La tasa de mortalidad indígena causada por el COVID-19 fue tres veces mayor que en el resto de la población, lo que evidencia la desigual afectación de grupos vulnerables debido a una denegación estructural de derechos. Las comunidades indígenas se vieron también afectadas por desalojos violentos que pusieron en riesgo la vida de sus integrantes, en especial, mujeres, niños y niñas. Los magros avances, como por ejemplo el Plan Nacional de Pueblos Indígenas, se ven desdibujados ante normas que aumentan las penas por hechos punibles y son utilizadas para criminalizar el reclamo de tierras.
El presente artículo narra la situación de derechos de las comunidades indígenas desde distintas dimensiones y presenta la situación de violencia que sufren, en especial, el gran número de violentos desalojos forzosos en el periodo del informe, pero también reflejada en graves denuncias de abusos y casamientos forzados por parte de pastores de Iglesias evangélicas.
Situación del derecho
Falta de previsión para situaciones de emergencia
Durante el 2021 se registraron nuevamente estados de emergencia debido a fenómenos climatológicos y los impactos del cambio climático global, que causaron inundaciones afectando a comunidades indígenas chaqueñas, provocando cortes de caminos, asilamientos y destrucción de huertas familiares[1]. Por otra parte, incendios forestales afectaron, entre otras áreas, al territorio sagrado del pueblo paĩ tavyterã, Jasuka Venda, Patrimonio Natural y Cultural del Paraguay y Territorio Indígena de Conservación[2]. Estos contextos siguen mereciendo la atención del Estado en el marco de sus obligaciones constitucionales para con los pueblos indígenas, ya que muchos de estos fenómenos climáticos se repiten de manera constante. Sin embargo, el Estado no cuenta con planes de emergencia y contención ante contextos completamente previsibles.
Indígenas y COVID-19
Desde el primer contagio confirmado en comunidades indígenas, al 30 de septiembre de 2021, se han registrado 75 fallecimientos de los 590 casos confirmados de COVID-19 en 147 comunidades indígenas. Del total de contagios, el 50,3% son mujeres y el 49,7% hombres[3]. La tasa de mortalidad entre la población indígena es 12,71%, mientras, a la misma fecha, la población no indígena del Paraguay registraba el 3,4%. Esto pone de relieve el impacto de esta enfermedad en las comunidades indígenas y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran al ser grupos más empobrecidos, con menos acceso a educación, salud, servicios básicos (agua potable y saneamiento), alimentación adecuada, etc. y, en el caso de las mujeres, niños y niñas, agravada ante la estructura de discriminación por razones etarias y de género.
El territorio indígena bajo ataque. Amenazas e inacción judicial
Entre las dificultades que afrontan las comunidades indígenas en cuanto al goce del derecho a la tierra en condiciones dignas, se encuentra la falta de acceso a la tierra en cantidad y calidad suficientes, incluso conforme a parámetros básicos de sostenibilidad técnicos y legales, a los que hay que agregar la desatención, demora e inacción del Estado en el proceso de restitución, reparación, legalización y regularización de tierras y territorios indígenas. Por otra parte, las tierras aseguradas son, en su mayoría, de pequeñas superficies y en muchas ocasiones sobrepobladas, no reuniendo las condiciones para una economía diversificada que permita producción de autosustento y renta, recayendo en la venta de la mano de obra propia a bajo precio y sin condiciones de trabajo dignas y sostenibles. Esto genera, por un lado, escasez en la vida de dichas comunidades, no satisfaciendo la producción de rubros de autoconsumo y, por el otro, diversas afectaciones a sus prácticas culturales que se producen primordialmente por la carencia de territorio propio y los recursos naturales que ahí se encuentran, dada la estrecha relación existente entre ambos.
La titulación en pequeñas parcelas ha propiciado la fragmentación de los territorios tradicionales, teniendo como consecuencia, en muchos casos, la superposición entre el dominio ancestral y los títulos en manos de terceros privados y, como corolario, la falta de control efectivo por parte de las comunidades sobre su espacio territorial. A esto debemos añadir las dificultades que afrontan las comunidades debido a la ausencia de mecanismos adecuados y efectivos de restitución de parte de su territorio tradicional.
