Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Muchas promesas, pocas acciones

Myrian González Vera

Centro de Documentación y Estudios (CDE)

Palabras clave: acoso sexual, justicia, legislación, políticas públicas, violencia hacia las mujeres
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González Vera, M. (2021). Muchas promesas, pocas acciones. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2021 (93-106). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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En el segundo año de la pandemia del COVID-19, el Estado paraguayo suma otra ley más para combatir la violencia de género y el feminicidio, pero hasta ahora no toma decisiones precisas respecto a dotar de presupuesto específico para la implementación de las medidas dispuestas en la nueva Ley N.º 6806/2021 «Que declara emergencia nacional por feminicidios». Las políticas públicas y los programas implementados continúan siendo limitados y centralizados en el área metropolitana y algunas ciudades cabeceras departamentales, en tanto la violencia de género está alojada en todos los rincones del país. Así, una vez más, es un año de muchas promesas, pero pocas acciones, debido a la precariedad de los servicios y el poco presupuesto asignado a las políticas vigentes.


El artículo aborda la situación de la violencia hacia las mujeres, analizando el cumplimiento de las leyes y la implementación de políticas y programas vigentes, que permiten comparar los avances y obstáculos que surgen en el contexto de los compromisos asumidos por el Paraguay para garantizar una vida libre de violencias de género. Se incluye un análisis del presupuesto destinado por el Estado para combatir la violencia y las principales novedades legislativas del año. También se informa sobre las acciones emprendidas por las instituciones integrantes del Sistema de Protección y del Ministerio de la Mujer como órgano rector de las políticas públicas, así como datos oficiales respecto a casos de violencia denunciados. Además, partiendo de casos singulares, se ofrece una descripción de algunas de las dificultades con las que tropiezan las víctimas que buscan acceder a la justicia, así como el nuevo juicio del caso Alexa sobre acoso sexual. Por último, se presentan algunas consideraciones finales y recomendaciones para el mejoramiento de las medidas y acciones tendientes a prevenir, proteger y sancionar la violencia de género.

Situación del derecho

Sin presupuesto no se avanza en el combate contra la violencia

El Paraguay forma parte del concierto de naciones que se han comprometido a luchar contra la violencia hacia las mujeres; ha firmado convenciones e implementado mecanismos institucionales; tiene leyes y políticas públicas para prevenir, atender, proteger y sancionar la violencia. En el check list internacional, el Estado cumple con el envío de informes sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos; sin embargo, detrás de las letras de los informes hay números que encubren la realidad. ¿A cuántas víctimas de violencia les alcanza la protección estatal? ¿Cuántas sanciones emite la Justicia como medidas ejemplares de no repetición? ¿Cuánto gasta el Estado para cumplir con las leyes que promulga? Estas son preguntas que no son respondidas cuantitativamente en los distintos informes del Estado, porque, por un lado, hasta ahora no se cuenta con un registro unificado de casos de violencia para dimensionar el problema; y, por el otro, porque —en general— los presupuestos están fraccionados según instituciones y programas, con montos insuficientes y, además, casi siempre un porcentaje importante proviene de la cooperación internacional. En síntesis, el Estado paraguayo declara y se compromete a combatir la violencia basada en el género, pero los esfuerzos por asignar un presupuesto adecuado de las arcas nacionales han sido, hasta ahora, mínimos, lo que impide el cumplimiento cabal de los compromisos asumidos por todas las instituciones que componen el sistema de prevención, planificación y protección.

Por ejemplo, en el año 2018, una veintena de ministerios, varios municipios y algunas organizaciones de la sociedad civil se reunieron a fin de diseñar una hoja de ruta para la implementación plena de la Ley N.º 5777/2016. Entre las principales recomendaciones de esta hoja de ruta se incluye «la gestión de acciones estratégicas orientadas a garantizar la disponibilidad del Fondo de Promoción de Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres»[1], un sistema unificado y concentrado de registro, protocolos para la atención en salud de víctimas de violencia, así como de atención en salud mental para las personas agresoras, la derogación de la Resolución ministerial N.º 29664/2017 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC)[2], entre muchas otras recomendaciones que aún no se han podido aplicar adecuadamente.

