Participación política

Así no: Elecciones con escaso control y falta de mejoras legales

Enrique Gauto Bozzano

Decidamos, Campaña por la Expresión Ciudadana

Palabras clave: elecciones, financiamiento político, legislación electoral, participación política, Tribunal Superior de Justicia Electoral
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Gauto Bozzano, E. (2021). Así no: elecciones con escaso control y falta de mejoras legales. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (383-394). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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La persistencia y ampliación de irregularidades el día de la votación, y un contexto previo que estuvo absolutamente carente de introducción de mejoras en la legislación electoral, no propiciaron un escenario favorable para el ejercicio del voto ciudadano en los comicios municipales llevados a cabo el 10 de octubre de 2021. Este desmejorado escenario electoral precisa de urgentes correcciones en materia institucional y legal, a fin de evitar que en los comicios de 2023 se repita o empeore el escenario.


Este artículo tiene como marco principal los artículos 117 a 126 de la Constitución Nacional, que comprenden disposiciones, modalidades y espacios para el ejercicio del derecho a la participación política. Un aspecto clave analizado este año guarda relación con la realización de las elecciones municipales, que tuvieron lugar el 10 de octubre de 2021 en los 261 municipios del país para las elecciones de intendentes(as) y miembros de juntas municipales.

Situación del derecho

Elecciones desmejoradas por el poco control y la ausencia de mejoras a la ley electoral

Participación electoral, con aumento respecto a municipales anteriores

En las elecciones municipales de octubre de 2021, la participación electoral —referida al porcentaje de ciudadanos(as) empadronados(as) que votaron en proporción al total del padrón— fue del 60,55% (gráfico 1). Esto implica una mejora respecto a los cuatro comicios municipales anteriores, y casi alcanza el mismo porcentaje registrado en las generales de 2018.

Gráfico 1. Participación electoral en todas las elecciones posdictadura (en %)

Fuente: Elaboración propia, en base a datos de la antigua Junta Electoral Central (el actual Tribunal Superior de Justicia Electoral) y prensa[1].

Más allá de este incremento, se sigue manteniendo la tendencia de una votación mayoritaria en las elecciones generales, desde 1998 en adelante.

Padrón electoral

De 4.644.536 ciudadanas y ciudadanos que estuvieron habilitados para votar (tabla 1), entre estas personas, el 18,62% correspondió a la franja de 18 a 24 años de edad, la cual constituye la franja etaria con mayor cantidad de electores(as).

Tabla 1. Padrón electoral de las últimas tres elecciones generales y tres últimas municipales

Elecciones Padrón

(cantidad de ciudadanos[as])

Generales 2008 2.861.940
Municipales 2010 3.031.143
Generales 2013 3.516.273
Municipales 2015 3.947.574
Generales 2018 4.241.507
Municipales 2021 4.644.536
Fuente: Elaboración propia, en base a datos del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La segunda franja más numerosa fue la de 25 a 29 años, en la cual se encontró el 12,76% de las y los empadronados. Así, se mantiene la tendencia de que las dos franjas de edad situadas en el rango de juventud (18 a 29 años) son las de mayor cantidad de electores(as): de los 1.458.522 ciudadanos(as) electores(as) de esta franja, el 50,6% son varones y el 49,4% son mujeres. Esta situación de crecimiento considerable de la franja joven en el padrón se empezó a dar a partir de la puesta en vigencia de la Ley N.º 4559/2012 «Que establece la inscripción automática en el Registro Cívico Permanente» (RCP) de personas que alcanzan la mayoría de edad, vigente desde el año 2012.

La jornada electoral: irregularidades que persisten y se amplían

Quizá la mayor novedad en materia de procedimientos electorales en estos comicios tenga que ver con la reintroducción —14 años después— de la tecnología en el proceso de votación y escrutinio. La última vez que hubo sistema de voto y escrutinio electrónicos en el país en comicios no internos fue en las elecciones municipales del año 2006.

Algunos(as) referentes y entidades especializadas en tecnología aplicada al plano electoral ya habían manifestado una primera preocupación en el momento de la licitación en cuanto a la adjudicación de la provisión del sistema (solo para uso, es decir, no fue compra) para la implementación de la tecnología. Señalaron que la empresa adjudicada tuvo denuncias de irregularidades varias en algunos países donde había proveído el mismo sistema. Así también, objetaron el hecho de que, en el proceso de auditoría al sistema informático a ser aplicado al voto y escrutinio electrónicos, solamente se dio participación a las agrupaciones políticas y no a entidades de la sociedad y de la Academia especializadas en la temática[2].

