Derecho a la verdad, justicia y reparación

#ANRNuncaMás

Hugo Valiente

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay

Palabras clave: crímenes de lesa humanidad, justicia transicional, reparaciones, sitios de memoria, víctimas
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Valiente, H. (2021). #ANRNuncaMás. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (411-424). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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El 2021 se caracterizó por dos hechos destacados: la ausencia de políticas públicas de memoria que permitan confrontar al negacionismo y la reivindicación de los crímenes de la dictadura y la mezquindad con que fueron retaceadas a las víctimas las reparaciones económicas que les son debidas. En sentido contrario, construyendo contrahegemonía, en la sociedad emergieron novedosas disputas memoriales que reclaman saldar cuentas con un claro llamado a la acción política ciudadana.


Este artículo abordará el desarrollo de las políticas de justicia transicional en el periodo, con un especial énfasis en las políticas públicas de memoria, en la política de indemnización a víctimas de la dictadura y en los avances y pendientes en materia de justicia penal.

Situación del derecho en 2021

Usos sociales de la memoria

Aunque carezca de la monumentalidad que se observa en el resto del Cono Sur, la sociedad paraguaya vive intensas disputas memoriales en su seno. El 2021 fue, como los anteriores, un año en el que se cruzaron, en uno y otro sentido, actores que enarbolaron en sus disputas del presente sus representaciones del pasado, heredadas, transmitidas o inventadas, particularmente las relacionadas con el stronismo.

Potencia memorial de un hashtag

Surgida al calor de las protestas de marzo de 2021, la consigna «ANR Nunca Más» se convirtió en un viral hashtag que fue tendencia en redes sociales a lo largo de todo el año, alcanzando el primer lugar en Twitter en momentos específicos: durante las protestas por la mala gestión de la pandemia, en el transcurso de las vacunaciones masivas gracias a donaciones de gobiernos extranjeros, en las internas partidarias para las municipales, en el aniversario del Partido Colorado y en las elecciones municipales[1]. Sobrepasando el entorno digital, el lema tuvo un carácter fuertemente performativo que incluyó el incendio de una sede del partido.

Se la señaló esencialmente como una expresión de hartazgo con los gobiernos colorados. No obstante, más allá de esta interpretación, el hashtag anuncia un giro memorial en la sociedad paraguaya. El novedoso sintagma combina la consigna icónica de la justicia transicional, tomada del título del informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) de Argentina, con la atribución de una central responsabilidad institucional al partido de la dictadura. Es la primera vez que en el debate público la responsabilidad principal de la dictadura se traslada de Stroessner al partido de gobierno, promoviendo la circulación de un relato que exige cuentas políticas en términos institucionales con un llamado a la acción electoral de la ciudadanía.

La consigna habrá sido creada y puesta en circulación con mayor intensidad por personas que no nacieron en dictadura, lo que indica la emergencia de una memoria colectiva relacionada a la superación del legado. Esta se enuncia desde el presente de una democracia de mala calidad que fracasó en revertir el patrón de acumulación del modelo que la dictadura implementó. En 2021, el pasado fue un argumento político para desnaturalizar la desigualdad social. También sirvió como punto de fuga para proyectar futuros posibles. Esta narrativa memorial, que se desplaza de Stroessner a la responsabilidad del partido y del cuerpo de los torturados al legado de la desigualdad, crea las condiciones de posibilidad para la transmisión intergeneracional de la memoria, al borrar muchas antinomias tales como víctimas/no víctimas o pasado/presente. Es un elemento que cohesiona los vínculos de solidaridad entre los vivos y los muertos, esenciales para la construcción de sentido en la sociedad.

Reivindicadores y nostálgicos

Por otra parte, la dictadura fue reivindicada explícitamente por personeros del Gobierno, entre ellos, el propio presidente del Partido Colorado, el diputado Pedro Hércules Alliana, quien celebró el aniversario del golpe de Estado que en 1947 llevó al partido al poder y al país a una cruenta guerra civil, punto de origen de la hegemonía colorada, evocando la frase «Siempre habrá un 13 de enero»[2].

