Derechos de las personas defensoras de derechos humanos y libertades fundamentales

Mientras derechos fundamentales son defendidos, el Estado premia con represión, criminalización y procesos sancionatorios

Juan B. Rivarola y Walter Isasi Gómez

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)

Aportes de: Natalia Rodríguez

Red de abogadas y abogados defensoras y defensores de derechos humanos del Paraguay

Palabras clave: criminalización, defensores de derechos humanos, dirigentes sociales, estigmatización, medios de comunicación
Citar

Isasi, W. y Rivarola Cáceres, J. (2021). Mientras derechos fundamentales son defendidos, el Estado premia con represión, criminalización y procesos sancionatorios. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (555-570). Asunción, Paraguay: Codehupy.

Descargar PDF

Imagen destacada

Es un periodo marcado por la estigmatización y desacreditación del rol de defensores y defensoras de derechos humanos. Más que nunca, se denotan la persecución y el hostigamiento de toda índole, no solo proveniente de sectores particulares, sino también de autoridades que muestran especial interés en dejar en la penumbra el reconocimiento de la defensa de derechos humanos e, incluso, la imposibilidad del ejercicio de la defensa.


En este artículo se desarrolla la situación de las personas defensoras de derechos humanos, enfrentadas a la criminalización y búsqueda de desaliento de sus luchas. Se describirá cómo sucede esto: desde la falta de avances legislativos e, incluso, un retroceso gigantesco, hasta el detalle de casos paradigmáticos, entre los que destacan los ocurridos en el distrito de Ytakyry. Igualmente, se muestra cómo se utiliza el sistema judicial para criminalizar a quienes luchan por lo derechos propios o ajenos. En todo esto, se develará el papel de los medios de prensa que apuestan a estigmatizar la lucha y desprestigiar la imagen de organizaciones de derechos humanos y sus principales figuras. También se mencionan las recomendaciones y observaciones generales a nivel internacional para el Estado paraguayo en este tema, así como se advierte que los contraargumentos fundamentalistas ponen el palo en la rueda de la defensa de los derechos humanos. Finalmente, tras una reflexión sobre todo lo acontecido en este periodo, se proponen unas recomendaciones para revertir la delicada situación de defensores y defensoras de derechos humanos.

Situación del derecho

Marco normativo que no protege

Si bien la Cámara de Senadores declaró de interés nacional el reconocimiento a la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos[1], a la fecha de redacción de este artículo, no se cuenta con legislación específica de protección para defensores y defensoras de derechos humanos. Se señala como reincidente la falta de cumplimiento sobre la implementación efectiva de mecanismos de protección para el rol de defensores, como así también la regulación normativa de las garantías para el ejercicio ante amenazas y hostilidades.

No obstante, en el mes de septiembre de este año, se retomaron conversaciones en el Congreso[2] y se tomó la iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos del Senado para instalar mesas de diálogos sobre el estudio y elaboración del anteproyecto de ley «De protección a periodistas y defensores de Derechos Humanos»[3]. Sin dudas, adoptar un mecanismo eficaz de protección, sería el cumplimiento de una deuda atrasada por el Estado paraguayo.

Pandemia. Protestas y persecución penal de dirigentes estudiantiles

Indudablemente, la pandemia fue un factor movilizador central, en los primeros días de marzo de 2021.

Enfermeras y enfermeros por falta de insumos. Frente al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente (Ineram), epicentro del tratamiento del coronavirus, enfermeros y enfermeras se manifestaron después de que el propio titular de la institución sanitaria dijera públicamente que no contaban con las condiciones para enfrentar la situación[4]. La forma de manejar la crisis sanitaria derivó en que miles de manifestantes salieran a las calles a pedir la destitución del presidente de la República y del vicepresidente, lo que obligó al Gobierno a hacer cambios en el gabinete, siendo el más destacado el del Ministro de Salud, Julio Mazzoleni.