Varias de estas recomendaciones parten de las Observaciones hechas por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en 2017, en respuesta al VII Informe Periódico del Paraguay. Con respecto al presupuesto, el Comité CEDAW emitió la Recomendación 15.a en la que

[…] recomienda al Estado parte que: a) Otorgue prioridad al mandato del Ministerio de la Mujer e incremente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan, de tal manera que pueda cumplir de manera eficaz su mandato de vigilar la situación de las mujeres, aplicar políticas y leyes relativas a la igualdad entre los géneros en todas las dependencias administrativas del Estado parte y garantizar su coordinación eficaz; b) Garantice la asignación de un presupuesto independiente y suficiente para la aplicación eficaz del tercer plan nacional de igualdad de oportunidades y para la supervisión y evaluación de sus efectos; […][3]

El Estado paraguayo respondió al Comité de la CEDAW en 2020 y con respecto al punto referido al presupuesto señaló que desde el año 2009 «el Estado ha realizado denodados esfuerzos para aumentar su presupuesto para posibilitar el cumplimiento de su mandato legal […]»[4]; sin embargo, según los últimos datos referidos al presupuesto destinado a políticas específicas para el empoderamiento de la mujer, el combate a la violencia y la trata de mujeres, el Ministerio de la Mujer registra un decrecimiento en los montos presupuestarios comparando los años 2020 y 2021 (tabla 1).

Tabla 1. Presupuesto Ejercicio Fiscal 2020 y 2021 – Ministerio de la Mujer[5]

Actividad presupuestada en guaraníes Aprobado 2020 Aprobado 2021
Promoción y control de políticas con perspectiva de igualdad 121.744.369 88.609.115
Prevención de violencia hacia mujeres y trata de personas 121.949.145 105.410.000
Atención integral a mujeres en situación de violencia y trata 3.538.116.360 3.168.063.424
Atención integral a mujeres para empoderamiento 1.661.295.219 1.589.243.345
Total 5.443.105.093 4.951.325.884
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Oficina de Acceso a la Información Pública[6].

El Estado paraguayo también recibió recomendaciones en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos, entre las que se incluyen:

118.168: Velar por que todas las instituciones dedicadas a la prevención, también en el ámbito educacional, así como a la lucha contra la violencia contra la mujer, estén dotadas de recursos financieros y humanos adecuados para llevar a cabo su misión, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Suiza);

118.170: Combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas, así como la delincuencia organizada y la trata de personas, y salvaguardar los derechos de las mujeres y los niños (China);

118.171: Mantener la labor de protección integral de las mujeres contra todas las formas de violencia, mediante la aplicación de leyes y planes nacionales adoptados al respecto (Cuba);

118.172: Redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y castigar los feminicidios y todos los actos de violencia contra las mujeres (Chequia);

118.173: Combatir e investigar eficazmente los feminicidios y todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas (Dinamarca)[7];

Servicios que presta el Ministerio de la Mujer con ese presupuesto

Desde su instalación en 1993[8], el Ministerio de la Mujer sostiene prácticamente algunos planes y programas enmarcados en su mandato de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Los principales son: el Servicio de Atención a la Mujer (Sedamur), que ofrece asesoría y atención jurídica y psicológica para mujeres en situación de violencia; la Línea 137 *SOS Mujer, que consiste en un Sistema Operativo de Seguridad de servicio telefónico durante las 24 horas del día; la Casa para mujeres en situación de violencia «Mercedes Sandoval»; y en pandemia se habilitó el servicio telefónico Telepizza que, además, tiene una línea de WhatsApp para envío de mensajes y solicitud de ayuda.