La memoria laudatoria del stronismo fue convocada en más ocasiones para justificar la dominación del tiempo presente. En marzo, en el contexto de las protestas por la situación sanitaria del país, el ministro de Defensa Nacional recurrió al viejo encuadre ideológico anticomunista del stronismo para confrontar y descalificar el descontento social[3]. En mayo, el secretario privado de la Presidencia de la República aludió al 4 de mayo, fecha del golpe de Estado que llevó a Stroessner al poder, para justificar un proyecto de ley de emergencia sanitaria que establecía un régimen de facultades y sanciones para enfrentar la pandemia[4]. El proyecto, que otorga un marco legal a las facultades extraordinarias que estuvieron siendo implementadas discrecionalmente por el Ejecutivo, está aún en estudio.

El negacionismo paraguayo es el de quien tiene el poder de imponer su narrativa, no sobre lo que pasó, que no está en discusión, sino sobre la valoración de lo que pasó. No niega el crimen y se reivindica en sus motivaciones, habilitando su repetición. No se basa en una supuesta reconciliación, sino en la continuidad del miedo.

Políticas sobre sitios y marcas de memoria

En el año se registraron disputas memoriales alrededor de marcas territoriales de la dictadura que provocan una reflexión sobre su adecuada gestión pública.

  • Petición de cambio de nombre de un edificio. Luego de que la Contraloría General de la República (CGR) diera a conocer en julio un informe de auditoría sobre la deuda ilegítima de Paraguay en la Itaipú Binacional[5], el Centro de estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA) emitió un comunicado[6] y presentó una petición en línea[7], con el propósito de cambiar la denominación de un edificio de la facultad que lleva el nombre de Enzo Debernardi, director paraguayo de la Itaipú durante el régimen de Stroessner y uno de los responsables del perjuicio sufrido por los intereses nacionales en las negociaciones con el Brasil señalado por la CGR. La comisión directiva del Centro Paraguayo de Ingenieros, en cuya nómina figuran algunos contratistas del Estado, emitió un comunicado en rechazo de esta petición, reivindicando la figura de Debernardi, de quien destacaron el haber promovido la participación de profesionales y empresas paraguayas en la construcción de la hidroeléctrica[8].
  • Solicitud de retiro de placa de la Vicepresidencia. En septiembre, la Cámara de Diputados aprobó una declaración unicameral mediante la cual se instó a la Vicepresidencia de la República a retirar una placa de homenaje al dictador Stroessner de la sede de la institución, en cumplimiento de la Ley N.º 5858/2017, norma de casi nulo acatamiento que obliga a retirar de las entidades públicas los testimonios de gratitud y homenaje al dictador[9]. El proyecto de declaración fue presentado y apoyado por diputados y diputadas de la oposición, generando un intenso debate memorial en el arco político parlamentario. La declaración exhorta a «extirpar todo relato y símbolo que pretenda continuar» con las alabanzas a la dictadura[10].
  • Cancelación de una exhibición de arte. En octubre, la inclusión de un retrato de Alfredo Stroessner en una exposición en el Centro Municipal de Arte de la ciudad de Encarnación generó una ola de indignación por parte de la ciudadanía y de organizaciones de derechos humanos, que obligó a la Dirección de Cultura de la Municipalidad a retirar el cuadro y toda la exposición. La curaduría de la muestra estuvo a cargo del ministro de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC). El debate memorial planteó temas relacionados al lugar que se debe asignar a este tipo de artefactos de memoria, a la politicidad del arte y al rol del Estado en la circulación de sentidos que una pieza de estas características desata[11].

Estas tres situaciones registradas en el año llaman la atención sobre la ausencia de una política pública de sitios de memoria y marcas memoriales relacionadas a la dictadura. La SNC, órgano de gestión de los sitios de memoria[12], carece de instrumentos rectores en este sentido. La Comisión de Verdad y Justicia identificó 51 sitios de memoria, entre centros de detención y tortura, fosas clandestinas y comunidades atacadas. La SNC registra solamente dos sitios de memoria: el Museo de las Memorias, Dictadura y Derechos Humanos, ubicado en la exdependencia de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos, y el sitio del exsupermercado Ycuá Bolaños[13].

También se destaca la ausencia de una política pública de gestión de los artefactos memoriales de la propia dictadura, aparte de la inobservada Ley N.º 5858/2017. La longevidad y el personalismo del régimen son la causa de la impresionante herencia de monumentos, estatuas, bustos, placas y homenajes inscriptos en piedra o bronce repartidos a lo largo y ancho del territorio, en casi cada espacio público, que expresan el culto al dictador y la zalamería de sus personeros. Las disputas por la desmonumentalización del stronismo resultan así en un campo muy interesante para analizar las relaciones entre las luchas de sentido por el pasado que se encarnan en los artefactos de memoria que el régimen, como en un campo minado, legó de sí.

