiencias públicas, que fueron completamente ignorados en la ocasión, circunstancia que suma a las evidencias de una quiebra permanente de principios básicos en los cuales se cimienta un régimen democrático[2].

Con este marco, la adopción de gravosas decisiones, como la aludida reforma penal, hace tabula rasa las obligaciones asumidas por el Paraguay en razón de la Constitución de la República y de su adhesión a los instrumentos que rigen el derecho internacional de los derechos humanos, pues aquellas esencialmente son concebidas para reforzar el poder punitivo del Estado como respuesta a la exigibilidad de derechos económicos y sociales articulada por quienes viven en condiciones de exclusión y privación de derechos, como resultado de un modelo económico que no los contempla y que, a pesar de ello, es defendido y promovido por el Estado como paradigma de desarrollo.

En efecto, el aumento de penas para los casos de invasión de inmueble ajeno, lejos de ser una medida encuadrada en una reforma penal sistemática y racional, es el resultado indisimulado de las aspiraciones represivas de sus promotores, entre ellos, los senadores Enrique Riera y Fidel Zavala, quienes —a juzgar por su retórica parlamentaria[3]— conciben al Estado como una mera herramienta destinada a la protección de sus intereses particulares y corporativos, sin comprender que el mismo es una entidad política destinada al cumplimiento de obligaciones de carácter permanente, relacionadas a la garantía y satisfacción de los derechos de todas las personas, y no solamente los de un sector, que —por demás— es históricamente privilegiado.

Este panorama revelador nos demuestra dos cosas: que el Estado ha sido capturado por un sector minoritario que opera en base a sus intereses y no al derecho; y lo segundo, que la democracia, más allá de la vigencia de sus elementos formales y ritos electorales, ha dejado de ser un diálogo entre iguales.

La propiedad privada como retórica y praxis de una exclusión inveterada

El discurso de defensa de la propiedad privada —que ha retumbado como un sonsonete, especialmente en el Congreso— es la expresión retórica de una política que no tiene nada de nuevo, es de siempre y ha logrado afirmarse en el Paraguay, colocando este derecho en la cúspide de la protección estatal, dejando muy por detrás todos los demás derechos. Esta circunstancia constituye, en términos democráticos, otra quiebra más del Estado de derecho, pues todo lleva a concluir que, en la realidad, se ha logrado trastocar el principio por el cual todos los derechos humanos son iguales entre sí, al no existir una jerarquía definida entre ellos.

La irracionalidad del actuar político se refleja en el hecho de que la Cámara de Diputados se haya declarado como «defensora de la propiedad privada»[4], en base a unos fundamentos que no se compadecen en nada con la hipoteca social que existe sobre toda propiedad inmobiliaria, cuando respecto a ella median causas de interés social o público, tal como lo señala la propia Constitución.

Por otra parte, este discurso de defensa de la propiedad privada es expuesto excluyendo otros derechos de propiedad, como el derecho a la propiedad colectiva propia de los pueblos indígenas sobre las tierras de ocupación y dominio ancestral de estos[5]. Aquí, vale la pena rememorar que el Estado fue sucesivamente condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los años 2005, 2006 y 2010 por violar los derechos a la propiedad comunitaria de tres comunidades indígenas privadas arbitrariamente de sus tierras, sobre las cuales el Estado había otorgado títulos a terceros, a quienes decidió proteger ignorando los derechos indígenas y, que por tal circunstancia, estas comunidades fueron sometidas a condiciones de marginación que pusieron en riesgo su propia existencia.

A propósito de estos fallos, y a la luz de la práctica continuada de desalojos forzosos[6] que enfrentaron a lo largo del 2021 numerosas comunidades indígenas, la declaración pronunciada por el V Seminario Internacional de personas defensoras de derechos humanos[7] recordó, justamente lo que la clase política dominante pretende eludir: que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión de condenar al Paraguay por la violación de derechos territoriales indígenas, señaló claramente que el hecho de que las tierras estén en manos de particulares no es argumento suficiente como para denegar el derecho de restitución territorial, por lo que el Estado debe valorar los derechos de todas las partes interesadas y dar lugar, en consulta y consenso, a la resolución del conflicto suscitado.

