Derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario

Comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora en alerta

Luis María de la Cruz y Marilina Marichal

Iniciativa Amotocodie

Palabras clave: ayoreo, procesos judiciales, Puerto María Auxiliadora, territorio, tierras
Citar

De la Cruz, L. y Marichal, M. (2021). Comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora en alerta. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (69-82). Asunción, Paraguay: Codehupy.

Imagen destacada

Acciones contradictorias de entes públicos privilegian intereses particulares que pretenderían ocupar sitios de valor histórico, cultural, económico y simbólico de comunidades indígenas ayoreo de Puerto María Auxiliadora (PMA), dificultando de esta forma sus derechos territoriales.


Desde hace poco más de 60 años, el pueblo ayoreo fue sacado de su hábitat en el norte del Gran Chaco y obligado a vivir en asentamiento con un deterioro profundo en su calidad de vida, debido a la invasión, tala, desmonte y extracción de material pétreo del territorio de comunidades de Puerto María Auxiliadora y originando la destrucción del cerro Cucaani[1].

Situación del derecho

La ocupación ayoreo

El territorio de Cucaani fue ocupado por el pueblo ayoreo de la misión de Puerto María Auxiliadora (PMA), desde su reducción y traslado a sus cercanías[2] en 1963 por parte de la orden salesiana. El cerro se transformó arquetípicamente en un centro de referencia, como lo eran antes de la captura los cerros León, San Miguel y Cabrera. La región fue ocupada para las actividades productivas (cacería, recolección, pesca) y simbólicas (actividades de profundo contenido que definen la identidad del pueblo), dentro de los extensos bosques y bañados. Si bien, en ocasiones, las familias decidían no regresar a la misión, las grandes epidemias de sarampión de la década de 1970 y las inundaciones fueron aplacando el deseo de vivir alejados de los misioneros y de mantenerse autónomos. Sin embargo, la presencia de grupos en aislamiento nomadizando entre la región del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode[3], las estancias al este del mismo y las tierras en propiedad de las comunidades de Puerto María Auxiliadora[4] podrían estar dando cuenta de algunos grupos que podrían no haber regresado del monte.

Entre 1983 y 1984, el Vicariato Apostólico del Chaco compró las tierras del cerro Cucaani[5] en la colonia Francisco C. Chávez, que servía de refugio a la misión salesiana y los grupos ayoreo, de las crecientes ocurridas hacia finales de la década de 1970[6], dispersándose en grupos más pequeños que ocupaban todo el territorio con sus asentamientos, actividades productivas y celebraciones tradicionales. Esta región, a pesar de haber sido loteada como colonia Chávez, no fue ocupada de manera efectiva por otras personas pobladoras.

Colonia Francisco C. Chávez

A mediados de la década de 1970, más de 200.000 hectáreas fueron vendidas a capitales brasileños[7]. Para evitar que continuara la venta a brasileños, el entonces Instituto de Bienestar Rural (actualmente Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra – Indert) recuperó tierras y realizó loteos incentivando la instalación de colonos paraguayos en la línea de frontera con Brasil. Paradójicamente, muchas de estas tierras fueron vendidas diez años después por los colonos paraguayos a brasileños[8], burlando las intenciones originales de la formación de las mismas. Una de estas colonias es Francisco C. Chávez, creada por Decreto No 7.390/74[9], donde se localizan las actuales tierras ocupadas y en propiedad del pueblo ayoreo de PMA y donde se encuentra el cerro Cucaani.

El Corredor Bioceánico

Con el diseño y proyecto de obra de asfaltado del Corredor Bioceánico, comienzan a crecer los intereses en torno a la ocupación de la colonia Francisco C. Chávez, y la presencia de los cerros, como detonante que deben afrontar las comunidades de PMA.

En 2018, la empresa AGUIA S.A., de capitales brasileños, obtiene permiso de explotación minera para extraer material pétreo del lote de su propiedad, al sur de los lotes ocupados por las comunidades ayoreo. Mediante promesas poco claras, el 12 de agosto de 2018 se firma un contrato privado de servidumbre de paso con las comunidades para poder sacar por tierra el material extraído y procesado para la construcción de la ruta bioceánica[10]. En este contrato se incluyen con derecho a paso a empresas propietarias vecinas, también de origen brasileño, siendo uno de los beneficiarios Flavio Marcos Bisol, en representación de Nativo Brunetta[11], pretendido propietario de uno de los lotes que ocupa tradicionalmente la población ayoreo en sus actividades tradicionales y que forma parte del territorio histórico reivindicado.