También cuenta con el Programa Ciudad Mujer: es un servicio integral para mujeres alojado en el área metropolitana de Asunción y cuatro Centros Regionales de las Mujeres en las ciudades de Filadelfia (Boquerón), Pedro Juan Caballero (Amambay), Curuguaty (Canindeyú) y Ciudad del Este (Alto Paraná).

Nueva ley y propuestas legislativas en curso

En septiembre de 2021, la Ley N.º 6806 «Que declara emergencia nacional por feminicidios»[9] —que complementa a la Ley N.º 5777/2016 «De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia»— se suma al ya amplio marco legal que garantiza una vida libre de violencia basada en el género, aunque se sabe que en Paraguay la suma de leyes no implica mejora de la situación, como ya se viene repitiendo año tras año en este informe de derechos humanos. Efectivamente, la ley sola no basta; sin embargo, el hecho de dar reconocimiento legal a una situación que cada día produce víctimas debe ser considerado un avance y un empuje para demandar al Estado su cumplimiento.

Regirá durante el tiempo que dure la pandemia del COVID-19 y se enmarca en la declaración de emergencia sanitaria establecida en la Ley N.º 6524/2020[10]. Como su nombre lo indica, la ley establece medidas «urgentes e inmediatas con la finalidad de reducir el número de mujeres víctimas de feminicidio, y de prevenir, atender y proteger a las mujeres contra toda forma de violencia» (artículo 1), entre otras cuestiones referidas a determinación de zonas geográficas en las cuales se deben intensificar dichas medidas. Interesante legislación, pero necesita presupuesto propio para su implementación efectiva. Y eso es justamente lo que no se tiene, al menos hasta ahora.

Por la misma época en que se discutía esta ley de emergencia por feminicidios en el Congreso Nacional, la Cámara de Senadores aprobaba en general un proyecto de ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razones de género. Queda pendiente su sanción por la misma cámara[11]. Este proyecto, presentado en abril de este año por un grupo de legisladoras, cuenta con el aval de varias instituciones del Estado, entre las que se destacan el Ministerio de la Mujer y el Tribunal Superior de Justicia Electoral. La violencia política es otra de las expresiones cotidianas de la violencia hacia las mujeres. Las que deciden disputar espacios y cargos políticos están en constante peligro de ser humilladas o sometidas por sus pares masculinos. Ejemplos hay de sobra y en todos los ámbitos donde se ejercen el poder y el liderazgo.

Este año también tocó estudiar una nueva modificación del artículo 229 del Código Penal que se refiere a la violencia familiar y, si se aprueba, sería la cuarta modificación de este artículo desde su vigencia en 1997. Los cambios que se fueron dando incorporaron importantes avances al concepto de violencia y violencia familiar, en el sentido en que hoy no solo se refiere a violencia física (Ley N.º 3440/2008), sino que incorpora la violencia psicológica (Ley N.º 4628/2012) y también se eliminó la habitualidad del hecho para ser considerado un delito que se castiga penalmente (Ley N.º 5378/2014); y ahora, la propuesta de modificación pretende ampliar el tipo de relación entre la persona víctima y la persona agresora, de modo a no circunscribirse solo al ámbito familiar o de convivencia, e incluyendo relaciones pasadas y finalizadas. La Cámara de Senadores aprobó una versión que la Cámara de Diputados modificó, con lo cual la propuesta vuelve a la cámara de origen para su aceptación o rechazo; por lo que probablemente se trate el próximo año.[12]

Una de las principales exponentes de la teoría y análisis de la violencia de género de la región, Rita Segato, sostiene que legislar sobre la violencia de género a veces se convierte solo en discurso, y en el caso del Paraguay es así con la mayoría de las normas jurídicas, y en especial en este del artículo 229, que ya ha sufrido varias modificaciones. Segato afirma que, si el Estado no se dispone a cumplir la ley, poco se puede avanzar.