Las intervenciones que se plantean van desde arrancar las placas y mandarlas al Museo de las Memorias, donde pueden ser resignificadas, hasta dejarlas donde están, con alguna intervención que las sitúe y problematice, porque sirven de revulsivo para procesos de descontento social y para diversos usos sociales de memoria que se perderían de ser centralizadas en un museo, desconectadas de su lugar de origen. Los monumentos de dictadores, ubicados en su sitio original, están expuestos al vandalismo, y eso también serviría como ejercicio para mantener viva la memoria.

Un concepto válido para este debate es el de palimpsesto urbano[14], que alude —como en los manuscritos medievales— a la sobreescritura de las marcas de memoria que no suprime sino que se superpone a otra precedente, dejando visibles las diferentes capas de la historia que, como los estratos geológicos, van sedimentando en el paisaje urbano memorias que abrevan de diferentes fuentes y experiencias. Este encuadre permite ver que el aspecto más interesante de la superposición de marcas no está dado por las relaciones de competencia por el espacio, sino por la interfaz entre la capa más joven respecto de las capas más antiguas. Estas —como en las superficies de estratificación— presentan dinámicas de sentido y puntos de conexión de las narrativas que las articulan o las contraponen, en relaciones de búsqueda de sentido y de legitimidad entre los relatos de las violencias del pasado con las violencias actuales, y la identidad de los sujetos o colectivos de población sobre los que estas violencias impactan.

Debate memorial en torno a las tierras malhabidas

La demanda de recuperación de las tierras malhabidas tiene un evidente carácter de lucha social que enfrenta la desigualdad heredada del modelo económico stronista basado en la apropiación de los recursos públicos. Pero es, ante todo, la más vigente e intensa disputa memorial de la sociedad paraguaya, quizá la que mejor logró transmitirse intergeneracionalmente.

El debate estuvo presente a lo largo del periodo del informe, acicateado por varias iniciativas legislativas encaminadas a blindar a los tenedores ilegales de tierras públicas.

Un proyecto de ley, que crea una comisión nacional para el estudio de los mecanismos de recuperación de las tierras malhabidas identificadas en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, fue presentado en diciembre de 2020 a iniciativa de senadores y senadoras de las bancadas del Partido Democrático Progresista y del Frente Guasu. En septiembre de 2021, el proyecto tuvo media sanción, con modificaciones, y pasó a su estudio en Diputados[15].

Indemnizaciones

El programa de indemnizaciones a víctimas de la dictadura tuvo su peor año de desempeño desde que se iniciaran sus desembolsos en 2004. El Presupuesto General de la Nación (PGN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, aprobó una previsión de 9.644 millones de guaraníes para el pago a víctimas, lo que supuso una reducción de -52,8% respecto del presupuesto del año anterior, que ya era uno recortado[16]. Este monto fue ejecutado en su totalidad para agosto, beneficiando únicamente a 75 víctimas. Ello, a pesar de que el Estado adeuda más de 157 mil millones de guaraníes (US$ 22.787.898) a 1.776 víctimas directas y 812 herederos y herederas en concepto de indemnizaciones, algunas acordadas en el 2013 y aún pendientes de pago. Desde que inició sus desembolsos en 2004 hasta agosto de 2021, el programa de indemnizaciones pagó poco más de 671 mil millones de guaraníes (US$ 133 millones) a favor de 10.119 personas beneficiarias, entre víctimas directas y sus herederos(as) (gráficos 1 y 2)[17].

En 2021 (hasta el mes de septiembre), la Defensoría del Pueblo acordó indemnizaciones a favor de 526 beneficiarios(as)[18], decisiones que aún deben ser aprobadas por la Procuraduría General de la República (PGR), organismo que puede dictaminar en contra, con carácter vinculante. Para el 2020, la Defensoría del Pueblo indicó que existían 7.013 expedientes en trámite relacionados a solicitudes de indemnización[19]. El Ministerio de Hacienda reportó como un avance que desde el 2020 se bancarizó el sistema de pago de indemnizaciones, a través de una entidad financiera del Estado. De este modo, los pagos se depositan en una cuenta abierta en el Banco Nacional de Fomento y se emite una tarjeta de débito a favor de la persona beneficiaria[20]. Para el 2022, el Ministerio de Hacienda presentó, en su proyecto de presupuesto, una previsión de 15 mil millones de guaraníes que, si bien supone una mejora respecto de lo previsto y ejecutado en 2021, representa la mitad del presupuesto prepandemia (gráfico 3)[21].