Comunidad ayoreo en litigio para proteger su territorio

El 24 de junio de 2020, Enrique Pebi Kikome, uno de los líderes de las comunidades de PMA, toma conocimiento de una probable invasión a sus tierras en la zona de Cucaani, cuestión corroborada mediante la identificación de una picada hasta el cerro, relevada con imágenes satelitales secuenciales[12] y, posteriormente, el 2 de julio de 2020, por una identificación en terreno por parte de líderes y referentes. El 21 de julio se realiza un relevamiento completo de la invasión con apoyo de equipos GPS y dron.

Tras la correspondiente denuncia policial, se identifica como responsable de la invasión a Flavio Marcos Bisol, quien habría contratado a una empresa local para la ejecución de una picada[13]. Alegando un error, se taló y desmontó una picada de 1,5 km, destruyendo alambrados de la propiedad comunitaria y llegando hasta la falda del cerro, donde se realizó una extracción mayor de madera con fines de establecer un sitio de ocupación definitiva y un camino hacia la cantera de AGUIA S.A. El 11 de agosto de 2020, representantes de las comunidades de PMA llegaron a Puerto Casado a presentar la denuncia ante el Ministerio Público Zonal Puerto Casado-San Lázaro, a cargo del fiscal Blas Rafael Pizzani[14].

En posteriores recorridos, en septiembre y noviembre de 2020, grupo de líderes, hombres y mujeres, identificaron a personas extrañas trabajando en las tierras, incluso con topadoras. En ambas oportunidades, solicitaron a las personas que se retiren. En la incursión de noviembre, Flavio Marcos Bisol se presentó como apoderado del brasileño Nativo Brunetta[15]. Les presenta verbalmente sus proyectos de transformación de la tierra en posesión de las comunidades (que él sostiene es propiedad de Brunetta). Le exigieron que presente documentación que avale dicha titularidad de la propiedad y los permisos que tiene para deforestar, explicándole el profundo significado que tiene el cerro amenazado en su historia y vidas. La respuesta de Flavio M. Bisol sobre sus planes de hacer dinero en el cerro fue un golpe contra la noción y vivencia del territorio propio y los derechos adquiridos sobre el mismo a lo largo de años de luchas reivindicativas, con el logro de marcos jurídicos claros y determinantes, pero ignorados sistemáticamente por el Estado y los intereses inmobiliarios y especulativos[16].

Dos días después, Flavio Marcos Bisol entregó copias simples de documentos que pretendían demostrar la legalidad de sus acciones[17]. No obstante, en un análisis de los mismos, se observó la ausencia de autorizaciones para realizar los trabajos desarrollados. Preventivamente, el Sr. Bisol reclamó la devolución de las fotocopias entregadas a los líderes y amenazó con iniciar acciones judiciales por invasión a su[18] propiedad. Pese a los pedidos reiterados de respeto por parte de la gente ayoreo, los trabajos continuaron en torno al cerro Siete Cabezas (Cucaani)[19]. Por tal motivo, los líderes de las 11 comunidades reconocidas de PMA decidieron en asamblea otorgar un poder a la abogada Marilina Marichal para que inicie los trámites de amparo y medidas cautelares para proteger el territorio y atender las denuncias penal y ambiental que presentaron y radicaron una denuncia por invasión de propiedad en la comisaría de Carmelo Peralta, ratificando y ampliándola a fines de noviembre, como causa N.º 55/2020.

Sin embargo, realizando un nuevo recorrido, volvieron a encontrar la presencia de personal, maquinaria pesada, motosierras, desmalezadoras y una topadora supuestamente descompuesta. Nuevas áreas deforestadas fueron relevadas, confirmadas luego por imágenes satelitales proporcionadas por el equipo técnico de Iniciativa Amotocodie. Obligaron a las personas que allí se encontraban a salir de la zona[20]. En este recorrido se identificó a la empresa Mawes S.A., de Loma Plata, como responsable de las máquinas y aparentemente contratada por Bisol[21].