La pregunta pasa por si el Estado tiene la capacidad para proteger a las personas y también se vincula con su progresivo descrédito. Luego, está el tema del punitivismo, que quiere utilizar este tipo de crímenes horrendos para intensificar el castigo. Esto es equivocado porque, a pesar de que las leyes tienen que existir se vuelve un discurso que pauta la vida de la mayoría cuando hay fe estatal; sin embargo, cuando no la hay, como ahora, dejan de persuadir y disuadir. Su eficacia material desaparece. Esto se comprueba con muchas leyes que solo sirven para decir que se legisló.[13]

Sin sistema unificado de registro, no se puede dimensionar la violencia basada en género

Paraguay es un país que ha avanzado en la producción de estadísticas de género en los últimos años. Hoy día, es posible encontrar datos sobre distintos aspectos de la vida social, política y económica que permiten diferenciar la situación de mujeres y hombres, pero aún no se ha logrado concretar el sistema unificado de registro de casos de violencia contra las mujeres, a pesar de los numerosos mandatos legales y compromisos internacionales. No obstante, varias instituciones públicas ofrecen datos referidos a las denuncias que se presentan en todo el país.

Ministerio de la Mujer

El Ministerio de la Mujer registra los servicios que presta en el ámbito y mantiene el Observatorio de la Mujer para los seguimientos sobre violencia hacia las mujeres, que ofrece principalmente los casos de feminicidios, las víctimas y sus familias, cuyos datos están disponibles en su página web.

La tabla 2 indica la cifra de mujeres que fueron atendidas en los programas de atención del Ministerio de la Mujer, y la cantidad de servicios que recibieron (asesoramiento psicológico y jurídico, alojamiento, contención, acompañamiento en los procesos, entre otros).

Tabla 2. Servicios prestados a mujeres víctimas de violencia basada en género

Tipo de servicios brindados

Enero a octubre de 2021

Cantidad de mujeres atendidas SERVICIOS BRINDADOS
Servicio de Atención a la Mujer (Sedamur) 1.469 4.596
SOS Mujer 137 (llamadas sobre casos de violencia) 7.097 29.606
Casa para mujeres en situación de violencia «Mercedes Sandoval» (mujeres alojadas) 28 1.807
Casa para mujeres en situación de violencia «Mercedes Sandoval» (hijas[os] alojadas[os]) 27
Fuente: Elaboración propia con datos proveídos por el Ministerio de la Mujer (enero a octubre de 2021).

Policía Nacional – Departamento de Estadística

Las instituciones policiales —más precisamente las comisarías locales— son, comúnmente, el primer lugar adonde acuden las víctimas de violencia para presentar denuncia, aunque muchas veces esta es desestimada por la misma institución y muchas otras la víctima la «retira» antes de que la Policía corra traslado a las instituciones pertinentes (Juzgados de Paz o Ministerio Público). En el gráfico 1 se presentan las denuncias registradas en comisarías de todo el país (un total de 3.680 casos), que se corresponden tanto para su tratamiento en el ámbito Civil como en el Penal, en caso de que estas denuncias continúen los procedimientos judiciales correspondientes, o hayan sido «retiradas» por la víctima posteriormente[14].

Gráfico 1. Porcentaje del total de denuncias de violencia familiar, según grado de parentesco y sexo de la víctima (enero a octubre de 2021)

Fuente: Elaboración propia sobre datos proporcionados por la Dirección General de Prevención y Seguridad de la Policía Nacional (enero al 15 de octubre de 2021).

Corte Suprema de Justicia – Secretaría de Género

Los datos sobre violencia familiar que recoge la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia provienen de las circunscripciones judiciales de toda la República y se discriminan entre las denuncias procesadas por los Juzgados de Paz en el marco de la Ley N.º 1600/2000 «Contra la violencia doméstica» y las remitidas al Ministerio Público cuando las denuncias se corresponden con el artículo 229 sobre violencia familiar del Código Penal (Ley N.º 5378/2014).