Gráfico 1. Indemnizaciones pagadas a víctimas de la dictadura (2004-2021)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Gráfico 2. Beneficiarios(as) de indemnizaciones a víctimas de la dictadura (2004-2021)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Gráfico 3. Presupuesto aprobado y ejecutado en indemnizaciones a víctimas de la dictadura (2016-2022)

Fuente: Ministerio de Hacienda. Los datos de 2022 corresponden al proyecto de ley.

La Justicia frente a los crímenes de lesa humanidad

Decisiones de la Sala Civil y Comercial sobre acciones indemnizatorias

En el periodo se registran tres decisiones judiciales de relevancia para esta discusión. En mayo, la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió en tercera instancia un recurso de apelación interpuesto por la PGR en contra de la decisión de un tribunal de apelación que había concedido favorablemente una indemnización a favor de una persona, antigua militante de las Ligas Agrarias Cristianas, quien había quedado imposibilitada de trabajar luego de las torturas sufridas durante su detención, entre febrero y mayo de 1975. La pretensión indemnizatoria de la víctima fue rechazada por el voto mayoritario de dos integrantes de la Sala. El objeto de la discusión de la Corte fue el beneficio de excusión y la prueba insuficiente para la cuantificación de la pérdida de chance[22].

En otra causa de resarcimiento, la Corte volvió a discutir sobre la subsidiariedad de la responsabilidad civil del Estado a través de la excepción de falta de acción y del beneficio de excusión[23]. La demanda fue presentada en 2012 por un campesino sampedrano militante de las Ligas Agrarias Cristianas, torturado en la Delegación de Gobierno de San Pedro y en el Departamento de Investigaciones, durante su detención entre mayo y agosto de 1976. Una conformación distinta de la Sala permitió confirmar la doctrina de la responsabilidad directa del Estado[24]. La Corte terminó estableciendo para el caso un monto indemnizatorio muy bajo, de 7.858.028 guaraníes (US$ 1.138), en concepto de pérdida de chance.

En agosto, la Sala Civil y Comercial de la (CSJ) rechazó otra demanda indemnizatoria de una víctima de la dictadura, quien fuera presa y torturada en junio de 1963, y obligada a ir al exilio el año siguiente[25]. En el caso, la PGR volvió a ganar argumentando la excepción de prescripción. Al igual que en otro caso reportado en el informe del período anterior[26], la Sala, en su actual conformación. sostiene una opinión mayoritaria a favor de aplicar la prescripción ordinaria de las acciones civiles resarcitorias por daños ocasionados por crímenes de lesa humanidad.

Las decisiones judiciales no tuvieron en cuenta el control de convencionalidad[27].

Causas penales activas

En el informe anterior se reportó que se encuentran activas 141 causas relacionadas a crímenes de lesa humanidad[28]. Sin embargo, pocas de estas causas registran avances efectivos. En su mayor parte, carecen de imputados, no tienen perpetradores identificados y no registran actos de investigación. Destacamos dos casos relevantes.

  • Caso Almada. Por las torturas sufridas por Martín Almada y Celestina Pérez de Almada, que derivaron en la muerte de ella —caso informado el año pasado—[29], un tribunal de apelación penal confirmó la condena de siete años de prisión impuesta en primera instancia al represor Lorenzo Fortunato Laspina, bajo los cargos de lesión grave y privación ilegítima de libertad. En la decisión se discutieron cuestiones relacionadas a la prescripción del hecho punible, la extinción de la acción y la caducidad de la instancia, esta última de acuerdo a la ley de transición del sistema penal de 1999[30].
  • Caso Crisera. El Ministerio Público avanzó muy lentamente en la investigación del caso —reportado en el informe de 2020[31]— sobre la apropiación de Emilio Crisera y la presunta desaparición forzada de su madre. Principalmente, tomó testificales a informantes claves que aportaron datos de contexto y realizó una evaluación psicológica a la víctima a través del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público. Estas pruebas vienen a completar las documentales incautadas en el allanamiento del hogar de niños y otras solicitadas mediante pedido de informe al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social[32]. Aun a pesar de esta actividad probatoria desplegada, destaca que no se tiene una hipótesis de investigación que tome en cuenta el marco estructural en el que se llevó a cabo la apropiación de niños y niñas en la dictadura y la ausencia de protocolos y/o desconocimiento de métodos por parte del Ministerio Público para investigar este fenómeno represivo.