Además, obstáculos estructurales y prácticas como violaciones al principio de plazo razonable impiden la concreción de los derechos territoriales de los pueblos indígenas[4], ya que la estructura política y económica del Paraguay se basa en un modelo agroexportador centrado en el monocultivo de soja, la actividad agrícola, forestal y ganadera, conectadas con la concentración de la tierra, el latifundio y el incumplimiento y la violación de leyes ambientales. Todo esto genera una profunda desigualdad, pobreza y extrema pobreza de gran parte de la población, incluyendo a los pueblos indígenas, con mayor impacto en las mujeres, niñas y niños de las comunidades.
Los intereses de quienes promueven el avance del monocultivo de estos rubros han hecho que en los últimos años se den distintas manifestaciones de violencia que, actuando de manera simultánea, concurrente y asociada, ponen en vilo la estabilidad fáctica y la seguridad jurídica de los territorios indígenas. Las responsabilidades, tanto por acción u omisión por parte de los agentes del Estado, pueden identificarse en distintos aspectos tales como la inacción judicial respecto a amenazas y desalojos forzosos realizados por particulares, así como por la falta de previsión y ejecución de presupuesto destinado a la compra de tierras y la sanción de normativas que podrían afectar a comunidades indígenas en el marco de sus restituciones territoriales.
El marco de impunidad propiciado principalmente por la inacción judicial, así como también la ausencia de seguridad jurídica y la falta de regularización de la propiedad/posesión acarrean como consecuencia violaciones contra la integridad física de miembros de comunidades indígenas.
Tal es el caso de la comunidad Loma Piro’y del pueblo mbya guaraní, en donde, luego de denunciar con anterioridad intentos de desalojo por parte de civiles armados[5], ante la ausencia de agentes fiscales o de las fuerzas públicas, el 17 de marzo de 2021 resultaron heridos nueve indígenas, tras un brutal atropello por parte de civiles armados[6], quienes agredieron incluso a mujeres y niños(as) y personas mayores, amenazándoles de muerte y quemando las casas y las pertenencias de 10 familias. Solo luego de un mes de transcurrido el hecho, y al tomar estado público, se imputó a los sindicados como responsables de este desalojo violento y sin orden judicial[7].
De igual manera, integrantes de la comunidad Yvy Ku’i Jovái, del distrito de Vaquería, en el departamento de Caaguazú, quienes cuentan con personería jurídica reconocida y ocupan su territorio tradicional por más de 60 años, fueron amenazados por un sojero quien emplazó a la comunidad, compuesta por 50 familias, por el plazo de 24 horas a que abandonen sus tierras, mientras exhibía un arma de fuego y amenazando con enviar una treintena de pistoleros[8].
Por otra parte, persisten los conflictos en las comunidades qom de Cerrito, debido a posiciones divergentes en torno a la plantación de eucaliptos en el marco de un proyecto de la Fundación Paraguaya. El Estado no ha implementado cabalmente los procedimientos de consulta y participación y no ha contribuido a la resolución del problema[9].
Normativa contra invasiones
La sanción y pronta promulgación de la Ley N.º 6830/2021 que modifica el artículo 142 del Código Penal y su modificatoria, Ley N.º 3440/2008, ha elevado las condenas por invasiones a inmuebles, endureciendo las penas al establecer que quien «individualmente o en concierto con otras personas ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años». En el caso de que la persona ocupe una propiedad privada para «instalarse» u «ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno», la pena de cárcel asciende hasta los diez años. Si bien desde sectores conservadores se afirma que la norma beneficiará tanto a indígenas como a no indígenas, su entrada en vigencia afectará negativa y exponencialmente a las comunidades indígenas, puesto que, en la coyuntura antes expuesta, sojeros y ganaderos la invocarán en detrimento de los reclamos de restitución o ampliación de tierras.
Proyectos de ley
El 26 de agosto de 2021, se dio entrada a un proyecto de ley que busca la reglamentación del artículo 64 de la Constitución sobre el derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y su protección, así como la prohibición de remoción o traslado de su hábitat sin su expreso consentimiento y la sanción de la violación del derecho territorial de los pueblos indígenas[10].