Análisis documental

La documentación presentada por Flavio M. Bisol muestra que Nativo Brunetta es propietario de un lote, que adquiere por pago de una deuda judicial en 2001, de manos de otro ciudadano brasileño[22]. Se constató en el Servicio Nacional de Catastro la inexistencia de dicho lote[23]. La escritura no indica la ubicación física del lote, solamente aporta las dimensiones de sus linderos, sin especificar quiénes son sus vecinos. La documentación presentada del Servicio Forestal Nacional (hoy Infona) está vencida y ubica el permiso de explotación forestal a 6 km al NO de donde está ubicado el lote que están explotando[24].

En noviembre de 2020, Nativo Brunetta presentó ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo (Mades) un Relatorio de Impacto Medio Ambiental (RIMA) para un proyecto agropecuario y explotación de cantera de extracción de piedra[25] donde se muestran las transformaciones pretendidas en el lote de posesión de la gente de Cucaani y PMA. Esta presentación corresponde a un estudio de impacto ambiental realizado en 2018 y se contradice con los documentos originalmente presentados por Bisol a los líderes comunitarios. Los planos anexos al RIMA de referencia poseen coordenadas, pero no indica el autor de los mismos de dónde se obtuvieron[26]; no hay ninguna certificación del Registro de la Propiedad o del Departamento de Geodesia del MOPC (autoridad de aplicación para la legitimación de la ubicación geográfica de las propiedades privadas). En los planos referidos del RIMA se indica que los lotes colindantes al norte son «tierras fiscales», con lo cual el Mades queda eximido de averiguar si hay algún conflicto de intereses con comunidades indígenas adyacentes[27].

Recurso de amparo solicitado por las comunidades ayoreo contra la empresa Mawes S.A.

El 9 de diciembre de 2020, se interpone, por decisión unánime de los líderes de las comunidades ayoreo que habitan PMA, un recurso de amparo constitucional, y se solicitan medidas cautelares de urgencia contra la empresa Mawes S.A., cuyo representante legal es el Sr. Wesly Wiebe Frose[28].

En fecha 18 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Puerto Casado, a cargo del abogado Juan Carlos Blatter Meza, hace lugar a la medida cautelar de urgencia y ordena la prohibición de innovar y la suspensión de los trabajos de desmonte realizados en el lugar[29]. La empresa Mawes S.A., oponiéndose al derecho de las comunidades ayoreo, presenta como prueba de su derecho a operar sobre el terreno en cuestión un contrato privado de arrendamiento realizado con la Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I.[30]. A pesar de esta oposición, la medida cautelar se mantiene hasta marzo de 2021.

Recurso de amparo interpuesto contra las comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora que habitan en la zona de seguridad fronteriza de Paraguay

El 14 de diciembre de 2020, la Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I. interpone un recurso de amparo constitucional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Casado y solicita se le otorgue una medida cautelar de urgencia

[…] a fin de hacer respetar el derecho de la propiedad privada, el derecho de realizar trabajos de prospección y explotación de cantera dentro de su legítima propiedad y la posesión de la finca mencionada precedentemente en su caso, ordenando en su caso, la custodia policial de la mencionada propiedad, interín se termine el trabajo de limpieza y preparación de suelo para los fines indicados precedentemente […][31].

Se presenta como propietaria con un contrato privado de compraventa de inmueble realizada a los ciudadanos brasileños Nativo Brunetta y Celira Fuchs de Brunetta, mediante su representante legal Flavio Marcos Bisol; documentación con la que pretende legitimar su derecho a la propiedad de inmueble sobre la finca N.º 7229.

Mediante el A.I. N.º 16 de fecha 19 de diciembre de 2020, el juez Juan Carlos Blatter Meza resuelve a favor de la empresa. En el Considerando de la resolución, entre otras cosas, expresa:

[…] este Juzgado ha observado la verosimilitud del derecho de la parte solicitante, es decir, que es creíble lo señalado en la petición, ya que en oportunidad de la constitución judicial en el lugar indicado precedentemente, llevada a cabo en fecha 16 de diciembre de los corrientes, se ha constatado la realización de caminos internos – picadas, aparentemente por la Empresa MAWES S.A., conforme lo manifestado por la parte actora, produciéndose Tala de árboles, y en dicha ocasión estuvieron presentes los Señores CARLOS DUCUBIDE, GUEBEI BOAIBI OSCAR POSORAJA, y ENRIQUE PEBI KIKOME, líderes de la comunidad Indígena ayoreo de Puerto María Auxiliadora, quienes expresaron que los mismos y otros 8 líderes más tratan de impedir la tala de árboles porque el inmueble les pertenece, y que asimismo han planteado un juicio de amparo constitucional contra la Empresa MAWES S.A.[32].