El 4,2% de las máquinas de votación distribuidas a nivel país debieron ser reemplazadas por máquinas de contingencia, en vista de fallas que presentaron las mismas el día de la votación (497 con fallas, de 11.913 máquinas distribuidas)[3].

Preocupa bastante que en la jornada electoral se hayan presentado nuevamente diversas irregularidades que ya se vienen dando en comicios del periodo posdictadura. Una de ellas, consistente en que una persona acompaña a otra al cuarto oscuro sin que ella tenga algún impedimento físico para votar (única excepción permitida por ley), en esta ocasión se dio supuestamente a fin de «explicar» cómo se hacía para votar en la máquina. Todo esto, ante la no objeción de los miembros de mesa para impedir esta práctica; y, además, debe también tenerse presente que los locales de votación disponían de una máquina para ensayar.

Igualmente, cabe recordar que la implementación de la máquina de votación fue en el 100% de las mesas receptoras de votos. En abril de 2018, la votación fue 100% realizada con papeletas. No hubo gradualidad: se pasó de nada a todo. En términos pedagógicos e informativos dirigidos a la ciudadanía para aprender cómo votar con la máquina, fue un error que la ley promulgada en 2019 —que reintrodujo la tecnología al ámbito electoral— no contemplara un crecimiento gradual de la cantidad de mesas con máquinas de votación: empezar con un porcentaje pequeño de mesas e ir aumentando de a poco, elección tras elección. Además, a la introducción del voto electrónico también se sumó el voto preferente, es decir, dos aspectos que agregan complejidad al proceso electoral. Ante esto, el desafío pedagógico es aún mayor. Si bien no existen datos que puedan demostrarlo fehacientemente, pudo haberse dado un incremento de este tipo de irregularidad —electores(as) ingresando acompañados(as) al cuarto oscuro—, en vista del corto tiempo para informar y capacitar a la ciudadanía sobre el modo de votar con estas máquinas[4].

Una irregularidad que probablemente sea nueva, o que en esta ocasión haya tenido mayor difusión, fue la aparición de credenciales falsas tituladas «Asesor electoral» y que llevaban el logo del TSJE. Referentes del TSJE informaron que dieron parte de estas irregularidades al Ministerio Público.

Justamente, hablando del Ministerio Público, es clave evaluar de qué manera se puede reforzar el control acerca de las varias irregularidades que se repiten y amplían con el paso del tiempo. El mecanismo para la identificación inmediata y aplicación también inmediata de primeras sanciones por faltas y delitos electorales es claramente un aspecto que debe analizarse, mejorarse y fortalecerse. Y, por supuesto, las diversas entidades abocadas al proceso electoral y, en particular, los partidos políticos, deben contribuir a la educación cívica de sus propios afiliados(as), tal como lo indica la propia Constitución Nacional[5].

Dispersión y falta de mejoras legales

La otra cara de la moneda de este desmejorado proceso electoral 2021 fue la ausencia de mejoras a la legislación electoral. En el 2018 hubo un debate parlamentario bastante presente, en el cual se constituyó y sesionó en varias ocasiones la denominada Comisión Especial para el estudio de la Reforma Electoral de la Cámara de Senadores[6]. Dicha instancia elaboró un informe final con propuestas en varios ámbitos, orientadas en su mayoría a mejorar la normativa electoral, pero las mismas hasta ahora siguen sin ser tratadas en sesiones plenarias de cada una de las Cámaras[7].

Desde entonces, además de la aprobación del voto y escrutinio electrónicos, así como de algunas modificaciones a la normativa sobre financiamiento político, muy pocos proyectos de ley en materia electoral aparecieron en el escenario parlamentario.