Asimismo, se llevó a cabo una audiencia pública virtual para debatir el alcance del proyecto de ley «De suspensión de desalojos colectivos rurales o urbanos ante la pandemia», que fuera presentado por la Codehupy y otras asociaciones civiles[11].
Presupuesto público para pueblos indígenas, en retroceso
El 26 de octubre de 2020, la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna[12] presentó a los legisladores su propuesta de «Presupuesto Digno para los Pueblos Indígenas». Desde el inicio de la pandemia, el impacto negativo del COVID-19 en la economía nacional motivó la solicitud de un recorte presupuestario por parte el Ministerio de Hacienda respecto a las instituciones públicas. Como años anteriores, el Presupuesto General de la Nación (PGN) ha priorizado intereses ligados al agronegocio y a los sectores de la economía extractivista. Así, a finales del 2020 —en plena pandemia—, el Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Hacienda, planteaba recortar el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) con -3,20% y el del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) con -7,62%.
Finalmente, existieron modificaciones en cuanto a salud, pero se destacan las variaciones negativas (incluyendo modificaciones durante el ejercicio 2021, con fondo de emergencia). En cuanto a entes rectores de políticas, los recortes fueron: 8,44% del 2020 al 2021 en el caso del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC); 1% para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS); 1,6% para el Instituto de Previsión Social (IPS); y 4,5% para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Esos recortes significaron inacción frente a las desigualdades que se agrandaron abismalmente durante la pandemia.
En tal sentido, el insignificante presupuesto del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) sostiene apenas la burocracia institucional y lleva adelante algunos programas puntuales de asistencia, por lo que ha sido a todas luces insuficiente para promover condiciones mínimas de bienestar y dignidad para los pueblos indígenas. La problemática de la tierra y el territorio para los campesinos e indígenas directamente no está proyectada atender, como ya viene sucediendo desde el gobierno anterior, con la disminución del presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) en -25,84% y del Indi en -16,38%. En términos comparativos: «si ya el presupuesto del Indi venía siendo exiguo, el anteproyecto del PGN para el 2021 planteaba una disminución del -16,38%, de 66.986.393.634 guaraníes en 2020 se plantea reducir a 56.011.459.057 guaraníes para 2021, esto es 10.974.934.577 guaraníes menos que lo presupuestado para 2020»[13]. Finalmente, se terminó aprobando un presupuesto de Gs. 65.406.898.414, el cual, a septiembre de 2021, tenía una ejecución del 46%; en lo que se destaca, por ejemplo, como punto negativo, la disminución en un 70% del monto para la adquisición de tierras. Cabe resaltar que el proyecto del Ministerio de Hacienda contempla un incremento de 2,91% para el año 2022, estableciéndolo en la suma de Gs. 67.310.284.412.
Sistemas internacionales de protección de derechos humanos
El 12 de octubre de 2021, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas notificó su decisión de condenar al Estado paraguayo por violación de los derechos contenidos en los artículos 17, 27 y 2, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en perjuicio de miembros de la comunidad indígena Campo Agua’ẽ, del pueblo ava guaraní, cuyo hábitat fue seriamente afectado por la contaminación de sus cursos hídricos y la destrucción de cultivos y muerte de animales, a causa de las fumigaciones realizadas, incumpliendo normas ambientales, como las que establecen medidas de mitigación del impacto ambiental, como barreras y franjas de protección[14]. En los alegatos de la comunidad afectada se lee:
al no haber las empresas cumplido con la normativa ambiental, al no haber el Estado parte cumplido con su deber de proteger, y al no haber sido la comunidad consultada en relación con las actividades que impactan negativamente en su territorio, las fumigaciones violan los derechos de los integrantes de la comunidad reconocidos en los artículos 17 y 27 del Pacto (párr. 3.3).
En su examen del artículo 17, el Comité tuvo en consideración que, en el caso de los pueblos indígenas, «las nociones de domicilio y de vida privada deben ser comprendidas dentro de la especial relación que mantienen con sus territorios» (párrafo 8.2) y que este no se limita solamente a la abstención a las injerencias arbitrarias sobre estas, sino que «implica la obligación de adoptar medidas positivas necesarias para el respeto efectivo de este derecho frente a injerencias que provengan tanto de autoridades estatales como de personas físicas o jurídicas» (párrafo 8.3). El Comité concluyó que el Estado no ejerció controles adecuados sobre actividades ilegales contaminantes y que estas tuvieron repercusiones directas sobre el derecho a la vida privada y familiar y el domicilio.