Finalmente, resuelve ordenar la prohibición de la presencia de los ayoreo, más la abstención de realizar cualquier acto perturbatorio en la propiedad, impidiéndoles proteger y habitar su propio territorio. Esta acción se utiliza como medio de dejar sin efecto el recurso de amparo interpuesto por los líderes de las comunidades ayoreo de PMA.

El juez Juan Carlos Blatter Meza se había constituido el 16 de diciembre de 2020 en el territorio ayoreo, a fin de constatar el daño sobre el territorio de las comunidades de PMA, comprobando lo afirmado por los líderes en el escrito de amparo interpuesto para la protección de su tierra. Simultáneamente, y a pedido de la empresa León Chaqueño S.A.C.I., se realiza la constitución del mismo juez, en el mismo territorio que las comunidades ayoreo de PMA reivindican como propias. En el lugar del procedimiento, el juez Blatter Meza comprobó que la empresa León Chaqueño S.A.C.I. reivindicaba como propio el territorio ayoreo, allí escuchó a los líderes relatar su historia de ocupación y mostrarle los lugares que les pertenecen por derecho.

A pesar de esta confirmación, y sin elementos suficientes para evaluar la legitimidad o verosimilitud del derecho titular a esa misma fracción de tierra por parte de la empresa León Chaqueño S.A.C.I., el juez Blatter Meza dicta dos medidas cautelares contradictorias sobre el mismo territorio, el A.I. N.º 15 de fecha 18 de diciembre de 2020, y el A.I. N.º 16 de fecha 19 de diciembre de 2020.

Como se puede apreciar, se trata de dos acciones de amparo, una presentada por las comunidades de PMA y otra en contra de las comunidades, ante el mismo juez y sobre el mismo espacio físico. En el primer caso, este espacio está definido por coordenadas geográficas: en el segundo, indicando la identificación catastral del terreno. Hay que recordar que dicha identificación catastral no tiene sustento en la documentación del Servicio Nacional de Catastro ni es posible ubicarla con los datos que surgen de la ya referida Escritura Pública N.º 33/2001.

Sentencia y apelación

El 12 de marzo del año 2021, el juez Juan Carlos Blatter Meza, sin tener en cuenta los fundamentos esgrimidos por quienes hacen la demanda, ni la legislación vigente respecto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, dicta la S.D. N.º 1 que deniega el amparo constitucional y deja sin efecto la medida cautelar de urgencia dictada en fecha 18 de diciembre del año 2020, «por improcedente»[33]. De igual forma, el mismo día dicta la S.D. N.º 2, denegando el amparo promovido por la Agroganadera y dejando sin efecto la medida cautelar de urgencia dictada el día 19 de diciembre de 2020, por el mismo motivo.

La dirigencia de las comunidades ayoreo interpreta esto como un beneficio tácito a favor de «los brasileños»[34] que pretenden establecerse en el lugar para explotar mineralmente el cerro y deforestar aprovechando el alto valor de la madera. De esta manera, deciden interponer un recurso de Apelación contra la primera resolución, ante el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.

Las camaristas abogadas Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miriam Elizabeth Giménez Fernández y María Gloria Torres Agüero resuelven por unanimidad el Acuerdo y Sentencia N.º 1 de fecha 24 de marzo de 2021 que revoca la S.D. N.º 1 de fecha 12 de marzo de 2021 dictada por el juez Juan Carlos Blatter Meza, dando lugar al amparo presentado por las comunidades. Por su parte, la empresa Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I. no apeló.

Solicitud de titulación de tierras al Indert

En abril de 2021, las comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora iniciaron los trámites de titulación ante el Indert[35], de una superficie de tierra fiscal que forma parte de su territorio tradicional, a fin de proteger su derecho al territorio y evitar la explotación con fines comerciales del cerro Cucaani, solicitando el reconocimiento y registro de dichos terrenos a nombre de las comunidades indígenas ayoreo de PMA, amparadas, entre otros instrumentos, en la Ley N.º 2884/2006 que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Los conocimientos vinculados al patrimonio inmaterial están intrínsecamente relacionados con el territorio que se reclama.