Manifestantes frente a la ANR, en repudio al rechazo del juicio político. El 17 de marzo, y ante el rechazo de la Cámara de Diputados de la acusación para el juicio político del presidente y del vicepresidente[5], un grupo de manifestantes se congregó frente a local de la Asociación Nacional Repúblicana (ANR). En viralizados videos, se pudo observar que luego de escaramuzas con un guardia de civil —después se supo que era personal de la Policía Nacional—, este utilizó un arma de fuego para tratar de repeler a quienes se manifestaban. A la vez, se produjo el incendio en parte de la sede partidaria. Como consecuencia, fueron procesadas algunas personas por delitos de producción de riesgos comunes, perturbación a la paz pública, daño a cosas de interés común, daños a cosas construidas o medios técnicos de trabajo. Sus nombres son Vivian Guadalupe Genes, dirigente de la Coordinadora de Estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción (CEUNA), miembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción, en representación de los estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte (FADA)[6], Luis Trinidad Ruiz Díaz, Arnaldo Francisco Martínez Benítez, Pedro Manuel Areco y Enrique Agüero Escobar, todos jóvenes involucrados en diferentes ámbitos de la defensa de derechos humanos, principalmente con organizaciones sin techo y estudiantiles. Tres de estos dirigentes estuvieron detenidos primero, y después con prisión preventiva durante dos semanas. Vivian Genes fue la que más tiempo estuvo cumpliendo prisión preventiva en la sede de una de las comisarías. La sindicación de los supuestos responsables fue realizada de manera selectiva por parte del Ministerio Público, e influenciada por exposiciones de prensa de algunos medios de comunicación. Actualmente, continúa el proceso penal de los 5 jóvenes, habiéndose presentado acusación por parte Ministerio Público, y está pendiente de fijación fecha para la realización del Juicio Oral y Público[7].

María Esther Roa Correa. Es de destacar el caso de la abogada, miembro de una agrupación social denominada Comisión de Escrache Ciudadano[8], crítica de la administración de justicia en el país. María Esther Roa Correa emprendió algunas acciones en el marco de los cuestionamientos al papel que desempeñó la fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, en varios procesos penales llevados adelante contra altos funcionarios de Gobierno, encausados por corrupción. A consecuencia de una manifestación ciudadana realizada durante la pandemia que puso el país en alerta sanitaria, en junio de 2021, y a pesar de que la concurrencia fue masiva, el Ministerio Público sindica a María Esther Roa imputándola por la supuesta «aglomeración» que, en ese entonces —según así lo entendía el Poder Ejecutivo—, ponía en peligro la salubridad pública propiciando la supuesta propagación del COVID-19. Cabe recordar que el derecho a la libre manifestación, como derecho constitucional, no necesita de permiso alguno para ser ejercido, y ni siquiera puede ser «contrarrestado» por una disposición de carácter sanitario, que no tiene la virtualidad de enervar una facultad de basamento constitucional[9]. Pero ninguno de estos motivos fue tenido en cuenta por los agentes fiscales que formularon los actos de investigación necesarios para llevar a juicio penal a la activista social. La acusación penal describía los hechos subsumiéndolos a normativas administrativas establecidas por las instancias del Poder Ejecutivo, que en ningún caso guardan relevancia penal. Evidentemente, el Ministerio Público, en este, como en otros casos, tenía el objetivo de desactivar las acciones realizadas por personas que defienden derechos humanos, y que van tomando relevancia pública en su crítica a las políticas públicas de sectores oficialistas o económicos. Finalmente, la dirigente fue absuelta[10].

Selectividad punitiva en pandemia. Con respecto al segundo caso relatado, esta persecución era dirigida como una advertencia al movimiento ciudadano, impulsado por grupos focales en distintos puntos del país, puesto que —comparativamente— sí existieron otros casos donde el Ministerio Público, bajo la tesitura esgrimida, mínimamente debía actuar «de oficio» en hechos conocidos por la ciudadanía, como el del casamiento de la hija del expresidente de la República Horacio Cartes, dado que salieron a la luz varias crónicas e imágenes fotográficas que mostraban la aglomeración de personas y, aunque hubo una mínima intervención del Ministerio Público, es notoria la selectividad punitiva que ha tenido el Estado a la hora de abordar diferentes situaciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dejado plasmado en la Resolución N.º 1/2020 los derechos que deben ser garantizados por los Estados durante la pandemia[11] y sobre las garantías que deben tener los defensores y defensoras de derechos humanos[12].

Protestas desde los movimientos indígena y campesino

En el periodo del informe, las protestas también se dieron desde los movimientos indígena y campesino, particularmente por la medida de aumento de la sanción penal de invasión de inmueble ajeno.

Violentas represiones. Por el referido tema, también se realizaron manifestaciones en varias partes del país, muchas de estas reprimidas violentamente por las fuerzas de seguridad. El momento álgido se dio cuando la Cámara de Diputados sancionó finalmente la modificación del artículo 142 del Código Penal[13] el día 29 de septiembre, produciéndose graves enfrentamientos frente a la sede del Congreso Nacional con indígenas que se encontraban acampando en el lugar.