Respecto a la violación del artículo 27, y en consonancia a lo expresado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité recordó que:
la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica, siendo su relación con la tierra un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras, es decir, un requisito previo para prevenir su extinción como pueblo (párr. 8.6).
Y concluyó que:
el artículo 27, interpretado a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagra el derecho inalienable de los pueblos indígenas a gozar de los territorios y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado para su subsistencia alimentaria e identidad cultural (párr. 8.6).
Entre las medidas establecidas por el Comité al Estado se encuentran: investigar efectiva y exhaustivamente los hechos, manteniendo a la comunidad informada del curso del procedimiento; proseguir con los procesos penales y administrativos en contra de los responsables y, en caso de establecerse su responsabilidad, imponer las sanciones correspondientes; reparar integralmente a las víctimas del caso por el daño sufrido, lo que incluye una indemnización adecuada y el reembolso de los costos legales; tomar todas las medidas que sean necesarias para reparar la degradación ambiental, en estrecha consulta con la comunidad; aplicar todas las medidas para evitar que las violaciones sufridas por la comunidad de Campo Agua’ẽ se repitan en el futuro; la publicación de la decisión en un diario de gran circulación y darle amplia difusión en lengua guaraní y en el departamento de Canindeyú; y, por último, la presentación del primer informe sobre el cumplimiento de las medidas citadas en 180 días.
El 5 de mayo de 2021, el Estado ya había sido examinado en el marco del Examen Periódico Universal (EPU)[15]. Del total de la extensa serie de recomendaciones, el Paraguay recibió una docena de ellas en materia indígena (tierra, participación, atención sanitaria, fortalecimiento del Indi, entre otras), habiéndolas aceptado todas.
En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el 14 de julio de 2021, finalizaron los trámites de inscripción de 7.701 hectáreas ubicadas en el distrito de Irala Fernández, departamento de Presidente Hayes, que fueron adquiridas por el Estado y tituladas a nombre de la comunidad Xákmok Kásek, del pueblo sanapaná[16]. La legalización y titulación de las tierras a nombre de la comunidad constituyen un cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada por el tribunal interamericano en el año 2010, restando aún 2.999 hectáreas.
Plan Nacional de Pueblos Indígenas
Producto de un proceso iniciado en el año 2015, el presente año se aprobó el Plan Nacional de Pueblos Indígenas[17]. El mismo cuenta con cuatro áreas estratégicas: el fortalecimiento de las formas de ser indígena y de sus cosmovisiones; la garantía de derechos; el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y, finalmente, los grupos de especial atención, que son mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, adultos(as) mayores, indígenas en aislamiento voluntario, en zonas urbanas y transfronterizos. Respecto a las mujeres, se priorizan su participación en espacios comunitarios, locales y nacionales; el fortalecimiento de mecanismos de género del Estado; la promoción de emprendimientos económicos; la protección frente a la violencia; y la atención de la salud, entre otros aspectos. Igualmente, el Plan cuenta con dos ejes transversales: la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, así como la gestión gubernamental culturalmente apropiada. Se debe destacar que es de vital importancia que se prioricen los recursos necesarios para que el Plan se pueda desarrollar y no se convierta en un documento del que simplemente se eche mano a la hora de responder ante órganos de supervisión internacional en materia de derechos humanos.
Ava guaraní contratados en Itaipú
La incorporación de cinco jóvenes del pueblo ava guaraní en calidad de aprendices en la Itaipú Binacional en el marco del proyecto «Guaraní Sustentable», que pretende mejorar las condiciones de vida y fortalecer a las comunidades indígenas que habitan alrededor del embalse de la represa, ha sido promocionada como «histórica», al tiempo que fue resaltada como «el inicio de un proceso irreversible de inclusión y de reivindicación»[18] para los pueblos indígenas. Este tipo de acciones reviste un carácter altamente performativo por parte de las autoridades y queda relegado a lo meramente simbólico, contrastando notablemente con el balance negativo de violencia, exclusión y desalojos que afectaron notablemente este año a los ava guaraní. Este doble discurso queda en evidencia, si se considera —entre otras cosas— que esta entidad prosigue con la acción judicial para desalojar a la comunidad Tekoha Sauce de sus tierras tradicionales[19].