A pesar de esto, la historia continúa

Brunetta interpuso otras dos acciones judiciales más ante el juez Blatter Meza de Puerto Casado. La primera, un interdicto para recobrar la posesión[36]. El magistrado concedió una nueva medida cautelar, a sabiendas de que el territorio demandado está protegido por el Acuerdo y Sentencia N.º 1 de marzo de 2021 dictada por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. La segunda, un juicio de deslinde[37]. Identifica el terreno a deslindar con diez lotes de la colonia Francisco Chávez, cuya referencia en la Escritura Pública N.º 33/2001 (adjunta al expediente) no aparece y no presenta documentación de sustento que certifique que el terreno en cuestión sea efectivamente el correspondiente a dichos lotes.

Llama la atención, en ambos casos, la individualización del inmueble, con un número de padrón diferente al que se tramitó en las demás oportunidades, y sin documentación que sustente el cambio[38].

Los aspectos contradictorios que se evidencian en estos procedimientos quedan visibles al soslayar el juez Blatter Meza que pocos meses antes se falló a favor de un recurso de amparo judicial que protege esas tierras e impide innovar en el lugar que pretenden deslindar. Obviar deliberadamente esa obligación, por parte de la autoridad judicial interviniente, se suma como acto de favoritismo a la falta de un examen del supuesto título del actor, su contenido, sus antecedentes, sus orígenes, sus alcances. Asimismo, la no imposición al reclamante de cumplir con los presupuestos legales de notificación de mensura da cuenta de una posible actitud displicente del juez, desconociendo disposiciones legales que prohíben innovaciones de hecho y de derecho en perjuicio de comunidades indígenas durante la tramitación de expedientes administrativos y judiciales.

Las comunidades indígenas recusaron al juez Blatter Meza y ambas causas están pendientes de resolución.

Actuación del Ministerio Público y la Policía jurisdiccional

Líderes de la comunidad ayoreo de PMA han realizado cuatro denuncias ante la Policía jurisdiccional y el Ministerio Público, contra Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I. y contra la empresa Mawes S.A., sobre invasión de inmueble, tala, deforestación, apertura de picadas sin autorización. Según sus declaraciones, en cada ocasión los denunciantes han sido intimidados, filmados, se los ha hecho esperar muchas horas para ser escuchados por los agentes policiales a fin de poder brindar su declaración.

La primera denuncia corresponde a la invasión a la finca N.º 10192 del distrito de Carmelo Peralta, inscripta como propiedad indígena. Se realizó en agosto de 2020 ante el Ministerio Público, poniendo a conocimiento del fiscal zonal de Puerto Casado-San Lázaro la existencia de hechos punibles derivados del ingreso clandestino destruyendo los alambrados y el medio ambiente, talando de manera indiscriminada. En la denuncia se destacó que el lugar posee gran valor cultural para el pueblo ayoreo, pues en la zona afectada están enterrados sus antepasados, y corren el riesgo de sufrir la profanación de sitios invalorables para su cultura. Esta denuncia ha recorrido diversas unidades fiscales, de Puerto Casado, ha sido remitida a Filadelfia, a la Fiscalía especializada en delitos ambientales a cargo del fiscal Andrés Arriola. Actualmente, el expediente se halla en Fuerte Olimpo en la Unidad de Delitos contra el Ambiente. El fiscal encargado de la investigación actualmente es Félix Andrés Cantaluppi.

Posteriormente, se han realizado otras denuncias ante la Policía jurisdiccional y el Ministerio Público referidas a las posteriores invasiones y tala de madera, en el marco del juicio de amparo ya relatado y del cumplimiento de la sentencia definitiva lograda. A pesar del tiempo transcurrido, se sigue aguardando respuesta de esos órganos. A los ojos de los denunciantes, la demora estaría demostrando absoluto desinterés por la defensa del derecho de las comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora.

Conclusiones

Una situación como la descrita en este informe es una muestra arquetípica del ejercicio real del derecho de los pueblos indígenas en el Paraguay. Amerita una crítica al Ministerio Público y al Poder Judicial acerca de su rol como agentes que garanticen el ejercicio del derecho, y no como decisores de la definición política de dicho derecho. Esta posición desequilibrada por parte de quienes deben ejercer el poder de justicia en el marco del derecho hace a la inaplicabilidad de las normas que el Estado definió como pertinentes para la protección de los intereses de los pueblos indígenas del país.