Derlis López Ortiz. Al día siguiente del enfrentamiento frente al Congreso, la Policía detiene a uno de los dirigentes indígenas más destacados públicamente durante las protestas, Derlis López Ortiz, por otras causas penales previas. Esta detención fue aprovechada para exhibir al dirigente indígena como un delincuente[14], y en una particular acción de trasladarlo en un helicóptero a los juzgados del interior del país[15]. El traslado se realizó con exagerada presencia de policías especializados, y tanto esto como los recursos utilizados fueron totalmente desproporcionados al supuesto «peligro» que representaba el detenido. La detención de Derlis López fue aprovechada por el Gobierno, como parte de una estrategia de desmovilización de los indígenas.

Criminalización de la dirigencia campesina

Angelina Silva, Ana María Santander de Jara, Jorgelina Coronel y Rosana Mabel Bareiro Dávalos son cuatro mujeres campesinas procesadas por el solo hecho de formar parte de una comisión vecinal de campesinos sin tierra. Este es un ejemplo claro de cómo la Justicia paraguaya criminaliza a defensoras de derechos humanos[16].

Estas mujeres solicitan la adjudicación de tierras a los campesinos. Reclaman tierras públicas destinadas a la reforma agraria que denuncian fueron adjudicadas de manera ilegal a una empresa vinculada a una de las familias más poderosas e influyentes del Paraguay desde la época de Stroessner. Las tierras fueron permutadas por una avioneta, conforme al informe de la Comisión Verdad y Justicia[17]. La empresa no era sujeta de la reforma agraria y, en tal sentido, no podría haber sido beneficiaria de la adjudicación.

En las tierras reclamadas se ha instalado un importante asentamiento campesino, donde residen y trabajan en la agricultura familiar unas 450 familias en espera de la regularización de las tierras a favor de sus legítimos ocupantes. A pesar de que la causa penal está claramente prescripta, tanto por el hecho como por el tiempo máximo de duración del proceso, el Poder Judicial ha negado todos los pedidos de la defensa técnica, asumida por el equipo jurídico de la Codehupy.

El proceso abierto a las dirigentes campesinas puede crear un antecedente negativo en cuanto a derechos tan elementales como organizarse para defender el derecho a la tierra. Es sumamente grave que un derecho constitucional, como es la libertad de asociación, sea el argumento para acusar a las personas de haber cometido un delito. El derecho a la libertad de asociación está consagrado en el artículo 42 de la Constitución de la República del Paraguay. Además, la creación de las comisiones vecinales es un requisito legal del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) para exigir la adjudicación de tierras.

Situación de derechos en Itakyry, patrones repetitivos que referencian a varios puntos del país

La ciudad de Itakyry ha sido escenario de algunos casos de criminalización de la defensa de los derechos humanos. En primer lugar, por brindar asistencia a comunidades indígenas —ante la insuficiencia del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), que no es caso aislado— y por el acompañamiento de las diligencias para la promoción de sus derechos. Por otra parte, se ha llegado incluso a conminar a una jueza por la postura firme en su decisión judicial al fallar a favor de una comunidad indígena.

Ka’a Poty

Ka’a Poty es una comunidad indígena del pueblo ava guaraní, reconocida como tal a través de la Resolución N.º 71/2019 del Indi. De información relevada desde las propias víctimas de los hechos a ser relatados a continuación, sus defensoras y de reuniones con autoridades del Estado, se señala que la comunidad indígena cuenta con título de propiedad sobre 1.364 hectáreas, correspondientes a la Finca N.º 1628, Padrón N.º 1933 del distrito de Itakyry (departamento de Alto Paraná), adquirida por el Indi en el año 1996 e inscripta en los Registros Públicos a nombre del Indi en 2008. Por otra parte, una persona particular, a la sazón exfiscal de marcas de Ciudad del Este, suspendida en el cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunta corrupción, alude tener la titulación de siete hectáreas que le fueran otorgadas por otro ente del Estado, el Indert. Esta persona promovió contra la comunidad indígena un interdicto de recobrar la posesión, con fallo en contra en primera instancia[18]. Sin embargo, en segunda instancia se revocó esta sentencia y se ordenó la restitución de inmueble[19].