Actores emergentes y visibilidad
Desde el 2020, la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna, conformada por 18 organizaciones indígenas de la región Oriental y el Chaco, viene abogando por temáticas tales como tierra y territorio, educación, salud y desarrollo integral para sus comunidades. Esta Articulación ha presentado una propuesta de presupuesto al Congreso Nacional y, a partir de sus acciones, ha posibilitado que el Indi no sufra los recortes planteados inicialmente por el Ejecutivo. Nuevamente, en el 2021, han presentado propuestas a los poderes del Estado y han realizado una marcha por Asunción con alrededor de 2.500 personas. Estas iniciativas han ejercido presión, al punto de instalar una mesa de trabajo que deberá ser monitoreada dentro de seis meses.
Casos ocurridos en 2021
Desalojos forzosos y atropellos
Los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, tales como mujeres, niños(as), jóvenes y personas adultas mayores, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos. El Estado tiene la obligación de velar por que, cuando se produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación.
Sin embargo, a mediados del 2021, en un lapso de poco menos de dos meses, se llevaron a cabo siete desalojos forzosos en perjuicio de indígenas. En efecto, solamente entre el 13 de mayo y el 11 de julio del presente año, casi quinientas familias fueron expulsadas con violencia de su territorio. Estos violentos desalojos, que tomaron estado público, merecieron la preocupación internacional de organizaciones como Survival International[20].
Cerrito. El 13 de mayo de 2021, la comunidad Cerrito —conformada por 85 familias—, del distrito de Minga Porá (departamento de Alto Paraná), asentada en sus tierras ancestrales reclamando su legalización, con oraciones y cantos religiosos resistían el avasallamiento de la fuerza pública que, con un despliegue de más de 70 patrulleras y decenas de policías, violentaron a familias indígenas, entre ellas a niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, quienes fueron afectadas por los gases lanzados para dispersarlas de su lugar de refugio y oración[21]. Los ava guaraní paranaenses han sido desplazados involuntariamente por la construcción de la hidroeléctrica Itaipú Binacional, sin reconocimiento de su prexistencia en el territorio afectado por la inundación del embalse de la represa; sin indemnización alguna por parte de la binacional —salvo dos tierras insuficientes para el reasentamiento de las más de 600 familias desplazadas— y negándose incluso a reconocer otros reclamos, como el de la comunidad Tekoha Sauce.
Yvy Porã. El 1 de junio desalojaron a decenas de familias de la comunidad Yvy Porã, del pueblo ava guaraní, ubicada en el distrito de Santa Rosa del Aguaray (departamento de San Pedro). Luego de sufrir el desalojo forzoso, las familias se ubicaron al costado de la ruta con sus pertenencias[22].
Acaraymí. La comunidad Acaraymí, del pueblo ava guaraní, ubicada en el distrito de Hernandarias (departamento de Alto Paraná), compuesta de 150 familias, sufrió un violento desalojo forzoso el 9 de junio de 2021, dejando un saldo de varias personas heridas. Se trata de una propiedad ancestral con una extensión de 2.700 hectáreas, de las cuales la comunidad indígena solo accede a 1.123.
Ka’a Poty 1[23]. La comunidad está ubicada en el departamento de Alto Paraná, y ha sufrido un desalojo forzoso de modo violento por parte de una gran dotación policial el 16 de junio de 2021. El personal de seguridad actuó con mucha brutalidad y prepotencia, destruyendo totalmente el templo de la comunidad, una escuela indígena reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias y las chozas en las que vivían las familias. De esta manera, unas 30 familias pertenecientes al pueblo ava guaraní, incluyendo a niñas, niños y personas adultas mayores, fueron expulsadas de sus tierras de modo irregular[24].
Cristo Rey. El 7 de julio desalojaron a 100 familias del pueblo ava guaraní de la comunidad Cristo Rey, del municipio de Yvyrarovaná en Canindeyú.
Tekoha Ka’avusu. El 8 de julio de 2021, la comunidad Tekoha Ka’avusu, ubicada en Itakyry (departamento de Alto Paraná), ha sido violentamente desalojada a tiros de balines de sus tierras ancestrales[25].