Es así como el poder público, en lugar de garantizar los derechos territoriales indígenas, privilegia a intereses particulares extranjeros. Esto, aun contando con instrumentos jurídico-políticos para la protección y el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas para la restitución territorial. Sin embargo, prácticas del Poder Judicial dificultan la concreción de lo dispuesto normativamente.

Con la construcción del Corredor Bioceánico se agudizaron los conflictos relacionados a las tierras que habitan las comunidades indígenas de PMA a raíz de la apropiación indebida derivada de conflictos por títulos falsos y la presión de supuestos grupos empresariales brasileños que pretenden asentarse en las mismas, expulsando a comunidades y sacando provecho de la zona de seguridad fronteriza.

Recomendaciones

  • Investigar y destituir a jueces y fiscales que deliberadamente deciden por encima de los derechos instituidos, debiendo el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tomar medidas claras y contundentes[39].
  • Priorizar el enjuiciamiento de jueces y fiscales cuyas acciones han demostrado una tendencia contra los pueblos indígenas y sus derechos territoriales, ante la sanción de la Ley N.º 6830/2021, a fin de evitar la criminalización de personas y comunidades que demandan y actúan en favor de sus derechos constitucionales adquiridos respecto al territorio como espacio que trasciende los límites de la propiedad privada e impone una limitación a la misma.
  • Exigir al Indi una urgente actualización informática del registro, localización geográfica, extensión y límites de las tierras en propiedad de los pueblos indígenas y del propio instituto a favor de los mismos, así como aquellas que pertenecen a organizaciones filantrópicas de la sociedad civil y que han adquirido a favor de los pueblos indígenas.
  • Exigir al Servicio Nacional de Catastro (SNC) una urgente actualización de datos consignando, en la cartografía digital y en sus bases de datos, las extensiones ocupadas en propiedad de los citados en la recomendación anterior.
  • Realizar una revisión completa de las situaciones de tierras indígenas en conflicto con otras propiedades.
  • Articular acciones de ordenamiento de información y armonizar las bases de datos territoriales del Indi con los organismos del Estado que deben tomar decisiones sobre las tierras y el uso del suelo (Servicio Nacional de Catastro, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Ministerio del Ambiente y Desarrollo, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Forestal Nacional, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Viceministerio de Minas y Energía) y, entre estos, a fin de reducir las decisiones contradictorias y conflictivas.
  • Establecer criterios con sustento legal que señalen la limitación a la propiedad privada en los casos de tierras privadas a nombre de terceros, de ocupación tradicional indígena, tomando en consideración que la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, pero a la vez indica que se regularán las limitaciones a la misma. Las restricciones en cuanto al uso y explotación de bosques, cursos de agua, diseño de planes de uso, son muestra clara de tales limitaciones. Los intereses asociados al sistema de vida de los pueblos indígenas, reconocidos como preexistentes a la formación de la Nación y a la privatización de las tierras, debe considerarse una limitación a la propiedad privada.
  1. Cerro conocido como Siete Cabezas por la población de los municipios de Carmelo Peralta (Alto Paraguay) y Porto Murtinho (Mato Grosso do Sul). Cucaani es la voz ayorea para referirse genéricamente a los cerros. Estos, por su característica única en el Chaco, se constituyen en referentes de muy alto contenido simbólico que hacen a la identidad del pueblo.
  2. Por entonces, la región formaba parte de la propiedad de la empresa británica The River Plate Quebracho Company S.A.
  3. En 2021, se señala que «un grupo de ayoreos no contactados se comunicó, hasta en dos ocasiones, con algunos de sus parientes contactados mediante gritos y canciones, para expresar su miedo ante la destrucción de sus tierras, antes de volver a esconderse en el bosque», https://www.survival.es/noticias/12666
  4. En diciembre de 2020, un reporte recogido por Iniciativa Amotocodie de trabajadores ayoreo de la empresa Corredor Vial Bioceánico señala a personas cruzando la ruta bioceánica, internándose en los bosques de propiedad de las comunidades.
  5. Escritura 401 del 30 de diciembre de 1983 y escrituras 1 y 3 del 9 de enero de 1984.
  6. José A. Perasso, Crónicas de cacerías humanas. La tragedia ayoreo (Asunción: El Lector, 1987), 43.
  7. Juan María Carrón, Gran Pantanal en el Paraguay, 2003, 84.
  8. Fabrizio Vázquez, «La mundialización y los nuevos territorios del Alto Paraguay», Enclave sojero, merma de soberanía y pobreza (CERI – Centro de Estudios Rurales Interdisciplinarios, 2005), 191-226, http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Paraguay/ceri/20121128031937/territorios.pdf
  9. Dato obtenido del plano del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Ingeniería del IBR, bajo responsabilidad del Ing. Agrimensor Juan T. Cáceres, fechado el 28 de mayo de 1991. En el rótulo se indica que corresponde al loteamiento de la Colonia Francisco C. Chávez, en la Finca N.º 384/65 perteneciente a la firma The River Plate Quebracho Company, autorizado por el Decreto N.º 7390/74.
  10. Testimonios orales recogidos por el equipo de Iniciativa Amotocodie de los protagonistas, líderes y lideresas de las comunidades ayoreo de PMA, durante el proceso que llevó a la firma del contrato de servidumbre de paso.
  11. Contrato obrante en la causa «NATIVO BRUNETTA C/ JUAN DE LA CRUZ DOSAPE, ENRIQUE PEBI KIKOME, IGASI JOSE LUIS CHIQUENOCUTAMURAJA S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN», ante el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Puerto Casado.
  12. Entre el 21 de abril y 20 de junio se visualizan imágenes sin picada y con picada, en plena recesión por la pandemia del COVID-19.
  13. Testimonios de referentes ayoreo. De acuerdo con estos testimonios, la dueña de la empresa subcontratada, Lidia Segovia, indicó quién era su contratante y reconoció que se cometió un error en la dirección de la línea y no controló a los maquinistas afectados a la obra.
  14. Causa «55/20 S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y TALA DE BOSQUES», Fiscalía Puerto Casado.
  15. Testimonios en video y audios grabados por personas ayoreo que participaron de la reunión. Archivo multimedia de Iniciativa Amotocodie.
  16. Al redactar este artículo, llegó a manos de Iniciativa Amotocodie el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde se concluye que «Paraguay viola los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras tradicionales y a su “domicilio” debido a la falta de prevención y control de la contaminación tóxica de sus tierras causadas por el uso de plaguicidas por parte de las empresas agrícolas vecinas». El mismo concepto es aplicable a la destrucción del territorio en todas sus formas. Cabe citar la referencia al concepto de «domicilio». «La noción de “domicilio” debe entenderse en el contexto de la relación especial que mantienen con sus territorios, incluyendo sus animales de cría, cultivos y su forma de vida relacionada con la caza, recolección y pesca», https://t.co/uTEGTNHRnw
  17. Testimonios orales de referentes ayoreo. Copia digital obrante en archivos de Iniciativa Amotocodie.
  18. El constante contraste en el uso de las expresiones «mi propiedad» y «la propiedad de mi representado» no puede atribuirse solamente a una cuestión coloquial o de idioma (Bisol habla perfectamente el castellano); tal como lo demuestra el proceso judicial posterior, donde se presentan diferentes documentos dando derechos de propiedad y uso a diferentes actores.
  19. Testimonios de líderes ayoreo referentes en el caso.
  20. Testimonios de líderes y referentes, hombres y mujeres. Archivo multimedia de Iniciativa Amotocodie e imágenes satelitales de días anteriores y posteriores al relevamiento.
  21. Archivo multimedia de Iniciativa Amotocodie, con documentación fotográfica y videos de los equipos identificados que perturbaron el ambiente.