Finalmente, en fecha 15 de junio de 2021, la comunidad indígena Ka’a Poty fue desalojada. Luego del violento desalojo, las familias fueron trasladadas a la capital. Cabe señalar que todo el procedimiento de desalojo se realizó sin la presencia de representantes del Indi y sin ninguna representación del Estado que verifique y precautele los derechos fundamentales de la comunidad, mucho menos los bienes y enseres que debería resguardar la Policía Nacional.

Destacable rol de mujeres defensoras de derechos humanos

En caso de la comunidad mencionada arriba, se tiene como relevante la actuación en rol de defensoras de derechos humanos a mujeres.

  • Marta Isabel Díaz de Goncalves. La lideresa de la comunidad lideresa de Ka’a Poty 1, la Sra. Marta, insistentemente requería —en medio del desalojo— la seguridad de la comunidad a la Policía.
  • Milena Pereira Fukuoka, María Lezcano, Nilda Sosa y Rosa Bogarín. También en el transcurso de las circunstancias referidas, y por la ausencia negligente del Estado, fue de especial importancia y necesaria la asistencia jurídica de la Abog. Pereira, de la Plataforma Social de Derechos Humanos, Memoria y Democracia, quien acompañó una conferencia de prensa realizada frente al Poder Judicial en sede de Asunción, y luego en la presentación del amicus curiae[20] en el marco del proceso judicial de medida cautelar promovida por el Indi, con argumentaciones que hacen a la materia de derechos humanos y derechos de las comunidades indígenas. Finalmente, por auto interlocutorio N.º 258, de fecha 30 de julio de 2021, la jueza del fuero civil, cuarto turno, de la Capital, resolvió «[…] Admitir la medida cautelar de urgencia en forma provisional […] de una porción de 540 ha […], en la finca N.º 1.628 del Distrito de Itakyry, Dpto. Alto Paraná, […] a favor de la comunidad indígena Ka’a Poty […]». Para el retorno a sus tierras, la comunidad fue acompañada por la abogada. También acompañaron la socióloga Mary Lezcano, Nilda Sosa y Rosa Bogarín, quienes han apoyado las reivindicaciones comunitarias desde el procedimiento de desalojo, poniendo a conocimiento de las autoridades las diferentes irregularidades que traen el proceso de desalojo forzoso.
  • Lea Schwartzman. Funcionaria del Congreso, Lea Schwartzman fue atacada por su rol de defensora. La misma relevó información en terreno y puso al tanto de la situación a las autoridades pertinentes, realizando gestiones de articulación e informando de la situación, en audiencias públicas organizadas por la propia Cámara del Congreso donde realiza sus funciones[21].

Contra estas defensoras de derechos humanos, desde el Congreso, en intervención de la senadora Georgia Arrúa[22], se expusieron videos y se realizaron afirmaciones que escapan a la verdad. Este método se hizo recurrente por parlamentarios y parlamentarias que, cercanos a sectores de poder económico y en constante conflicto relacionados a tierras en situación irregular, como las tierras malhabidas, utilizan como mecanismo para desalentar y desmotivar la defensa de derechos humanos. Otro método utilizado, que también se dio en este caso, es el de las denuncias sin méritos suficientes, para desmotivar y atemorizar a quienes defienden los derechos.

En el caso de Ka’a Poty, terminaron denunciadas[23] Lea Schwartzman, Rosa María Bogarín, Milena Pereira Fukuoka, María Lezcano y otras, sin que existieran méritos ni diligencias. Tampoco se desestimó la causa, quedando en la incertidumbre de las consecuencias penales que podrían suceder. La misma circunstancia sucedió con relación a la lideresa Marta Díaz[24].

Caso jueza civil de primera instancia de Itakyry

La jueza Eresmilda Román está en la magistratura desde el 2012. Actualmente, se desempeña en el cargo como jueza multifueros en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Itakyry, departamento de Alto Paraná.

En el año 2015 entendió en el juicio «Comunidad indígena Ava Guaraní (Paso Cadena[25]) s/ Amparo Constitucional. Expte. N° 67, folio 41 Año 2015», donde resolvió[26] otorgar la medida cautelar a favor la comunidad indígena Paso Cadena y la nulidad de un contrato de aparcería[27], considerando normas civiles y la propia Constitución que deja a las tierras indígenas fuera del comercio[28]. A su vez, amonestó a los sojeros y abogados intervinientes[29].