Graves denuncias de abusos y matrimonios forzados
Otro de los graves hechos denunciados el presente año involucran a pastores de Iglesias evangélicas. Según lo formulado por líderes y lideresas del pueblo paĩ tavyterã quienes, ante la inacción del Ministerio Público y otros organismos, reclamaron ante la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados que en algunas comunidades se dieron casos de embarazo de más de una decena de niñas y que, además de abusos, las niñas fueron ofrecidas a personas mayores para casarlas y obligadas a pagar un diezmo[26].
Conclusiones
Golpeadas desproporcionadamente por la pandemia del COVID-19, debido a la denegación estructural de sus derechos, las comunidades tuvieron que soportar la indolencia y falta de previsión estatales ante situaciones de emergencia. La pandemia también trajo consigo recortes al magro presupuesto público destinado a las comunidades indígenas. El Indi sostiene apenas la burocracia institucional, llevando adelante algunos programas puntuales de asistencia y en donde no se vislumbran mejoras. Por el contrario, en el presente año, se promulgó en tiempo récord una normativa que podría convertirse en una herramienta para criminalizar las pretensiones de reivindicación de territorios tradicionales, mientras que, por otra parte, se realizaron varios desalojos forzosos de comunidades indígenas, en muchas ocasiones, mediando violencia en abierta violación de la normativa constitucional.
En cuanto a los sistemas internacionales de protección, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas determinó la responsabilidad del Estado paraguayo por omisión del deber de proteger a la comunidad de Campo Agua’ẽ, del pueblo ava guaraní, cuyo hábitat fue seriamente afectado por la contaminación de sus cursos hídricos, producto de las fumigaciones realizadas, incumpliendo normas ambientales. Por otra parte, durante el Examen Periódico Universal, Paraguay recibió una docena de recomendaciones en materia indígena, habiéndolas aceptado todas. Finalmente, ante el Sistema Interamericano se avanzó de manera parcial en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la comunidad Xákmok Kásek, del año 2010, al otorgárseles título de propiedad de parte de las tierras.
Dentro de los avances destacables del año, se resaltan el Plan Nacional de Pueblos Indígenas, así como la emergencia de nuevos actores, como la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna.
Así, en este año signado fuertemente por la emergencia sanitaria y por el conflicto entre intereses particulares e intereses territoriales indígenas, el aparato estatal ha hecho prevalecer los primeros en detrimento de los pueblos indígenas, al no garantizar sus derechos territoriales, contrariamente a lo establecido en la normativa constitucional.
Recomendaciones
- Implementar sin demora el Plan Nacional de Pueblos Indígenas y dotarlo del presupuesto necesario para llevar adelante su ejecución.
- Aumentar el presupuesto del Indi que contemple y asegure fondos suficientes para la compra y el aseguramiento de las tierras indígenas, así como planes de buen vivir, culturalmente pertinentes, a través de la ejecución de programas y proyectos con orientación hacia el concepto de vida indígena.
- Investigar, sin dilaciones, las denuncias formuladas por representantes de comunidades indígenas sobre el abuso sexual y embarazo de niñas indígenas, así como matrimonios forzados.
- Disponer de un plan de acción y contención respecto a la salud de pueblos indígenas, especialmente en contexto de pandemia.
- Implementar medidas preventivas frente a factores climáticos.