  • Proyecto de multa para no votantes. El proyecto propone la aplicación de multas por no ir a votar. Además, establece que, mientras no se abone la multa, los(as) ciudadanos(as) afectados no podrán realizar diversos trámites ante diferentes entidades públicas y tampoco podrán acceder a determinados programas sociales. Este proyecto fue presentado por el entonces senador Enrique Riera, en julio de este año. Fue aprobado con algunas modificaciones por una mayoría del Senado en agosto, también de este año[8]. Según la propuesta, mientras las y los ciudadanos no paguen la multa, no podrán realizar o acceder a los siguientes trámites:
  • Pasaporte.
  • Certificado de antecedentes policiales (documento muy solicitado en el marco de requisitos para acceder a empleos).
  • Trámites ante la SET, Dirección General de Registros Públicos, Dirección de Registro Automotor y Dirección Nacional de Catastro.
  • Trámites administrativos ante municipalidades y gobernaciones.

En cuanto a los programas sociales a los que no se podrán acceder, con este proyecto de ley aquellos(as) ciudadanos(as) que ya forman parte de Tekoporã no recibirán las transferencias monetarias mientras no paguen la multa. Asimismo, quienes aún no forman parte, pero son seleccionados para ingresar a tales programas, no serán incorporados en tanto no abonen la multa establecida.

Este proyecto de ley, que implica una modificación del artículo 332 del Código Electoral, fue objetado desde algunos sectores de la sociedad civil, en vista de que el impedimento de realizar trámites y acceder a programas implica una quita de derechos y una especie de sentencia de muerte civil a las y los ciudadanos[9]. Al cierre del periodo que abarca este informe, el proyecto de ley en cuestión se encontraba en el ámbito de la Cámara de Diputados, ya con dictamen emitido por varias comisiones[10].

  • Proyecto para impedir candidaturas de personas con antecedentes de violencia contra la mujer e intrafamiliar. Presentado por la diputada Roya Torres, este proyecto propone impedir que personas con antecedentes vinculados a causas de violencia contra la mujer e intrafamiliar accedan a cargos electivos. Fue presentado en julio de 2021 y aún no cuenta con dictámenes de las comisiones a las que fue girado para su estudio[11].
  • Proyecto de ley sobre violencia política contra las mujeres. Fue aprobado en general por el Senado, estando pendiente su tratamiento en particular[12].

La normativa electoral paraguaya está muy dispersa. Y ello es reflejo de su desordenado tratamiento en el Poder Legislativo, desde la misma puesta en vigencia del texto original del Código Electoral en el año 1996. Dispersión y falta de numerosas mejoras legales siguen caracterizando a la normativa electoral.

Financiamiento político

Pasó una elección más, y la normativa de financiamiento sigue adoleciendo de diversas falencias. Algunas mejoras legales hechas en 2020 no son ni serán suficientes. Un aspecto que sigue sin incluirse en dicha normativa es el establecimiento de topes a los gastos de campañas para elecciones municipales.

El establecimiento del tope en cuestión es clave para, por un lado, disminuir la desigualdad entre partidos grandes y pequeños en cuanto a inversión de dinero en las campañas; y, por el otro, a fin de impedir o al menos disminuir la entrada de dinero sucio al proceso electoral.

Afiliaciones sin consentimiento

En el periodo que abarca este informe hubo reclamos de muchos ciudadanos(as) de que aparecían como afiliados a la ANR sin su consentimiento, es decir, sin firmar documento alguno solicitando su afiliación a dicho partido. A modo de lograr su exclusión del padrón de dicho partido, varios ciudadanos y ciudadanas presentaron recursos de habeas data ante el Poder Judicial. Vale destacar uno de estos casos, en el cual una ciudadana tuvo una resolución favorable de un Juzgado en lo Penal, el cual ordenó a la ANR que la excluya de su padrón[13].

Por otro lado, en julio de 2021, a través de las redes sociales, muchos ciudadanos y ciudadanas expresaron que se encontraron con la sorpresa de que aparecían como afiliados a la Asociación Nacional Republicana (ANR), incluso ciudadanos(as) claramente pertenecientes a otros partidos. Mediante su cuenta de Twitter, el diputado Pedro Alliana, en su carácter de presidente de la ANR, expresó que la página web de la ANR, la cual está vinculada al padrón de afiliados(as), había sido hackeada[14]. Esto fue puesto en duda por la ciudadanía también a través de redes sociales, así como por algunos(as) profesionales informáticos.

Algunas personas y organizaciones políticas impulsaron acciones destinadas a lograr la exclusión de sus nombres del padrón de la ANR[15]. Si bien pocos días después muchas de las personas que aparecían afiliadas dejaron de estarlo en el padrón de dicho partido, este hecho reimpulsó el debate acerca de la práctica de ciertos partidos de afiliar a ciudadanos(as) sin su consentimiento, lo que en la práctica implica una falsificación de documentos. Volviendo al caso presentado aquí, es importante consignar que el Ministerio Público debía haber intervenido en el caso, pero no lo hizo.