En ambos casos, la mayor parte de las denuncias se concentra en el departamento Central y la capital del país, Asunción: en total, los casos presentados en el fuero Civil llegan al 47,3% y los derivados al ámbito Penal, al 47,8% del total (gráficos 2 y 3). En la concentración de denuncias —además del volumen poblacional que existe en estas zonas—, podría también influir una mayor posibilidad de acceder a la justicia y a los servicios públicos en las ciudades más grandes.

Gráfico 2. Total de denuncias de violencia familiar ingresadas en el fuero Civil (Juzgados de Paz) en circunscripciones judiciales de todo el país (enero a agosto de 2021)

Fuente: Elaboración propia sobre datos proporcionados por la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia (enero a agosto de 2021).

Gráfico 3. Expedientes ingresados al fuero Penal, según el artículo 229 sobre violencia familiar – Primer semestre de 2021

Fuente: Elaboración propia sobre datos proporcionados por la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia (Primer semestre de 2021).

Ministerio Público

En cuanto al Ministerio Público, los datos ingresados en la tabla 3 indican que este año han aumentado las causas relacionadas con la violencia de género (abusos sexuales en niñas y niños, coacción sexual e incumplimiento del deber legal alimentario)[15]. Sin embargo, es difícil aventurar las causas del crecimiento de denuncias, mientras no se cuente con un sistema unificado de casos de violencia[16].

Tabla 3. Denuncias sobre hechos relacionados con la violencia de género, doméstica e intrafamiliar (enero a septiembre de 2021)

Presuntos hechos punibles ingresados a las Fiscalías de todo el país TOTAL DE CASOS
Coacción sexual 1.218
Abuso sexual en niñas/niños 2.038
Incumplimiento del deber legal alimentario 4.913
Violencia familiar 20.795
Fuente: Datos proveídos por la Dirección de Planificación, Departamento de Estadística del Ministerio Público (enero a septiembre de 2021).

Es importante observar que —en los casos referidos a la violencia sexual y la violencia familiar— son mujeres, niñas y adolescentes la mayoría de las víctimas (gráfico 4). No obstante, cuando se trata del incumplimiento del deber alimentario, los porcentajes se distribuyen de manera casi paritaria, pues la demanda —aunque sea peticionada por el padre o la madre— tiene como titular del derecho la hija o el hijo menor de edad y, por tanto, es a quien la Justicia considera víctima. Lastimosamente, no se cuenta con registros de la cantidad de madres que demandan este derecho en nombre de sus hijos o hijas; pero, en la mayoría de los casos, son mujeres las que quedan a cargo de la casa y la familia.

Gráfico 4. Causas ingresadas a Fiscalías de todo el país por presuntos hechos punibles de violencia de género, doméstica e intrafamiliar y violencia sexual, según sexo de la víctima (enero a septiembre de 2021)

Fuente: Datos proveídos por la Dirección de Planificación, Departamento de Estadística del Ministerio Público (enero a septiembre de 2021)[17].

Casos ocurridos en 2021

Violencia en la pareja: una bomba de tiempo

Uno de los últimos feminicidios ocurridos en el periodo del informe es el de una joven de 20 años del departamento del Alto Paraná[18], quien —según la información publicada en medios de prensa—, una semana antes de su asesinato, había decidido abandonar a su concubino por la violencia ejercida contra ella. Ante las amenazas de muerte, salió con sus pequeños hijos de la casa familiar e intentó denunciar a su agresor, primero en una comisaría y después en el Juzgado de Paz de la ciudad de Presidente Franco, donde —según la información publicada en medios de prensa— no recibieron su denuncia por carecer de su documento de identidad. Días después, la joven fue asesinada por su expareja, quien posteriormente se suicidó[19]. Una vida más segada, una familia más de luto por la falta de protección del Estado, porque no se aplicaron los protocolos vigentes ni, especialmente, el artículo 47 (De la presentación de la denuncia) de la Ley N.º 5777/2016 «De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia», que establece taxativamente:

La denuncia puede ser presentada ante la Policía Nacional o los Juzgados de Paz sin necesidad de contar con patrocinio o representación letrada, en forma oral o escrita, para la inmediata aplicación de medidas de protección. En ningún caso, se rechazará la recepción de la denuncia [énfasis agregado].