Por otra parte, la sentencia condenatoria del 2010[8] encontró responsable al Paraguay de no haber adoptado medidas suficientes y efectivas para no discriminar a los indígenas, puesto que siempre que entraban en conflicto los derechos indígenas con los de particulares, se priorizaba, sin discusión suficiente ni garantías de protección, a los derechos particulares.

Es decir, tal como se aborda en otros artículos de este mismo informe, el Estado está reiterando conductas por las cuales fue condenado en más de una ocasión.

La construcción de la impunidad con relación a las tierras malhabidas

En uno de los pronunciamientos de la Codehupy, sobre una de las aristas que hacen a la tenencia de las tierras en el Paraguay, se denunció «la construcción de la impunidad sobre las tierras malhabidas mediante la perversión de las leyes y la criminalización de las luchas sociales». Se advirtió que estos son «fenómenos que históricamente han degradado y vaciado de contenido la democracia», y que «son el resultado más trágico de la desigualdad y del ejercicio abusivo del poder para favorecer los privilegios de un sector económico políticamente sobre-representado, que actúa desconociendo la vigencia plena de los derechos humanos»[9].

En efecto, como no se había dado desde el 2008, cuando se dio a conocer el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, este año —también en el contexto ya descrito de defensa de la propiedad privada—, el senador Fidel Zavala pretendió descalificar este reporte oficial[10] que da cuenta, entre otras cosas, de cómo durante la dictadura de Stroessner numerosas familias, entre ellas —según replicaron medios de comunicación basados en el informe final—, la del parlamentario citado[11], fueron beneficiadas con tierras fiscales sin ser necesariamente sujetas de la reforma agraria.

Pero esto tampoco fue una simple retórica vociferada al paso, por el contrario, fue y sigue siendo la expresión contenida en un intento —ya ensayado en el 2019— de reformar el Estatuto Agrario para legalizar, precisamente, posesiones irregulares de tierras, que en buena ley sus poseedores no podrían tenerlas y tendrían que restituir al Estado por ser, en su origen, justamente, tierras que deberían servir para la reforma agraria y que fueron mal adjudicadas[12].

En este contexto, la hostilidad no estuvo ausente, ya que las voces disidentes que cuestionan todo este estado de cosas inconstitucional y contrario a los derechos humanos son víctimas de un sofisticado mecanismo de hostigamiento y señalamiento público, que se vale de campañas de desprestigio y de manipulación de información, campañas que son articuladas tanto en medios masivos de comunicación como en redes sociales, donde la consigna parecer ser: todo aquello que no se puede rebatir racionalmente, se debe estigmatizar como una amenaza, como algo que es peligroso para todo el país.

A propósito, el latifundio en el Paraguay no solamente es inmobiliario, sino también, en un sentido, es mediático, por lo que esta tarea, propia de unas pocas corporaciones empresariales que controlan casi la totalidad del espectro comunicacional y están vinculadas con los «dueños de las tierras», llega a ser una de las mejores herramientas de control social para la defensa de intereses económicos y la incidencia en la agenda pública.

Persistente quiebre del principio de igualdad de oportunidades

Como se ha expuesto, este año ha sido particularmente revelador de una política de intensificación del modelo económico agroganadero, que sigue su expansión sobre tierras indígenas y campesinas, mediante la práctica de desalojos forzosos, la judicialización de la dirigencia campesina e indígena —siempre en pie de resistencia—, así como la estigmatización de toda disidencia política y social manifestada respecto al modelo económico, alcanzando a las organizaciones de derechos humanos, blanco constante de ataques desde diferentes esferas del poder.

Esta situación, generada en el marco de un agravado proceso político que ha vaciado severamente al régimen democrático, tiene una expresión concreta en la ruptura permanente del principio de igualdad de oportunidades y participación de la vida pública, a partir de la clausura de espacios democráticos y la abierta persecución de amplias capas de la sociedad que no resignan sus derechos y son —por ello— víctimas de procesos judiciales o señalamientos mediáticos que pretenden desacreditar sus luchas a ojos de la sociedad.