Por otra parte, además de que su fallo está estrictamente fundado en el derecho positivo, es una decisión que contempla la interpretación del principio pro homine en el caso referido, ya que, como es sabido, las comunidades indígenas se encuentran en un sector de extrema vulnerabilidad y, por lo tanto, cualquier funcionario judicial debe prestar especial atención a los casos que le son planteados por ellas.

Este caso pone en evidencia una práctica irregular como es la figura de «aparcería»[30], puesto que se constituyen en alquiler de tierras indígenas para fines de agronegocio, en la que el mayor rédito lo sacan finalmente los empresarios del agro.

Muy posteriormente, quizás motivados por la resolución que les resultara desfavorable, la parte perdidosa del amparo denunció a la jueza Eresmilda Román Paiva ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM)[31]. La denuncia alega la supuesta irregularidad de la declaración judicial de nulidad del contrato de aparcería. Resulta preocupante que la denuncia haya sido admitida, situación que compromete de entrada la responsabilidad del Estado por el enjuiciamiento de una magistrada por causa del contenido de la argumentación de un fallo judicial.

La defensa de los derechos humanos y la falta de independencia judicial vienen siendo constantes en el país. Ya organismos internacionales se hicieron eco al respecto, como en el último Examen Periódico Universal (EPU)[32], manifestaron las preocupaciones y emitieron recomendaciones sobre la necesidad de combatir la corrupción y reforzar la independencia judicial.

Profesionales defensores y defensoras de derechos humanos

Leticia Almada Paoli, es una abogada defensora de una comunidad campesina, con un litigio por la titulación de una de una propiedad que ocupan hace 40 años, unas 18.524 hectáreas que fuera donación de la República italiana a la República del Paraguay, con el objetivo de transferir a los campesinos y campesinas.

En el 2019, Almada Paoli fue denunciada por una magistrada ante la superintendencia General de Justicia[33] y sumariada por supuesta falta grave, bajo el riesgo de que se le case la matrícula. La denuncia fue a raíz de un reclamo legítimo que realizó la abogada[34], ya que una acción de amparo que fuera otorgada a favor de la comunidad campesina, con sentencia definitiva firme, no se encontraba en el juzgado pertinente, sino en el despacho de otra magistrada del Tribunal de Apelaciones, que no tenía competencia en el caso. La magistrada en cuestión había sido denunciada por los campesinos representados por la abogada Almada Paoli ante el JEM por presuntas irregularidades en el marco del conflicto por la titulación de las tierras.

En el caso del sumario contra la abogada, la Codehupy ha presentado un amicus curiae ante el Consejo de la Superintendencia de los Tribunales[35], a fin de señalar a los encargados de resolver el sumario administrativo los derechos fundamentales que deben ser considerados al momento de dictar resolución definitiva, teniendo en cuenta el carácter de defensora de derechos humanos[36].

Grupos antiderechos tras campañas de desinformación y estigmatización

Cuando las autoridades reconocen derechos, llegan contraargumentos fundamentalistas

En audiencia pública para la postulación a la Corte Suprema de Justicia, la actual defensora general del Ministerio de Defensa Pública (MDP), que se postulaba para el cargo, ante la pregunta sobre el reconocimiento de la situación de niñez y adolescentes trans[37], respondió de manera convincente que sí reconoce la existencia y que son personas que acuden y solicitan servicios del Ministerio de Defensa Pública. Así también, informó sobre la adopción por parte del MDP de un protocolo de atención para personas LGBTI, por ser una población en condiciones de vulnerabilidad en cuanto al acceso de la justicia, refiriendo el cumplimiento de la Constitución y de tratados internacionales en derechos humanos. Sin embargo, esta posición y el reconocimiento de derechos humanos no fueron bien vistos por grupos «provida» y sectores religiosos, exponiendo contrargumentos fundamentalistas, más allá de la realidad y situación social y jurídica de las personas. Esta reacción negativa de parte de la Pastoral de la Vida Arquidiocesana refleja cómo algunos sectores intentan desalentar incluso a las autoridades que cumplen sus funciones en la defensa de derechos humanos[38].

Estigmatización de organizaciones y personas derechos humanos, defensores y defensoras de derechos humanos

Grupos conservadores y antiderechos, vinculados a los llamados «profamilia» y sectores mediáticos han mantenido una campaña de desinformación destinada a la población en general, dirigidas con especial virulencia contra grupos como el movimiento feminista, organizaciones del colectivo LGTBI, entre otros.