Conclusiones

Todas las democracias latinoamericanas han fracasado en hacerse cargo de la desigualdad. Con éxito dispar, algunas han logrado confrontar la impunidad, anulando amnistías y condenando a perpetradores. Pero lo que ninguna ha logrado fue revertir el patrón de acumulación del modelo que las dictaduras implantaron. La región vive un resurgimiento de la memoria, a partir de los usos del pasado como argumento político para desnaturalizar la desigualdad del tiempo presente. En este periodo, Paraguay también asistió a una emergencia de la memoria relacionada a la superación del legado. El subtexto del viral hashtag #ANRNuncaMás da cuenta de este giro memorial.

En cuanto a las políticas de reparación, como nunca antes, en los 32 años de gobiernos posdictadura, las víctimas están enfrentando la indiferencia del Estado. A la ya palpable impunidad en la que quedará la mayoría de los crímenes cometidos, se suman el mezquino retaceo de las reparaciones económicas debidas y el vacío de políticas de memoria que institucionalicen la transmisión de las enseñanzas de su sufrimiento.

Mención aparte —por sus graves e irreversibles consecuencias para las miles de víctimas que se encuentran en sus últimos años de vida— merecen la conducta institucional de la PGR y del Poder Judicial en lo relativo a las reparaciones económicas.

Finalmente, la discusión sobre el beneficio de excusión plantea dos cuestiones que no pueden ser omitidas por el Estado: primero, que los perpetradores, en su mayoría, ya se encuentran fallecidos; segundo, que los crímenes del stronismo fueron crímenes de Estado, cometidos en un contexto de lesa humanidad, que conllevaron la participación orgánica e institucional de todo el aparato estatal en la persecución sistemática de una parte de la población. La tesis de la responsabilidad subsidiaria del Estado, que parte del supuesto de funcionarios aislados, obrando por cuenta propia, es indefendible desde todo punto de vista, particularmente, el legal. Se trata de una suposición contrafáctica y negacionista, que va de contramano con declaraciones oficiales del Estado paraguayo sostenidas, entre otros lugares, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[33] o a través del informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

Recomendaciones

  • El Ministerio Público y el Poder Judicial deben acelerar la investigación y el enjuiciamiento criminal de los crímenes de lesa humanidad, asegurando el deber de investigar de manera pronta, exhaustiva e independiente.
  • El Poder Judicial debe incorporar el control de convencionalidad al juzgamiento de las acciones civiles resarcitorias relativas a crímenes de lesa humanidad, en particular, respecto de la observancia del principio de imprescriptibilidad de la acción civil.
  • El Poder Ejecutivo debe asegurar la reparación pronta y oportuna de las víctimas de la dictadura, conforme a las normas vigentes, asegurando el desembolso de las indemnizaciones ya acordadas y pendientes de pago a favor de 1.776 víctimas directas y 812 herederos y herederas.
  • La Secretaría Nacional de Cultura debe identificar, inventariar y registrar todos los sitios de memoria de la dictadura como bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural, como paso previo a la formulación de una política de patrimonialización compatible con la Resolución N.º 3/2019 «Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas» de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los «Principios fundamentales para las políticas públicas en materia de sitios de memoria» del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) del Mercosur.

Por considerarse de interés, ya que no han sido atendidas, se reiteran las siguientes recomendaciones incluidas en el informe de 2020.

  • El Poder Ejecutivo debe dotar de recursos financieros, humanos, técnicos y científicos adecuados al equipo de investigación, localización e identificación de personas desaparecidas.
  • El Ministerio de Educación y Ciencias debe dar difusión al informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, incluyéndolo en el currículum de todos los niveles del sistema educativo.