Este escenario alude al principio de igualdad de armas —garantía del debido proceso que manda que «cada parte debe tener una oportunidad razonable para presentar su caso en condiciones que no la pongan en desventaja con respecto a su oponente»[13]— como un mandato de justicia y como medio para obtener decisiones de calidad en los procesos. En toda deliberación democrática debe existir igualdad de oportunidades para que todas las partes afectadas tengan la posibilidad de exponer sus puntos de vista, como instancia fundamental para legitimar la definición de las prioridades públicas.

Esta es una etapa histórica, cruzada por una pandemia que ha sumado un duelo social con más de 16.000 muertos. Los derechos humanos en el Paraguay —sin que el país sea una excepción en el contexto internacional— enfrentan el desafío de mantener su sentido y vigencia en condiciones muy adversas, dadas por un sistema económico cuyo aparato institucional y paradigma ideológico no permite la realización plena de los mismos, sino —por el contrario— tiende a conculcarlos repetidamente. Así, va dejando un tendal de víctimas cuya protección efectiva difícilmente podrá encontrarse, al menos en el corto plazo, en un Estado debilitado deliberadamente por la voracidad del modelo económico engendrado en su seno, que hoy lo condiciona en su organización y actuación, al punto de impedirle el cumplimiento de sus obligaciones dejadas al albur de los intereses económicos preponderantes por encima de toda consideración.

  1. Ley N.º 6830/2021, SILPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 30 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/124186
  2. Véase más información acerca del particular en los artículos sobre reforma agraria y derechos campesinos, así como el de desalojos forzosos.
  3. «Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores – 23-09-2021» [Archivo de video], Senado TV Py, 23 de septiembre de 2021, https://www.youtube.com/watch?v=5xoGFb7T7-o
  4. Declaración N.º 793 «Que se erige como defensora del derecho a la propiedad privada, y ratifica que la misma es inviolable, así como lo establece la Constitución Nacional», SILPy – Sistema de Información Legislativa, 2 de septiembre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/124244
  5. Véanse los artículos sobre derechos de los pueblos indígenas y de indígenas en aislamiento, en este informe.
  6. Véanse los artículos sobre derechos de los pueblos indígenas y sobre desalojos forzosos en este informe.
  7. «Pronunciamiento: ¡Justicia y tierra para la comunidad indígena Hugua Po’i!», Codehupy, 18 de noviembre de 2021, https://codehupy.org.py/pronunciamiento-justicia-y-tierra-para-la-comunidad-indigena-hugua-poi/
  8. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Indígena Xámok Kásek vs. Paraguay (fondo, reparaciones y costas), Sentencia del 24 de agosto de 2010. Serie C N.° 214.
  9. «Una propuesta insensata que profundiza el conflicto social», Codehupy, 8 de septiembre de 2021, https://codehupy.org.py/una-propuesta-insensata-que-profundiza-el-conflicto-socia/
  10. «Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores – 22-10-2020» [Archivo de video], Senado TV Py, 22 de octubre de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=rylmRTazk0I
  11. «Hermano de senador Zavala vendió tierras malhabidas al Indert», El Surti.com, 18 de octubre de 2020, https://elsurti.com/oligarquia/reportaje/2020/10/16/hermano-de-senador-zavala-vendio-tierras-malhabidas-al-indert/ Para la fuente, véase: Comisión de Verdad y Justicia, Informe Final Anive haguã oiko. Tierras Malhabidas Tomo IV (Asunción: CVJ, 2008).
  12. «Plantean modificar el Estatuto Agrario para favorecer a usurpadores de tierras públicas», Base Investigaciones Sociales, 8 de agosto de 2009, https://www.baseis.org.py/plantean-modificar-el-estatuto-agrario-para-favorecer-a-usurpadores-de-tierras-publicas/
  13. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Bulut v. Austria, N.º 17358/90, 22 de febrero de 1996, párr. 47.
Igualdad de armas