Según los datos publicados por la prensa sistematizados por el Centro de Documentación y Estudios (CDE), un total de 387 mujeres fueron víctimas de feminicidio en el Paraguay en los últimos diez años. En el 67,4% de estos casos, el feminicida ha sido la pareja o expareja de la víctima[20]. Ese factor de peligro —casa y (ex)pareja— se mantiene según los datos de este año: de enero a octubre, la prensa registró 32 casos de feminicidio, en los cuales el 78% de los supuestos feminicidas son la pareja o expareja de la víctima, es decir, casi 4 de cada 5 feminicidios ocurren en el ámbito familiar y de pareja (gráfico 5); y en cuanto a intentos de feminicidio, en el mismo periodo se registran 17 casos. Esto indica que la casa y la familia son los principales espacios donde las políticas públicas de prevención y protección contra la violencia hacia mujeres deben aplicarse de modo prioritario, si se quiere combatir efectivamente la violencia basada en género y el feminicidio.

Por su parte, el Observatorio de la Mujer registra 24 feminicidios y 17 intentos de feminicidio en el mismo periodo[21], en tanto no se tienen datos actualizados sobre feminicidios en el Ministerio Público, que contabiliza 6 feminicidios en los tres primeros meses del año[22].

Gráfico 5. Supuestos casos de feminicidio informados por la prensa, según tipo de relación de la víctima con el victimario (enero a octubre de 2021)

Fuente: Elaboración propia sobre datos publicados en los diarios ABC Color y Última Hora y sistematizados por el Centro de Documentación y Estudios (CDE) (enero a octubre de 2021).

Condena del sacerdote en el caso Alexa, un justo triunfo

Al momento del cierre de este informe, la Justicia condenó a un año de prisión con suspensión de la pena[23] al sacerdote católico Silvestre Olmedo en el caso de Alexa, la joven catequista que en 2016 lo había denunciado por acoso sexual. Con mucha tinta negra escribieron patriarcas de la Iglesia la defensa del cura acosador, osando decir incluso que no había que «hacer de una piedrita una montaña»[24] para calificar la violencia sexual ejercida por el jefe de la parroquia donde la joven ejercía su activismo religioso.

La defensa de Alexa, que ejerce la querella adhesiva, apeló en agosto pasado la sentencia de primera instancia —donde no fue condenado el acusado, a pesar de haber sido encontrado culpable del hecho de agresión sexual[25]— y el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo dictaminó un nuevo juicio afirmando que:

La determinación de anular la absolución se basó en la errónea interpretación que realizaron los jueces Marchuk y Segovia con respecto a la palabra «hostigamiento», fundada meramente en el significado lingüístico e ignorando la normativa internacional, así como la supuesta inexistencia de autoridad o influencia de Olmedo.[26]

Esta condena sienta un precedente judicial histórico en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. En primer lugar, porque se logró demostrar el acoso sexual en un país donde nunca ha sido fácil hacerlo. También influyó el trabajo conjunto del equipo de defensa de Alexa y del Ministerio Público, con cuya tenacidad se logró anular un juicio limitado que no había incluido toda la protección legal nacional e internacional vigente para probar los hechos. Finalmente, porque la lucha de Alexa es la de todas las mujeres que quieren vivir una vida libre de violencias. Por todo esto, es un gran triunfo[27].

Conclusiones

Segundo año de pandemia del COVID-19 con muchos presupuestos aprobados por el Estado para tomar medidas de emergencia, aunque el problema de la violencia de género no ha sido la prioridad. En realidad, ni la salud ni la promoción de empleos para mujeres en situación precaria ni otros problemas sociales que urgen soluciones han sido abordados por el Estado de manera eficiente, honesta y transparente. Las mujeres, adolescentes y niñas continúan estando en el furgón de cola de la escasa protección social. Muchas promesas, pocas acciones, sería el resumen de este año.