  1. Observación del autor del hashtag #ANRNuncaMás en Twitter durante el 2021.
  2. «Siempre habrá un 13 de enero» [Tweet], Pedro Alliana [@AllianaPedro], 13 de enero de 2021, https://twitter.com/AllianaPedro/status/1349325109681647618. La frase, que hoy día es repetida para significar cualquier otra cosa, está tomada y descontextualizada de un discurso más largo, pronunciado por Luis María Argaña en enero de 1989, en vísperas del golpe de Estado que derrocó al dictador, que en la época fue interpretado como el anuncio de la rearticulación del pacto cívico-militar entre colorados y militares, que derivaría en la caída de Stroessner.
  3. «Expreso mi preocupación…» [Tweet], Bernardino Soto Estigarribia [@SotoBernardino_], 20 de marzo de 2021, https://twitter.com/SotoBernardino_/status/1373436376432132100
  4. «Secretario de Mario Abdo Benítez reivindica el 4 de mayo», Última Hora, 5 de mayo de 2021, https://www.ultimahora.com/secretario-mario-abdo-benitez-reivindica-el-4-mayo-n2939337.html
  5. «Informe Final Examen Especial a la Deuda de la Entidad Binacional ITAIPU Res. CGR Nros. 394/09 y 524/20», Contraloría General de la República, 19 de julio de 2021, https://www.contraloria.gov.py/index.php/actividades-de-control/informes-de-auditoria/file/29297-informe-final-examen-especial-a-la-deuda-de-la-entidad-binacional-itaipu-res-cgr-nros-394-09-y-524-20
  6. «No dejemos de ser Partícipes…», [Tweet], Centro de Estudiantes de Ingeniería UNA [@CEI_UNA], 23 de julio de 2021, https://twitter.com/CEI_UNA/status/1418734292985913344
  7. «Cambio denominación edificio FIUNA», Peticiones.net, 21 de julio de 2021, https://www.peticiones.net/cambio_denominacion_edificio_fiuna
  8. «Manifiesto del Centro Paraguayo de Ingenieros», Centro Paraguayo de Ingenieros, 26 de julio de 2021, http://www.cpi.org.py/images/manifiesto2021.jpg
  9. Dicha ley dispone que se retiren todas las placas, salvo las que indican inauguración de obras de gobierno, lo que incluye un margen de apreciación importante para su inobservancia, porque el límite entre la marca memorial de la inauguración y la adulonería es difuso. Las placas retiradas deben ser entregadas bajo inventario al Museo de las Memorias.
  10. «Ficha técnica del expediente D-2164083», SIL-Py, 14 de septiembre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/124317
  11. El retrato, realizado en 1970 por un pintor belga, pertenece a la colección privada de un concejal municipal de Encarnación por el Partido Colorado, que estaba en exhibición. En un comunicado, la Dirección de Cultura reconoció que la opinión pública instaló una reflexión válida y necesaria sobre el carácter del citado cuadro y reconocieron que no habían tenido una lectura más crítica sobre los aspectos sensibles que el retrato despertaba en la ciudadanía. Si bien la Dirección señaló que no tuvo la intención de reivindicar la dictadura, la exhibición de la obra, producida desde el lugar de enunciación del culto al dictador, sin la posibilidad de contestar esa narrativa, tuvo el efecto —quizá no buscado— de reproducir la adulonería.
  12. Ley N.º 5621/2016 (artículo 5, inciso k, numeral 4).
  13. Resoluciones SNC N.º 05/2008 y 161/2017, respectivamente.
  14. Andreas Huyssen, «Pretéritos presentes: medios, política, amnesia», en En busca del futuro perdido. Cultura y memoria en tiempos de globalización (México: Fondo de Cultura Económica, 2002), 13-40.
  15. «Ficha técnica del expediente S-2010026», SIL-Py, 15 de diciembre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/122947
  16. Con motivo de las restricciones del gasto público ocasionadas por la pandemia, el crédito fiscal para las indemnizaciones sufrió una variación de -22,2% respecto del aprobado por el Legislativo. En estos dos años (2020-2021), el programa lleva un recorte acumulado que afectó a las tres cuartas partes de los recursos fiscales asignados.
  17. «Solicitud #46339. Indemnizaciones a víctimas de la dictadura», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 30 de septiembre de 2021, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/46339
  18. «Indemnización a víctimas de la dictadura», Defensoría del Pueblo, acceso el 30 de septiembre de 2021, http://www.defensoriadelpueblo.gov.py/indemnizacion_victimas_dictadura.html
  19. «Defensoría del Pueblo – Balance Anual de Gestión Pública (BAGP) 2020», Ministerio de Hacienda, acceso el 2 de septiembre de 2021, https://www.hacienda.gov.py/bagp-2020/15-01-defensoria-del-pueblo.pdf