Esta situación invita a pensar en simplificar los procedimientos para la exclusión de ciudadanos(as) de los padrones partidarios, dado que los procedimientos administrativos y legales son muy engorrosos y además requieren una inversión de tiempo y recursos por parte de las personas afectadas.

Violencia política en aumento

Una lamentable práctica que se viene presentando, elección tras elección, es la violencia política contra mujeres que se candidatan a cargos electivos. Estas elecciones municipales 2021 no fueron la excepción[16].

Y en estos comicios, además, se presentaron varios hechos de violencia física contra personas candidatas. En su informe preliminar sobre la observación hecha a las municipales, la Misión de Observación de la OEA (MOE)[17] expresó lo siguiente:

La MOE/OEA observó que se registraron varios incidentes de violencia contra actores involucrados en el proceso electoral antes de las elecciones. Diferentes partidos con los que se entrevistó la Misión manifestaron su preocupación por esta situación e indicaron que en algunas regiones la violencia electoral se había incrementado notablemente con respecto a elecciones pasadas.

La Misión tuvo conocimiento del asesinato de cuatro candidatos a concejal, así como de amenazas y atentados contra candidatos a intendentes o intendentes salientes y sus familiares.

Estas situaciones de violencia política —tanto la sufrida por mujeres como las de violencia física— requieren también un abordaje conjunto entre las instancias públicas y las organizaciones políticas.

Conclusiones

Así como la pandemia puso aún más en evidencia la precariedad del sistema público de salud, las elecciones municipales hicieron lo mismo con el sistema electoral. Las múltiples irregularidades el día de las elecciones y la persistencia de una normativa electoral desordenada y carente de urgentes mejoras, están principalmente atravesadas por debilidades institucionales de entidades públicas vinculadas al ámbito electoral y por el accionar negativo de varios partidos políticos. Esto último se ve reflejado, por un lado, en la ausencia de acciones de formación cívica a favor de los agentes electorales (miembros de mesa, apoderados[as], veedores[as]) y la ciudadanía; y, por el otro, en la desprolijidad y falta de interés en el estudio de una reforma integral de la legislación electoral.

En el plano institucional, es vital que las entidades con responsabilidades directas e indirectas en lo electoral (TSJE, Ministerio Público, etc.) tengan un mayor liderazgo en acciones preventivas y sancionatorias de las repetidas y amplificadas irregularidades electorales; algunas de ellas incluso implican una violación de las garantías de ejercer el sufragio en forma libre, informada y garantizando el secreto del voto.

En lo que respecta al plano legal, urge principalmente que las agrupaciones políticas con representación parlamentaria prioricen un tratamiento serio de las propuestas de mejoras de la normativa electoral. Hay cuestiones urgentes y reclamadas desde hace muchos años por varios sectores de la sociedad y por organismos internacionales: gratuidad del transporte público el día de las elecciones, despartidización en la integración de las mesas de votación, mayor control a los gastos de campañas, reglamentación de las misiones nacionales de observación electoral (este último punto forma parte de las recomendaciones contenidas en el informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA), habilitación del derecho al voto para las personas privadas de libertad sin condena, son solo algunas de las varias mejoras que necesita con urgencia la legislación electoral. Finalmente, en la idea de que estas mejoras ya se implementen en el proceso electoral de los comicios generales y departamentales de 2023 —proceso que se inicia ya en los primeros meses de 2022—, el Poder Legislativo debería colocar el tratamiento de la reforma electoral en su agenda prioritaria e inmediata.