Interpelación a la ministra de la Niñez y la Adolescencia. El 15 de diciembre de 2020, en una sesión de la Cámara de Diputados, fue interpelada la ministra de la Niñez y Adolescencia, Teresa Martínez, por el Plan de la Niñez y Adolescencia 2020-2024[39]. En el marco de dicho debate parlamentario, se hizo mención en términos difamatorios a la Guía de Educación Integral de la Sexualidad para docentes de Educación Permanente, material elaborado por la organización Servicio Paz y Justicia (Serpaj-Py)[40] que se encuentra disponible en la página web del Serpaj-Py.

Denuncia contra Serpaj-Py. El 16 de diciembre de 2020, se presentó una denuncia que sindica a los directivos del Servicio Paz y Justicia como promotores de delitos de «abuso sexual en niños e incesto». En la denuncia se toman extractos literales la guía citada más arriba y, tergiversando su contenido, indica que se configura una incitación a cometer hechos punibles[41]. El Ministerio Público no ha imputado y se han realizado algunas diligencias investigativas, todas ellas ofrecidas por el Serpaj-Py con el fin de esclarecer los hechos denunciados. Sin embargo, aún ante la notoria improcedencia, no se ha dado trámite a las solicitudes de desestimación.

Conclusiones

No ha habido avances sustanciales en la situación de las personas defensores y defensoras de derechos humanos, la utilización del sistema de justicia para la criminalización de estas ha ido en aumento, tampoco han mermado las campañas de hostigamiento y estigmatización. El Estado paraguayo sigue estando en deuda en garantizar las condiciones óptimas para que las personas puedan exigir derechos para sí y para otras personas.

Existe una necesidad urgente de reconocer a defensores y defensoras de derechos humanos su rol esencial en la sociedad democrática. Hay signos de retroceso en la sociedad paraguaya en cuanto a derechos conquistados desde el fin de la dictadura en el año 1989, los discursos de intolerancia han ido en aumento y, a veces, provienen de los propios actores públicos, funcionarios y funcionarias que ocupan cargos de importancia. La concentración de los medios de comunicación también ha sido un elemento negativo, al no haber suficiente pluralidad en la forma de abordar ciertos temas que, de por sí, pueden ser conflictivos.

Por otra parte, sectores conservadores y antiderechos de la sociedad, representados por grupos sociales y religiosos, han aumentado considerablemente su influencia en las políticas de Estado, y en las campañas de desinformación y estigmatización de las personas defensoras y defensores de derechos humanos.

El hostigamiento, las campañas de desaliento y hasta la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos tienen dimensiones que alcanzan también a autoridades públicas y privadas, así como a algunos magistrados judiciales. Esto desemboca no solamente en la inobservancia de derechos humanos en cuanto a la defensa, sino también a situaciones como la falta de independencia judicial. Sin lugar a duda, el Estado paraguayo debe erradicar estas prácticas para el cumplimiento de los derechos en todo su universo.

Recomendaciones

  • Reconocer el rol de las personas defensoras de derechos humanos e, institucionalmente, aplicar directrices que no solamente las reconozcan, sino que las promuevan.
  • Estudiar y arbitrar los mecanismos necesarios para la protección de defensores y defensoras de derechos humanos, concretando la normativa y su urgente ejecución e implementación.
  • Dar cumplimiento a las recomendaciones de reconocimiento y protección a personas defensoras de derechos humanos, hechas en el último Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas.
  • Eliminar prácticas de criminalización y uso indebido del sistema penal que desalienten el rol de defensores y defensoras.
  • Erradicar la estigmatización de personas defensoras de derechos humanos desde el propio Estado, al mismo tiempo de que se promuevan prácticas de reconocimiento desde sectores privados y de prensa, para asegurar el libre ejercicio de la defensa de derechos humanos.
  • Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