  20. «Ministerio de Hacienda – Balance Anual de Gestión Pública (BAGP) 2020», Ministerio de Hacienda, acceso el 2 de septiembre de 2021, https://www.hacienda.gov.py/bagp-2020/12-06-ministerio-de-hacienda.pdf
  21. «Proyecto de Ley de Presupuesto. Ejercicio Fiscal 2022 12 – 06 Ministerio de Hacienda», Ministerio de Hacienda, acceso el 2 de septiembre de 2021, https://www.hacienda.gov.py/pgn-2022/archivos/GASTOS/G12-06.pdf
  22. Acuerdo y Sentencia N.º 25 del 21 de mayo de 2021 en el expediente «Ismael Espinoza c/ Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual». Aun a riesgo de reducir una discusión mucho más técnica y compleja, las posiciones en la Sala fueron así: el ministro Alberto Martínez Simón rechazó el beneficio de excusión promovido como medio de defensa por la PGR, al considerar que es inaplicable al caso de los crímenes de lesa humanidad, en los que la responsabilidad del Estado es objetiva y no se requiere que las víctimas recurran en primer término al patrimonio de perpetradores identificados. Por su parte, el ministro César Garay apoyó la tesis defensiva de la PGR y votó favorablemente respecto del beneficio de excusión. Finalmente, el ministro Eugenio Jiménez Rolón se adhirió a la posición de Martínez Simón respecto del beneficio de excusión, pero argumentó que la demanda era improcedente por prueba insuficiente para cuantificar el perjuicio económico de la pérdida de chance. En su opinión, el demandante fracasó en aportar elementos objetivos tales como «su caudal productivo, su potencialidad de crecimiento, la dinámica de la oferta y la demanda del mercado en que ejercía su actividad, y las variaciones que tuvo ese mercado durante el tiempo reclamado». Un estándar probatorio extremadamente exigente para el contexto de un campesino víctima de crímenes de Estado.
  23. Acuerdo y Sentencia N.º 41 del 30 de junio de 2021 en el expediente «Ángel Amarilla c/ Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual».
  24. Alberto Martínez Simón sostiene la doctrina de la responsabilidad directa del Estado en casos de crímenes de lesa humanidad, opinión a la que se adhirió el ministro Manuel Ramírez Candia. Ambos coinciden también en analizar las demandas bajo el concepto de «pérdida de chance», sustituyendo el lucro cesante, aplicando un examen muy estricto para su cuantificación, de manera a morigerar la expectativa de ganancia del demandante. También concuerdan en la aplicación de la legislación civil que habilita al tribunal estimar la cuantificación del daño, cuando este fue notorio o evidente, sea procedente su reparación, pero el demandante está imposibilitado de estimarlo. Sobre el método de cuantificación, sin embargo, difieren, ya que Martínez Simón interpreta que se debió estimar el daño en una quinta parte del jornal diario actual, multiplicado por el periodo transcurrido entre la detención y 1989. Ramírez Candia sostuvo que el tiempo debería ser coincidente con el periodo de detención, pero terminó adhiriéndose al criterio de Martínez Simón.
  25. Acuerdo y Sentencia N.° 58 de 23 de agosto de 2021 en el expediente «Antonio César Palazón c/ Procuraduría General de la República s/ indemnización de daños y perjuicios».
  26. Hugo Valiente, «El dinosaurio sigue allí», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 471-472.
  27. Solo Alberto Martínez Simón efectúa un limitado control de convencionalidad en su argumentación, para sostener la responsabilidad directa del Estado en crímenes de lesa humanidad, aplicando directamente la Convención Americana de Derechos Humanos, pero sin llevar este control a todas sus consecuencias, en particular, al momento de flexibilizar con criterios pro persona el rigor de la carga de la prueba del derecho civil. El estándar probatorio sostenido por Martínez Simón requiere la demostración de «la capacidad económica productiva del actor al tiempo del acaecimiento del hecho dañoso, la retribución económica que podría haber percibido por ella y el índice de probabilidad que tenía de obtener por sí mismo un empleo u ocupación productiva».
  28. Valiente, «El dinosaurio…», 472.
  29. Ibidem, 473.
  30. Acuerdo y Sentencia N.º 68 del 21 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de Asunción en el expediente «Pastor Milcíades Coronel y otros s/ lesión corporal y otros», N.º 3154/1989.
  31. 29 Valiente, «El dinosaurio…», 475.
  32. Causa N.º 74/2020 «Personas innominadas s/ Desaparición Forzada» ante la Unidad N.º 1 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.
  33. Corte IDH, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas).