Derechos de las mujeres trabajadoras sexuales

Evidentes para los atropellos, invisibles a los derechos

Unidas en la Esperanza (Unes)[1]

Palabras clave: discriminación, prostitución, trabajo sexual, violencia
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Unidas en la Esperanza (2021). Evidentes para los atropellos, invisibles a los derechos. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (115-122). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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Los casos registrados en 2021 dan cuenta del sesgo discriminativo de las y los operadores de justicia, aun cuando las víctimas ya están muertas. Esto resulta preocupante, pues no se cuenta con datos respecto al número de personas trabajadoras sexuales asesinadas ni del resultado de los procesos. Se constata, una vez más, que el Estado no está para garantizar, sino para atropellar e inclusive invisibilizar los derechos de las personas trabajadoras sexuales.


Este artículo se centra en la situación de derechos de las trabajadoras sexuales desde la experiencia y el trabajo de la organización Unidas en la Esperanza (Unes), presentando cómo la crisis sanitaria del COVID-19 sigue afectando sus derechos, principalmente el ejercicio del derecho al trabajo impactado por la violencia, la estigmatización, las limitaciones en el acceso a la salud, entre otros. Igualmente, se presentan dos casos ocurridos en el 2021 que ponen de manifiesto la discriminación y el estigma a los que están sujetas las trabajadoras sexuales, aun después de muertas.

Situación del derecho

Ni la situación de derechos, ni las condiciones de vida de las trabajadoras sexuales han mejorado en el 2021. Desde el Estado no se registran avances en torno a garantizar el derecho a la vida, seguridad, igualdad y no discriminación, así como el acceso al trabajo digno. Una vez más, han quedado en evidencia los sesgos discriminativos y estigmatizantes hacia las personas trabajadoras sexuales que son objeto de control del Estado, pero no sujetas de derechos.

Arrastrando la crisis de la pandemia

En el informe de 2020[2] se ha reportado la situación de precarización, estigmatización y discriminación de las trabajadoras sexuales, acentuada por la pandemia, la cual no mejoró en 2021. Las trabajadoras han denunciado casos de extorsión y «coima» por parte de agentes policiales, así como discriminación en las barreras policiales y por parte de los medios, quienes, mediante la publicación de sus nombres y oficios, han promovido su estigmatización, generando un trato diferenciado. Las trabajadoras sexuales denuncian no haber accedido a planes sociales del Gobierno durante la emergencia sanitaria, así como limitaciones en el acceso a la salud, pues el Estado ha centrado sus esfuerzos en la contención del COVID-19, pero abandonado la atención de la salud en otras áreas, incluidas la sexual, reproductiva y materno perinatal.

Violencia en las calles

En entrevistas con trabajadoras sexuales realizadas en octubre del presente año[3], estas manifestaron que, a pesar de ser el trabajo sexual una actividad lícita, es continuamente objeto de discriminación, estigmatización y violencia ante la ausencia de normativas que garanticen su ejercicio. Esto facilita que las trabajadoras se vean afectadas por diferentes situaciones de violencia desde los propios agentes policiales, quienes continuamente controlan los espacios donde estas realizan su labor. No con el objetivo de protegerlas sino, al contrario, de impedir su trabajo e inclusive extorsionarlas a cambio de sexo o dinero.

Igualmente, existen personas particulares que ejercen violencia contra las trabajadoras en las calles. En especial, se ha reportado el caso de un hombre en Ciudad del Este, quien ha infligido golpes y palizas a varias trabajadoras. A pesar de estar identificado y las denuncias formuladas, la Policía no recibió la denuncia, alegando que sin evidencias no pueden «hacer nada»[4].

El deber de investigar corresponde a agentes estatales, así como el de actuar con la debida diligencia. Por lo tanto, ignorar estas denuncias puede ser especialmente grave, considerando que existen varios casos de asesinatos de trabajadoras sexuales, principalmente en las zonas de frontera.

Regulaciones discriminativas y estigmatizantes

Si bien el trabajo sexual no está prohibido, no está regulado expresamente en la legislación. Desde hace un tiempo, diversas organizaciones vienen debatiendo y reivindicando la necesidad de una ley sobre el trabajo sexual, a los efectos de garantizar su ejercicio, así como los derechos laborales derivados del mismo. Hasta el momento, el trabajo sexual se ha regulado solo mediante ordenanzas a nivel municipal, algunas de ellas con contenidos discriminatorios y estigmatizantes para trabajadoras y trabajadores sexuales que, además, ponen en riesgo sus medios de vida. Mencionamos a continuación algunas de ellas.

  • Ordenanza N.º 240/2014 «Por la cual se regulan los trabajos y actividades en espacios públicos de la ciudad de Encarnación». El artículo 4 de esta normativa dispone que:

Será sancionable la promoción, favorecimiento o prestación de servicios de naturaleza sexual en espacios públicos, siempre y cuando altere la tranquilidad y/o seguridad de los ciudadanos, ya sea por la perturbación que imposibilite o dificulte el tránsito de peatones y/o vehículos o por la producción de molestias incompatibles con el descanso de los ciudadanos.

La norma no dispone qué criterios se utilizarán para configurar la falta o sanción, dejando su determinación al arbitrio del órgano de aplicación. Por otro lado, la normativa solo considera la prestación de servicios sexuales como alteradoras del orden público, no considerando otras actividades. Finalmente, esta «figura penal abierta» otorga a las fuerzas de seguridad la excusa perfecta para requerir pagos indebidos por servicios sexuales[5].

  • Ordenanza N.º 29/1997 de San Lorenzo. Esta norma contraviene la Ley N.º 3940/2009 «Que establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)», al obligar a las personas trabajadoras sexuales a someterse a pruebas regulares de VIH. Contiene, además, una regulación muy restrictiva del trabajo sexual y de las condiciones para su ejercicio.
  • Ordenanza N.º 10/1993 «Por la que se reglamenta el funcionamiento de las casas de tolerancia y el ejercicio de la prostitución» en el distrito de Ciudad del Este. Esta normativa exige al dueño o la dueña del local tener una carpeta con el nombre de todas las personas trabajadoras y los resultados de salud a disposición de inspectores municipales. Esto es contrario a lo dispuesto en la Ley N.º 3940/2009 que dispone la voluntariedad y confidencialidad de las pruebas de VIH en su artículo 4. Adicionalmente, prohíbe el ejercicio del trabajo sexual en cualquier sitio no regulado por la ordenanza.
  • Ordenanza N.º 38/1996 «Que reglamenta la práctica de la prostitución» en la ciudad de Villarrica. Esta ordenanza menciona que el control de salubridad debe ser ejecutado por el Departamento de Higiene y Salubridad de la Municipalidad y que las personas que la ejercen deben ser censadas y fichadas[6].
  • Ordenanza N.º 573/2015 de Asunción. Esta norma se destaca porque reconoce el trabajo sexual y las condiciones dignas para el mismo, definiendo el trabajo sexual en su artículo 1: «Se consideran personas trabajadoras sexuales, a todas aquellas mayores de edad, quienes voluntariamente presten servicio sexual, a cambio de un pago para beneficio propio». La ordenanza restringe las áreas de la ciudad en que se pueden instalar locales como casas de citas o moteles. Asimismo, en las disposiciones adicionales se establece que las y los funcionarios municipales, incluida la Policía, solo podrán entrar en los locales para verificar las condiciones de trabajo, cuya responsabilidad recae únicamente en los dueños.

Casos ocurridos en 2021

La protección activa del derecho a la vida se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas y, además, de la adopción de medidas necesarias para castigar la privación de la vida y otras violaciones de derechos humanos, ya sea por parte de las fuerzas de seguridad o de terceros que actúan bajo su aquiescencia. En los casos narrados a continuación, el Estado ha puesto en duda esta capacidad de juzgar los casos de violación del derecho a la vida de trabajadoras sexuales sin sesgos discriminativos.

Caso de N.D. El 17 de octubre de 2012, N.D. (23 años) fue asesinada de ocho balazos a la salida de un motel en Ciudad del Este por el suboficial de policía A.C.L., con quien ella mantuvo una discusión en el interior del local. Unes ha acompañado el proceso judicial desde el 2012 y da testimonio de la poca importancia que el Poder Judicial ha dado al caso. Finalmente, en el 2021 el autor ha sido condenado a tan solo 7 años de cárcel, siendo de 25 años la expectativa de pena solicitada por la Fiscalía. Este caso podría ser considerado un crimen de odio; sin embargo, no existe investigación al respecto y en la condena no se han establecido medidas de reparación y no repetición ante hechos similares.

Caso de A.R. Esta persona trabajadora sexual estuvo desaparecida durante siete meses y su cuerpo fue finalmente encontrado, casi por casualidad, en su propia casa el 14 de junio de 2021, dejando al descubierto la desidia de las autoridades, que no hicieron ningún esfuerzo a fin de buscarla. En el caso en cuestión, la Fiscalía declaró ante medios de prensa que A.R. se dedicaba a la prostitución y que el autor confeso —su hermano— señaló que la mató porque «estaba cansado de que ella trajera hombres a la casa»[7]. Por otra parte, la inspección fiscal realizada con anterioridad fue negligente al no haber dado ya con el cuerpo de A.R. —que se encontraba enterrado en el patio— y el urgimiento a las telefonías para el rastreo del celular. Para las organizaciones de derechos humanos vinculadas al tema, estas declaraciones pretenden «legitimar al asesino confeso, su propio hermano, al difundir sin ningún análisis crítico, que supuestamente se sentía afectado por la vida que ella llevaba». Además, se cuestiona que este tipo de declaraciones «contribuyen a culpabilizar a la víctima»[8]. En este contexto, es fundamental garantizar un proceso judicial libre de estereotipos de género.

Conclusiones

El trabajo sexual, al pertenecer a la economía informal, se vio gravemente afectado por la pandemia, la cual agudizó la situación de vulnerabilidad de las trabajadoras al estar limitada tanto la circulación como la permanencia en lugares públicos y, lo más grave, con nulo acceso a la salud y a planes sociales de emergencia.

Frente a la violencia contra las trabajadoras sexuales, es importante recalcar lo señalado por el Comité CEDAW[9] en la Recomendación General N.º 19 al indicar que las trabajadoras sexuales «son especialmente vulnerables ante la violencia ya que su estatus, el cual puede ser ilegal, tiende a marginalizarlas. Necesitan protección legal y equitativa contra la violación y otras formas de violencia»[10].

Igualmente, la Recomendación General N.º 35 del mismo Comité ha expresado que:

[…] las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que tienen un agravante efecto negativo, el Comité reconoce que la violencia por razón de género puede afectar a algunas mujeres en distinta medida, o en distintas formas, lo que significa que se requieren respuestas jurídicas y normativas adecuadas[11].

En esta recomendación, el Comité CEDAW también insta a los Estados a derogar normativas que penalicen el ejercicio del trabajo sexual[12].

Sin embargo, a lo largo del 2021, la situación de derechos y la situación fáctica de las personas trabajadoras sexuales no han mejorado, siguen siendo invisibles a las políticas públicas y a las normativas, que prefieren ignorarlas en los derechos; pero, por el contrario, son objeto de constante control y atropello.

Recomendaciones

Se reiteran recomendaciones de años anteriores[13] a diferentes instancias estatales.

  • Elaborar, en conjunto con las organizaciones de trabajadoras sexuales, un protocolo de atención integral a la salud, que contemple las especificidades de las trabajadoras para acceder a los servicios.
  • Preparar, de manera conjunta con las organizaciones de trabajadoras sexuales, una propuesta de ley que reconozca el trabajo sexual y brinde garantías y derechos para su ejercicio en el país, libre de violencia.
  • Derogar normas/ordenanzas discriminativas que aplican de manera desigual y sin estándares comunes el ejercicio del trabajo sexual, las cuales son utilizadas con fines extorsivos por parte de agentes estatales, principalmente a nivel municipal.
  • Adoptar medidas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las trabajadoras sexuales en las calles, sea esta de particulares o de agentes estatales.
  • Investigar con la debida diligencia y sin sesgos discriminativos y estereotipos los asesinatos y otras formas de violencia en contra de trabajadoras sexuales, garantizando un proceso justo y una condena a los responsables.
  • Implementar mecanismos que faciliten la denuncia de casos donde personas trabajadoras sexuales son víctimas de violencia, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como extorsiones por parte de agentes públicos.

  1. Se agradece la colaboración de Marcella Zub Centeno en la redacción del presente artículo y Adriana Closs en la gestión y el apoyo a la organización en la revisión y búsqueda de documentación respecto del mismo.
  2. Ver informe en https://codehupy.org.py/wp-content/uploads/2020/12/Informe-Anual-Sobre-la-Situacio%CC%81n-de-los-DDHH-en-Paraguay-2020.pdf
  3. Entrevista realizada con referentes de Unes el 8 de octubre de 2021.
  4. Ibidem.
  5. Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex), junto con Akahatá – Equipo de Trabajo en Sexualidades y Género y Heartland Alliance for Human Needs & Human Rights. Situación de los Derechos Humanos de las Trabajadoras Sexuales en Paraguay. Lista de temas sugeridos presentada al Grupo de Trabajo sobre el examen de la República de Paraguay. Comité de Derechos Humanos. 118º Sesión.17 de octubre al 4 de noviembre de 2016.
  6. Ordenanza N.º 38/1996, del 21 de mayo de 1996, Junta Municipal, Villarrica del Espíritu Santo, acceso el 20 de octubre de 2021, https://www.villarrica.gov.py/ordenanzas/ord_196.pdf
  7. Entrevista de la fiscala Gladys González en medios de prensa. «Fiscala afirma que asesinato de Analía no fue accidente, como dice su hermano», ABC Color, 15 de junio de 2021, acceso el 20 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/nacionales/2021/06/15/fiscala-afirma-que-asesinato-de-analia-no-fue-accidente-como-dice-su-hermano/
  8. Comunicado «Justicia para Analía», emitido por Unidas en la Esperanza (Unes) el 18 de junio de 2021, https://www.instagram.com/p/CQRRT8yFmTC/?utm_medium=share_sheet
  9. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
  10. Naciones Unidas. Recomendación General N.º 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 11 periodo de sesiones. 1992. La violencia contra la mujer, párr. 15.
  11. Naciones Unidas. Recomendación General N.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General N.º 10 (CEDAW/C/CG/35), párr. 12
  12. Ibidem, párr. 29, c) i.
  13. Unidas en la Esperanza, «Precarización, estigma y discriminación acentuados por la pandemia», en Derechos humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 117-123.
Evidentes para los atropellos, invisibles a los derechos