Recomendaciones

  • Incluir en la ley del Presupuesto General de la Nación 2022 el presupuesto específico para la implementación de las medidas de emergencia establecidas en la Ley N.º 6806 «Que declara emergencia nacional por feminicidios», así como también la ampliación del presupuesto para la efectiva aplicación de la Ley N.º 5777/2016 «De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia».
  • Anular efectivamente la Resolución ministerial N.º 29664/2017 «Por la cual se prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias», de modo a promover en las escuelas y los colegios el derecho a la igualdad de género y la no discriminación, que es la base para promover una vida libre de violencias, principalmente para las niñas, las adolescentes y las mujeres[28].
  • Aplicar de modo urgente e irrestricto el artículo 47 de la Ley N.º 5777/2016, de modo a evitar feminicidios como los ocurridos este periodo, por falta de documentos de la víctima. Para ello, es necesario ampliar espacios de capacitación en derechos e igualdad en el ámbito del funcionariado que está en directa relación con la población afectada.

  1. Decidamos, Política de protección integral a las mujeres, niñas, y adolescentes, contra toda forma de violencia. Ley N.º 5777/16. Hoja de ruta para la implementación plena de la Ley 5777/16 – Asunción, agosto de 2018, https://www.decidamos.org.py/wp-content/uploads/2019/11/Hoja-de-ruta-Ley-5777-min.pdf
  2. Esta resolución prohíbe la «utilización de materiales impresos como digitales referentes a la teoría y/o ideología de género en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias», y continúa vigente.
  3. Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/CPRY/CO/7, Observaciones Finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay, 22 de noviembre de 2017, https://www.mre.gov.py/SimorePlus/Adjuntos/Informes/Cedaw%20VII%20Observaciones.pdf
  4. Ministerio de Relaciones Exteriores. Informe de Seguimiento a las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer sobre el VII Informe Periódico del Paraguay, https://www.mre.gov.py/SimorePlus/Adjuntos/Informes/Informe%20de%20seguimiento%20VII%20Observaciones%20Finales%20CEDAW%202020.pdf
  5. El monto total del presupuesto fiscal 2021 del Ministerio de la Mujer ha sido de 19.403.658.758 guaraníes, con lo cual el presupuesto para los programas consignados en la tabla 1 corresponde al 25,5%.
  6. Datos obtenidos de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Hacienda, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/public/170114-MinisteriodelaMujerAnexoGastos202147925pdf-MinisteriodelaMujerAnexoGastos202147925.pdf
  7. Consejo de Derechos Humanos. 48 periodo de sesiones. Informe del Grupo de Trabajo sobre Examen Periódico Universal. A/HRC/48/9. Aceptadas por el Estado paraguayo en A/HRC/48/9/Add.1. Pueden verse en https://undocs.org/es/A/HRC/48/9 y en https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session48/Pages/ListReports.aspx
  8. En ese entonces y hasta 2012 era Secretaría de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República.
  9. Véanse el contenido de la ley y el historial de su tratamiento en http://silpy.congreso.gov.py/ley/143593
  10. «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
  11. Véase el estado del proyecto de ley en «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 10 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/123379
  12. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 10 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/123379
  13. Entrevista a Rita Segato. Julieta Fantini, «Si convence, la ley tiene un efecto, si no es un adorno para que se laven las manos», Perfil, 17 de septiembre de 2017, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.perfil.com/noticias/cordoba/si-convence-la-ley-tiene-un-efecto-si-no-es-un-adorno-para-que-se-laven-las-manos.phtml