  22. Escritura Pública N.º 33 del día 23 de octubre de 2001 en Asunción, ante la escribana pública Aurora Elizabeth Reichert de Orrego.
  23. Consulta a la base de datos en línea del Servicio Nacional de Catastro, https://www.catastro.gov.py/servicio-linea/#!/consulta-publica/cuentas-rurales
  24. Resolución del SFN N.° 197/2004.
  25. Expte. N.° 3494/2020.
  26. En la oficina de catastro municipal se obtuvo copia de un plano elaborado en el 2020. El responsable del plano sería el Lic. en Ciencias Geográficas Carlos D. Mieres D. (Registro Profesional 340, de Concepción). No se pudo corroborar la veracidad de la autoría del plano, pues no tiene ni sello ni firma. El plano indica una extensión y superficie mayor que la especificada en la escritura de propiedad de Brunetta.
  27. Resolución de la entonces SEAM N.° 82/2009.
  28. Causa caratulada «YOGUESI BERNARDO CUTAMURAJA, CARLOS DUCUBIDE PICANEAI, JUAN DE LA CRUZ AJAOJAI DOSAPE, MIGUEL ANGEN CHIQUENOIPOSORAJA, ENRIQUE PEBI KIKOME, GUEBEI BOABI OSCAR POSORAJA CUTAMURAJA, TOCOI RAMON PICANERA ETACORE, HILARIO HUISAI CHIQUENO JURUMI C/ LA EMPRESA MAWES S.A S/ AMPARO CONSTITUCIONAL», Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Casado, juez Juan Carlos Blatter Meza.
  29. A.I. N.º 15 de fecha 18 de diciembre de 2020, en el expediente «YOGUESI BERNARDO CUTAMURAJA, CARLOS DUCUBIDE PICANEAI; JUAN DE LA CRUZ AJAOJAI DOSAPE, MIGUEL ANGEL CHIQUENOI POSORAJA, ENRIQUE PEBI KIKOME, GUEBEI BOABI OSCAR POSOROJA CUTAMURAJA, AÑEAI FRANCISCO CHIQUENO PICANERA, IGASI JOSE LUIS CHIQUENO CUTAMURAJA, TOCOI RAMON PICANERA ETACORE, HILARIO HUISAI CHIQUENO, BOAI CELESTINO CHIQUENO JURUMI c/ LA EMPRESA MAWES S.A s/ AMPARO CONSTITUCIONAL». El territorio está delimitado por las coordenadas Noroeste: O 58°01´17” S 21°45´47”; Noreste 1: O 57°56´51” S 21°45´49”; Noreste 2: O 57°55´38” S 21°46´09”, Suroeste: O 58°01´16” S 21° 47´04”; Sureste: O 57°55´46” S 21°47´06”.
  30. La Agroganadera León Chaqueño S.A.C.I. aparece como nuevo actor, a partir de un contrato privado de compraventa suscripto por Flavio Marcos Bisol como apoderado de Nativo Brunetta y Gerson Salvadori, de nacionalidad brasileña, como presidente del Directorio de la empresa. El contrato está fechado el 25 de noviembre de 2020, firmado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, y certificadas las firmas por el escribano público Nicodemus Ortigoza Gómez.
  31. Expediente «AGROGANADERA LEON CHAQUEÑO SACI C/ YOGUESI BERNARDO CUTAMURAJA, CARLOS DUCUBIDE PICANEAI, JUAN DE LA CRUZ AJAOJAI DOSAPE, MIGUEL ANGEL CHIQUENOI POSORAJA, ENRIQUE PEBI KIKOME, GUEBEI BOABI OSCAR POSOROJA CUTAMURAJA, AÑEAI FRANCISCO CHIQUENO PICANERA, IGASI JOSE LUIS CHIQUENO CUTAMURAJA, TOCOI RAMON PICANERA ETACORE, HILARIO HUISAI CHIQUENO, BOAI CELESTINO CHIQUENO JURUMI».
  32. A.I. N.º 16 de fecha 19 de diciembre de 2020.
  33. Resume el caso a un conflicto de intereses sobre derechos de propiedad de una finca cuya ubicación es indeterminada.
  34. Así expresado en reuniones mantenidas por el equipo de Iniciativa Amotocodie.
  35. Indert, Documento N.º 6888/21.
  36. Cédula de Notificación del 10 de mayo de 2021, notificando el inicio de la demanda de interdicto de recobrar posesión, sobre el expediente caratulado «NATIVO BRUNETTA c/ JUAN DE LA CRUZ AJAOJAI DOSAPE, ENRIQUE PEBI KIKOME, IGASI JOSE LUIS CHIQUENO CUTAMURAJA s/INTERDICTO DE RECOBRAR POSESIÓN». Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Puerto Casado de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.
  37. Cédula de Notificación del 24 de agosto de 2021 a la «comunidad indígena Puerto María Auxiliadora», notificando el inicio del juicio de deslinde.
  38. El padrón 1244 de Puerto Casado, citado en ambos documentos como el lote de referencia, figura a nombre de AGUIA S.A. en la base de datos del Servicio Nacional de Catastro y no se indica su ubicación en la cartografía en línea.
  39. Hasta el momento de la redacción de este artículo, los funcionarios judiciales y fiscales no fueron denunciados ante el JEM. Se hizo una presentación formal ante el senador Rodríguez.
Comunidades ayoreo de Puerto María Auxiliadora en alerta