- Cumplir con las resoluciones emanadas de los distintos órganos de supervisión de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
- «Comunidades indígenas piden asistencia tras inundaciones en el Chaco», Última Hora, 23 de enero de 2021, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.ultimahora.com/comunidades-indigenas-piden-asistencia-inundaciones-el-chaco-n2924229.html ↑
- «#Paraguay #CIDH y @DESCA_CIDH expresan…» [Tweet], CIDH – IACHR [@CIDH], 26 de agosto de 2021, https://twitter.com/CIDH/status/1431018959252475905 ↑
- No se cuenta con información desagregada por sexo en cuanto a los fallecidos. Los departamentos más afectados han sido los de la región Occidental: Boquerón (184 casos), Presidente Hayes (67 casos) y Alto Paraguay (51 casos), mientras que en la región Occidental el número de contagios lo lideran los departamentos de Alto Paraná (114 casos), Central (41 casos) y Canindeyú (38 casos). «Población indígena rural y urbana con casos confirmados de COVID-19», Plataforma digital Tierras Indígenas, corte del 30 de septiembre de 2021, https://experience.arcgis.com/experience/2a1e7ad30b3549d18b298f51f911b524 ↑
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en las tres sentencias de comunidades indígenas del Chaco la necesidad de implementar reformas legislativas y de políticas públicas para superar tales obstáculos y prácticas. A pesar de que las sentencias fueron dictadas entre 2005 y 2010, el Estado paraguayo aún se encuentra en mora con el cumplimiento de estos puntos resolutivos, habiendo sido reiteradamente señalado y emplazado tanto por la Corte IDH como por otros órganos de protección. ↑
- «Repudian inacción policial tras el ataque de civiles contra indígenas», Última Hora, 25 de diciembre de 2020, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.ultimahora.com/repudian-inaccion-policial-el-ataque-civiles-contra-indigenas-n2920106.html ↑
- «Denuncian violento atropello a comunidad indígena de Caaguazú», Última Hora, 18 de marzo de 2021, acceso el 10 de octubre de 2021, https://www.ultimahora.com/denuncian-violento-atropello-comunidad-indigena-caaguazu-n2932212.html ↑
- «Senador constató denuncias de ataque a comunidad indígena en Caaguazú», Honorable Cámara de Senadores, 23 de diciembre de 2020, acceso el 15 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/7351-senador-constato-denuncias-de-ataque-a-comunidad-indigena-en-caaguazu-2020-12-23-13-10-38 y en «Comisión interviene ante denuncias de ataques a comunidades indígenas», Honorable Cámara de Senadores, 23 de marzo de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/7549-comision-interviene-ante-denuncias-de-ataques-a-comunidades-indigenas-2021-03-23-12-28-22 ↑
- «[1] Esta es la manera que los pueblos…,» [Tweet], Miguel K. Rodríguez [@miguelkenchor], 25 de marzo de 2021, https://twitter.com/miguelkenchor/status/1375164525809434630 ↑
- «Lideresa indígena denuncia amenaza de muerte debido a conflicto territorial en Benjamín Aceval», ABC Color, 17 de abril de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/nacionales/2021/04/17/lideresa-indigena-denuncia-amenaza-de-muerte-debido-a-conflicto-territorial-en-benjamin-aceval/ ↑
- El proyecto de ley prevé la sanción con una pena privativa de libertad de seis (6) a diez (10) años. Toda persona ajena a una comunidad indígena que adquiera o alquile o explote tierras investidas con el carácter de propiedad comunitaria perteneciente a una comunidad indígena o una propiedad destinada a una comunidad indígena; estableciendo así también la misma pena para toda persona que ejecute por sí o por interpósita persona un desplazamiento forzoso o desalojo contra una comunidad indígena que se encuentre asentada en tierras de propiedad comunitaria o esté ocupando un inmueble propiedad del Instituto Paraguayo del Indígena o una propiedad destinada para una comunidad indígena o tierras que son de posesión actual o tradicional indígena. El proyecto fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, Legislación y Codificación, Justicia y Trabajo, y Pueblos Indígenas, contando con dictamen favorable de esta última. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 15 de octubre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/124206 ↑