Recomendaciones

Recomendaciones relativas al ámbito institucional-administrativo

  • Realizar una profunda evaluación de la experiencia de utilización del voto y escrutinio electrónicos en las elecciones municipales de 2021, e implementar todas las correcciones correspondientes para el proceso electoral 2023 —que ya está a la vuelta de la esquina—, en caso de que la normativa electoral siga previendo para dichos comicios este sistema apoyado en la tecnología. Esto debe ser realizado por el TSJE, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) y referentes de la sociedad civil en la temática.
  • Tomar medidas urgentes respecto al voto y escrutinio electrónicos principalmente, establecer que la atribución de auditar todo el sistema y los equipos la tenga el TSJE y no solo la empresa proveedora del servicio. Además, el TSJE debe habilitar que la auditoría la realicen las agrupaciones políticas y referentes claves de la sociedad civil sobre el tema.
  • Establecer un reglamento para la realización de misiones de observación nacional por parte de ciudadanos(as) y entidades de la sociedad civil. Esto debe estar a cargo del TSJE y tiene que ser elaborado a través de consultas con organizaciones de la sociedad civil. La existencia de un reglamento al respecto contribuirá a impedir decisiones discrecionales por parte del TSJE sobre la autorización o no para la realización de misiones.
  • Implementar de forma adecuada las disposiciones de la legislación sobre financiamiento político. De esta manera, se podrá avanzar en el control de ingresos de los partidos, algunos de los cuales podrían ser provenientes de actividades ilegales (dinero sucio); y también prestar la máxima cooperación posible a las organizaciones políticas para apoyarlas, a fin de que se ajusten al conjunto de disposiciones sobre financiamiento político.
  • Establecer mecanismos realmente efectivos —y coordinados entre el Ministerio Público, el TSJE y la Policía Nacional— para controlar y sancionar las irregularidades que se presenten en las jornadas de votación. Y tanto el TSJE como los partidos deben reforzar la educación cívica a ciudadanos (TSJE) y afiliados (partidos), como forma de prevenir la ocurrencia de estos hechos.

Recomendaciones relativas al ámbito legal

  • Aprobar la gratuidad del transporte público los días de elecciones. Asimismo, el Poder Legislativo debe eliminar la prohibición del ejercicio del voto por parte de personas privadas de libertad sin condena, prohibición que se encuentra en el inciso d) del artículo 91 del Código Electoral. Y, de modo a reforzar la práctica ya instalada del voto accesible para personas con discapacidad, también se debe eliminar el inciso b) del mismo artículo, que prohíbe el voto de personas con discapacidad auditiva. El tratamiento y la aprobación de ambos puntos los debe hacer en la brevedad posible y, posteriormente, el Poder Ejecutivo debe promulgar estas disposiciones, de manera que ya puedan entrar en vigencia para las elecciones generales del 2023[18].
  • Incorporar a la normativa sobre financiamiento político el establecimiento de topes de gastos de campañas para elecciones municipales, visto que, actualmente, estos solamente están contemplados para elecciones generales y departamentales.
  • Retomar el tratamiento de la reforma de la normativa electoral en un corto plazo, con el seguimiento del TSJE, de modo que los cambios que se realicen ya puedan aplicarse al proceso electoral 2023, cuyo cronograma ya se iniciará en los primeros meses de 2022. Este tratamiento debe contemplar, al menos, estos dos documentos como insumos:
  • El proyecto de ley «que modifica la Ley N.º 635/1995 que reglamenta la Justicia Electoral, y de la Ley N.º 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo», elaborado por una Comisión Técnica conformada por el TSJE, y presentado en 2014.
  • El Informe final de la Comisión Especial del Senado para la Reforma Electoral, producido en el año 2018.