  14. Según la ley, ninguna denuncia sobre violencia hacia las mujeres puede ser desestimada. Sin embargo, aun cuando no se cuenta con datos que podrían sostener esta afirmación, es sabido que el retiro de la denuncia por parte de la víctima es frecuente, sobre todo en los casos de violencia de pareja, lo que ocurre, por un lado, porque es una acción que se corresponde con el ciclo de violencia en el cual viven muchas mujeres; y, por el otro, por la dependencia económica que tienen con respecto a su agresor así como, por supuesto, por el aún vigente sistema patriarcal y machista.
  15. Los datos están en el artículo del año 2020: Myrian González Vera, «Insuficiencia del Sistema de protección ante la violencia de género, doméstica e intrafamiliar», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 91-108.
  16. Ibidem.
  17. El Ministerio Público aclara que los datos corresponden al momento de la denuncia, pudiendo variar la tipificación del hecho en el transcurso de la investigación.
  18. Es uno de los departamentos más violentos del país, donde se sitúa la ciudad que conforma la Triple Frontera con el Brasil y la Argentina, caracterizado por el contrabando, las mafias de distinto tipo, incluido el narcotráfico, escenario donde mujeres, niñas y adolescentes viven en mayor peligro.
  19. «Feminicidio: Víctima pidió ayuda a la Policía y al Juzgado, pero no recibieron su denuncia», ABC Color, 19 de octubre de 2021, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/este/2021/10/19/feminicidio-victima-pidio-auxilio-a-la-policia-y-al-juzgado-pero-no-recibieron-su-denuncia/
  20. Más datos sobre feminicidio de los últimos diez años se pueden encontrar en Myrian González Vera, Derecho a vivir libres de violencia. Situación de las mujeres en Paraguay: 2011-2020 (Asunción: CDE, 2021), 19-24. Aun cuando el feminicidio como tipo penal de acción pública recién se legisló en 2016, estos datos se basan en el concepto de feminicidio que está en la ley.
  21. Datos sobre feminicidio, corte del 1 de noviembre de 2021, http://observatorio.mujer.gov.py/index.php/noticias/actualizacion-de-datos-de-feminicidios-tentativa-de-feminicidios-en-el-pais-y-feminicidios-en-el-exterior-enero-octubre-2021
  22. Ciertamente, las causas ingresadas en el Ministerio Público cambian su carátula durante la investigación de los hechos; no obstante, siempre hay disparidad de datos con otras instituciones. «Feminicidio: En el 2021 se registraron 6 mujeres víctimas en 6 causas abiertas», Ministerio Público, 3 de marzo de 2021, acceso el 1 de noviembre de 2021, https://www.ministeriopublico.gov.py/nota/feminicidio-en-el-2021-se-registraron-6-mujeres-victimas-en-6-causas-abiertas-5690
  23. «Condenan al padre Silvestre a un año por acoso a Alexa», Última Hora, 6 de noviembre de 2021, https://www.ultimahora.com/condenan-al-padre-silvestre-un-ano-acoso-alexa-n2970284.html
  24. Myrian González Vera, «El acoso sexual no es ‘una piedrita’, Monseñor. ¡Es violencia!», Articulación Feminista Marcosur, https://www.mujeresdelsur-afm.org/acoso-sexual-monsenor-violencia-paraguay/
  25. Para mayores datos sobre el primer juicio y la sentencia del caso Alexa, véase González, «Insuficiencia del Sistema…», 105-106.
  26. «Mañana se realiza un nuevo juicio oral en el caso Alexa», La Nación, 22 de septiembre de 2021, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.lanacion.com.py/judiciales/2021/09/22/manana-se-realiza-nuevo-juicio-oral-en-caso-alexa/
  27. En este caso, es importante resaltar el trabajo del Consultorio Jurídico Feminista que asumió la querella adhesiva y ofreció desde el 2020 el apoyo jurídico a la víctima, logrando esta vez la condena del sacerdote.
  28. Ministerio de Educación y Ciencias (2017), Resolución ministerial N.º 29664, https://www.mec.gov.py/sigmec/resoluciones/29664-2017-RIERA.pdf
Muchas promesas, pocas acciones