- «En audiencia pública debaten suspender los desalojos mientras dure la pandemia», Honorable Cámara de Senadores, 6 de agosto de 2021, acceso el 15 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-generales/8317-en-audiencia-publica-debaten-suspender-los-desalojos-mientras-dure-la-pandemia-2021-08-06-17-09-45 ↑
- Integrada por: Asociación de Comunidades Mbya Guaraní Ñogueroĩ Paveĩ, Articulación de Mujeres Indígenas del Paraguay (MIPY), Coordinadora de Líderes Indígenas del Bajo Chaco (CLIBCH), Clan Kuchingi Mairekoty, Coordinadora Indígena de Comunidades y Núcleos Urbanos (CICNU), Organización Nacional de Aborígenes Independientes (ONAI), Organización Nacional del Pueblo Guaraní (OPG), Organización Nacional de Mujeres Guaraní del Paraguay – Kuña Guaraní Aty, Organización Kuña Guaraní, Organización Payipie Ichadie Totobiegosode (OPIT), Red de Veeduría Social Juvenil Indígena, Coordinación de Líderes Urbanos, Unión Juvenil Indígena del Paraguay (UJIP), Unión de Comunidades Indígenas de la Nación Yshir (UCINY).↑
- Datos de la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna. Presupuesto digno para los Pueblos Indígenas: Campaña para el reconocimiento y conquista de un presupuesto público para la restitución de derechos y desarrollo de las comunidades de los pueblos indígenas del Paraguay. ↑
- Comité de Derechos Humanos, Oliveira Pereira et al. c. Paraguay (Comunicación N.º 2.552/2015) (Doc. ONU CCPR/C/132/D/2552/2015, 12 de octubre de 2021). ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Paraguay. A/HRC/48/9, https://undocs.org/es/A/HRC/48/9 ↑
- «Otro avance en la restitución territorial a Xákmok Kásek», Tierraviva, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.tierraviva.org.py/otro-avance-en-la-restitucion-territorial-a-xakmok-kasek/ ↑
- Instituto Paraguayo del Indígena, Plan Nacional de Pueblos Indígenas, https://www.indi.gov.py/application/files/8716/1903/8084/Plan_Nacional_Pueblos_Indigenas_-_version_digital.pdf ↑
- «Aprendices ava guaraní de Itaipú anhelan contribuir al desarrollo de sus comunidades», Itaipú Binacional, 15 de diciembre de 2020, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.itaipu.gov.py/es/sala-de-prensa/noticia/aprendices-ava-guarani-de-itaipu-anhelan-contribuir-al-desarrollo-de-sus-comu y en «Jóvenes indígenas ava guaraní se incorporan a la fuerza laboral de Itaipú como aprendices», Itaipú Binacional, 11 de diciembre de 2020, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.itaipu.gov.py/es/sala-de-prensa/noticia/jovenes-indigenas-ava-guarani-se-incorporan-la-fuerza-laboral-de-itaipu-como- ↑
- «Paraguay: Comunidad indígena en peligro de desalojo», Amnistía Internacional, 2 de julio de 2019, acceso el 15 de octubre de 2021, https://www.amnesty.org/es/documents/amr45/0614/2019/es/ ↑
- «Ayer, indígena avá #guaraní de la comunidad Tekoha Ka’avusu…» [Tweet], Survival International – en español [@survivalesp], 9 de julio de 2021, https://twitter.com/survivalesp/status/1413510665805852683 ↑
- «La FAPI repudia el violento desalojo contra la comunidad indígena Cerrito, de Alto Paraná», comunicado de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), acceso el 15 de octubre de 2021, https://fapi.org.py/la-fapi-repudia-el-violento-desalojo-contra-la-comunidad-indigena-cerrito-de-alto-parana/ ↑
- «Piden condena ante violentos desalojos de comunidades indígenas», Honorable Cámara de Senadores, 14 de julio de 2021, acceso el 16 de octubre de 2021, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-generales/8165-piden-condena-ante-violentos-desalojos-de-comunidades-indigenas-2021-07-14-16-31-21 ↑
- En noviembre fue nuevamente desalojada, luego de haber reingresado a sus tierras en octubre. ↑
- «Marcha ciudadana a favor de la comunidad indígena Ka’a Poty», ABC Color, 22 de julio de 2021, acceso el 16 de octubre de 2021, https://www.abc.com.py/nacionales/2021/07/22/marcha-ciudadana-a-favor-de-la-comunidad-indigena-kaa-poty/ ↑
- En dicha ocasión, participaron tanto representantes de organizaciones de pueblos indígenas, tales como la Federación Nacional por la Autodeterminación de los Pueblos Originarios, la Organización Nacional de Aborígenes Independientes, la Organización de Mujeres Indígenas del Paraguay, así como representantes de distintos pueblos. ↑
- «Acusan a evangélicos de forzar casamientos y el pago del diezmo», Última Hora, 25 de agosto de 2021, acceso el 16 de octubre de 2021, https://www.ultimahora.com/acusan-evangelicos-forzar-casamientos-y-el-pago-del-diezmo-n2957807.html ↑