  1. Los datos de 1989 y 1993 corresponden a la entonces denominada Junta Electoral Central (JEC). El dato de 1991 se basa en una publicación del diario Última Hora (noticia del 22 de noviembre de 2006, que contenía datos de 1991 basados en los medios de comunicación). Los datos de todas las demás elecciones (excepto de 2021) fueron tomados del sitio oficial del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), www.tsje.gov.py, y de datosabiertos.tsje.gov.py, también correspondiente al TSJE. El dato de 2021 corresponde a declaraciones de Luis Alberto Mauro, uno de los voceros del TSJE. «Más del 60% de participación…» [Tweet], ABC TV Paraguay [@ABCTVpy], 11 de octubre de 2021, https://twitter.com/ABCTVpy/status/1447566906320429062
  2. Eduardo Carrillo, especialista informático y miembro de la organización no gubernamental Tedic, en julio de 2021 expresó: «MSA como empresa que es propietaria de este software, nunca ha puesto realmente a disposición en su totalidad el código fuente para que sea auditado por comunidades independientes. […] Sociedad civil y Academia como cuerpos independientes fueron excluidos de ese proceso [de auditoría], nunca tuvimos mucho entendimiento del porqué, porque nosotros queríamos traer nuestros técnicos, queríamos traer desde la Academia donde hay gente muy especializada que podía entrar a aportar al proceso. […] Y no se dio la posibilidad de que otras entidades fuera de los partidos políticos entraran [a participar del proceso de auditoría]». Además, de acuerdo con informaciones que recibieron en Tedic, Carrillo afirmó que el mecanismo utilizado por la empresa para permitir la auditoría del sistema informático por parte de los partidos políticos no fue adecuado para hacer una auditoría integral. La seguridad de las máquinas de votación, ABC TV, 4 de julio de 2021, acceso el 20 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/tv/en-detalles/2021/07/04/la-seguridad-de-las-maquinas-de-votacion/
  3. Este dato se encuentra consignado en el Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Paraguay. En dicho informe se indica que este dato fue proporcionado por el TSJE a la Misión.
  4. Con relación al voto y escrutinio electrónicos, se recomienda leer el reporte del monitoreo realizado el día de las elecciones por Tedic. «¿Qué estuvimos haciendo en las #EleccionesMunicipales2021?», Tedic, 14 de octubre de 2021, https://www.tedic.org/que-estuvimos-haciendo-en-las-eleccionesmunicipales2021/
  5. Para mayores detalles acerca de irregularidades ocurridas en la jornada electoral, se recomienda leer el reporte de la observación electoral realizada por la organización Alma Cívica, https://www.almacivica.org/mision-de-observacion-electoral
  6. Documentos e informes varios de esta Comisión, que actualmente se halla inactiva, se encuentran disponibles en el Sistema de Información Legislativa, http://silpy.congreso.gov.py/comision/100930
  7. Sobre las propuestas de mejoras a la legislación, se sugiere leer las conclusiones y recomendaciones, situadas al final de este artículo.
  8. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/123824
  9. «Senado habilita castigos y quita derechos por no ir a votar», Comunicado conjunto de Decidamos y Semillas para la Democracia, emitido en fecha 23 de agosto de 2021, https://www.decidamos.org.py/2021/noticia/senado-habilita-castigos-y-quita-derechos-por-no-ir-a-votar/
  10. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/123824
  11. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/123842
  12. Para más información acerca de este proyecto de ley, se recomienda leer el artículo sobre participación política de las mujeres de este informe.
  13. «Juez ordena a la ANR que elimine afiliación irregular de una ciudadana», ABC Color, 24 de abril de 2021, acceso el 20 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/nacionales/2021/04/24/justicia-ordena-a-la-anr-que-elimine-afiliacion-irregular-de-una-ciudadana/
  14. «La página oficial del Partido ha sido vulnerada…» [Tweet], Pedro Alliana [@AllianaPedro], 29 de julio de 2021, https://mobile.twitter.com/AllianaPedro/status/1420927242238971912
  15. Algunas presentaron recursos de habeas data y otras solicitudes de desafiliación. Sobre el procedimiento para ser excluido de un padrón partidario mediante una afiliación sin consentimiento, es importante indicar que el más adecuado es el habeas data, en vista de que una solicitud de desafiliación presentada al partido implica formalmente un reconocimiento de la validez de la afiliación.
  16. Ibidem 12.
  17. MOE, Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Paraguay, 4, http://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar-MOE-Paraguay-2021.pdf
  18. Ambas propuestas se encuentran contempladas en informes de la Comisión Especial para el Estudio de la Reforma Electoral. «Ficha Técnica de la Comisión», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/comision/100930. En cuanto a la eliminación del inciso d) del artículo 91 del Código, esta propuesta está en línea con una recomendación realizada al Estado paraguayo por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2019. En tal sentido, el Comité expresó en los párrafos 38 y 39 del documento de observaciones al Estado paraguayo: «38. Si bien el Comité toma nota de la existencia de un proyecto de ley para eliminar la restricción en el derecho al voto de las personas privadas de libertad y las personas sordas contenidas en el artículo 91 del Código Electoral, le preocupa el retraso en la aprobación de este (art. 25). 39. El Comité recomienda al Estado parte finalizar el proceso de modificación del artículo 91 del Código Electoral para garantizar así el derecho al voto de las personas privadas de libertad y las personas sordas». Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay, 20 de agosto de 2019, https://cutt.ly/rTb4BP6
Así no: Elecciones con escaso control y falta de mejoras legales