  1. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 15 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/122876
  2. «Anteproyecto legislativo busca proteger a periodistas y defensores de DD. HH.», Honorable Cámara de Senadores, 9 de septiembre de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/8538-anteproyecto-legislativo-busca-proteger-a-periodistas-y-defensores-de-dd-hh-2021-09-09-13-05-28
  3. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 15 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/108113
  4. «Decepcionado: director del Ineram pone su cargo a disposición», La Nación, 2 de marzo de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.lanacion.com.py/hoy/2021/03/02/decepcionado-director-del-ineram-pone-su-cargo-a-disposicion/
  5. «El derecho a la protesta también se encuentra fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho. En muchas ocasiones y en diferentes países de la región, se recurre a las protestas para reaccionar ante hechos puntuales de violencia, desalojos, cuestiones laborales u otros eventos que hayan afectado derechos. Las protestas han constituido una vía por la cual se logró tanto la elevación del piso de garantía de derechos fundamentales a nivel nacional, como la incorporación de una amplia cantidad de derechos en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos». Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Protesta y Derechos Humanos 2019, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
  6. «¿Quién es Vivian Genes, la dirigente estudiantil persa en Paraguay por protestar?», LATFEM, 5 de abril de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, https://latfem.org/quien-es-vivian-genes-la-dirigente-estudiantil-presa-en-paraguay-por-protestar/
  7. La agente fiscal interviniente fue María Estefanía González. La Causa identificada como N.º 905/2021 «Arnaldo Francisco Martínez Benítez y otros s/ Perturbación de la Paz Pública, daños a cosas de interés común, daños a obras construidas o medios técnicos de trabajo y otros» ante la Unidad Penal N.º 9 sede 1 del Ministerio Público.
  8. La palabra «escrache», en lenguaje coloquial, se aplica a manifestaciones de grupos de activistas, generalmente a domicilios privados, sedes de empresas o lugares de trabajo, a fin de denunciar públicamente a personas o empresas.
  9. «La protección de la salud, la seguridad y el orden público no es incompatible con el ejercicio del derecho de reunión pacífica. Las situaciones de crisis, incluidas las emergencias de salud pública, no deben utilizarse como pretexto para infringir los derechos y para imponer restricciones indebidas a las libertades públicas. En particular, las prohibiciones generales de las reuniones probablemente constituyan una infracción innecesaria y desproporcionada del derecho, incluso en situaciones de emergencia. Declaración conjunta sobre el derechos a la libertad de reunión pacífica y la gobernanza democrática». CIDH et al., Declaración conjunta sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y la gobernanza democrática, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/joint-declaration-democratic-governance/declaration-sp.pdf
  10. S.D. N° 359/21 del 2 de septiembre de 2021. Causa N.º 1-1-1-45-2020-519 Caratulada «María Esther Roa de Espínola S/ Ley N.º 716 Que sanciona delitos c/ el medio ambiente».
  11. CIDH, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
  12. Garantizar que defensoras y defensores de derechos humanos puedan realizar su labor de defensa e información en el contexto de la pandemia. Abstenerse de perseguir o detener a las personas defensoras de derechos humanos por la vigilancia que realizan respecto de la actuación del Estado ante la pandemia y frente a las eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que incluye no someterles a procesos civiles o penales por sus opiniones, no detenerlas con base en el uso de figuras penales amplias o ambiguas, ni exponerlas al riesgo de sufrir ataques físicos o virtuales. Ibidem.
  13. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 15 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/124186
  14. «Detención de indígena con frondosos antecedentes generó enfrenamientos», La Nación, 1 de octubre de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.lanacion.com.py/politica_edicion_impresa/2021/10/01/detencion-de-indigena-con-frondosos-antecedentes-genero-enfrentamientos/
  15. Audiencias en Ciudad del Este y en Saltos del Guairá.
  16. Causa N.º 183/13 «Ministerio Público c/ Arsenio Garay, Angélica Silva, Ana María Santander de Jara, Jorgelina Coronel Sala y Rosana Mabel Bareiro Dávalos s/ supuesto hecho punible de invasión de inmueble ajeno».
  17. Comisión Verdad y Justicia, Informe Final Anive haguã oiko, Tierras Mal Habidas – Tomo IV (Asunción: CVJ, 2008).
  18. La jueza Civil y Comercial de Itakyry y San Alberto, Eresmilda Román, emitió la S.D. Nro. 78 de fecha 22 de noviembre de 2019, rechazando el interdicto de recobrar la posesión.
  19. Acuerdo y Sentencia N.º 94, de fecha 5 de noviembre de 2020, resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná. Voto divido.
  20. Institución jurídica que permite a personas físicas o jurídicas, que no son parte de un proceso, ni terceros interesados, intervenir voluntariamente para aportar al tribunal información objetiva.
  21. «Comisión del Senado analizó lo ocurrido en la comunidad Ka’a Poty», Honorable Cámara de Senadores, 22 de junio de 2021, acceso el 14 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/8022-comision-del-senado-analizo-lo-ocurrido-en-la-comunidad-ka-a-poty-2021-06-22-12-55-11; «INDI inició mensura en la comunidad indígena Ka’a Poty, Honorable Cámara de Senadores, 28 de septiembre de 2021, acceso el 14 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/6764-indi-inicio-mensura-en-la-comunidad-indigena-ka-a-poty
  22. Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores – 16-09-2021» [Archivo de video, 1:57:00 en adelante], Senado Tv py, 16 de septiembre de 2021, https://www.youtube.com/watch?v=JD_5Q5yoqmg
  23. Causa N.º 2156/2021 «Investigación fiscal s/ Supuesto hecho punible de usurpación de funciones públicas», reasignada a la unidad penal N.º 1 de Minga Porá.
  24. Causa N.º 378/2021 «Investigación fiscal s/ supuesto hecho punible de invasión.
  25. La comunidad indígena Paso Cadena está constituida por 150 familias y con reconocimiento del Indi por Resolución N.º 062/015.
  26. S. D. N.º 32, año 2015, Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito de Itakyry.
  27. Ley N.º 1183, Código Civil. «Artículo 359.- […] Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez […]».
  28. Ley N.º 904/1981, «Artículo 17º.- La adjudicación de tierras fiscales a las comunidades indígenas en forma gratuita e indivisa. La fracción no podrá ser embargada, enajenada, arrendada a terceros, ni comprometida en garantía real de crédito alguno, en todo o en parte. Constitución Nacional, «Artículo 64.- «[…] El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo[…]».
  29. «Jueza de Itakyry favoreció a comunidad indígena y amonestó a sojero y sus abogados», Base Investigaciones Sociales, 10 de junio de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.baseis.org.py/jueza-de-itakyry-favorecio-a-comunidad-indigena-y-amonesto-a-sojero-y-sus-abogados/
  30. Ante la prohibición expresa de la Constitución y de la Ley N.º 904/1981, del alquiler las tierras de propiedad comunitaria indígena, utilizan la figura de aparcería con el fin de simular transacciones ilegales.
  31. Expte. 181 Año 2020, http://expedientes.jem.gov.py:5050/buscadorExpedientes/faces/index.xhtml;jsessionid=1c9837348ac4e01ffa8007843e9a
  32. Varias recomendaciones fueron efectuadas al Paraguay en relación a la obligación de combatir la impunidad y la corrupción fortaleciendo la independencia judicial, entre ellas Estados Unidos de América, Singapur y la República de Corea. Ver más información sobre el EPU en el artículo sobre sistema internacional de protección en este informe.
  33. Órgano administrativo del Poder Judicial encargado de dictaminar sobre hechos que pudieran ser pasibles de sumarios administrativos, contra Magistrados, funcionarios, y auxiliares de justicia como lo son los abogados matriculados por la Corte Suprema de Justicia, para recomendar al Consejo de Superintendencia.
  34. La magistrada que realizó la denuncia se sintió aludida ante el cuestionamiento de hechos de corrupción.
  35. Ley N.º 609 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» Artículo 4: «La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley».
  36. Amicus curie presentado en fecha 30 de julio de 2021 ante la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.
  37. «21-10-2021, Audiencias Públicas del Consejo de la Magistratura» [Archivo de video], Consejo de la Magistratura del Paraguay, 21 de octubre de 2021, https://www.youtube.com/watch?v=hnAPQlrbT_E&t=10013s
  38. «Arquidiocesanos arremeten contra Lorena Segovia tras hablar de niños trans», Hoy, 27 de octubre de 2021, acceso el 28 de octubre de 2021, https://www.hoy.com.py/nacionales/arquidiocesanos-arremeten-contra-lorena-segovia-tras-hablar-de-ninos-trans
  39. Ver más información al respecto en el artículo sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes en este informe.
  40. La elaboración y publicación de la Guía para Docentes sobre Educación Integral de la Sexualidad, dirigida a docentes del nivel de la Educación Permanente por parte del equipo de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz del Servicio Paz y Justicia, Paraguay (Serpaj-Py), se enmarca en el proceso de cooperación interinstitucional entre el Serpaj, Py y el Ministerio de Educación y Ciencias. Esta cooperación tuvo como propósito fundamental acompañar el proceso de elaboración del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH).
  41. Causa: «N.º 1305/20 – Américo Vidal Acevedo Leguizamón y otros s/ Incitación a cometer hecho punible». Fiscal Christian J. Ortiz, Agente Fiscal de la Unidad N.º 5 – Fiscalía Barrial N.º 3.
Mientras derechos fundamentales son defendidos, el Estado premia con represión, criminalización y procesos sancionatorios