La situación de los derechos humanos en Paraguay fue examinada por tercera vez por el Consejo de Derechos Humanos, en el marco del Examen Periódico Universal. El Estado asumió más de un centenar de compromisos, muchos de los cuales son reiteraciones de recomendaciones recibidas en los ciclos anteriores del 2011 y 2016. Dos nuevas condenas recibidas en 2021, una en el sistema interamericano y otra del sistema de Naciones Unidas, plantean el desafío de su efectivo cumplimiento.
En este artículo se abordará el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado paraguayo derivadas de la ratificación de tratados de derechos humanos. Se analizarán los resultados del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) que rindió el Estado paraguayo en 2021. Asimismo, se evaluará el estado de cumplimiento de la obligación de presentar informes periódicos ante órganos de tratados de Naciones Unidas. Se verificará el grado de cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos en casos contenciosos en los que el Estado paraguayo fue condenado.
Situación del derecho en 2021
Hacia atrás, como el cangrejo
Tras la caída de la dictadura, el Estado paraguayo imprimió un ritmo ágil de aggiornamento con el derecho internacional de los derechos humanos, ratificando la mayor parte de los tratados vigentes y asumiendo un liderazgo proactivado en la promoción de instrumentos tales como la «cláusula democrática» del Mercosur (Protocolo de Ushuaia).
Esta política de adhesión a un orden jurídico internacional de protección de derechos humanos se detuvo, principalmente desde el 2013 en adelante.
En 2016 fue ratificado el último tratado importante en el contexto de Naciones Unidas, el protocolo sobre comunicaciones de la Convención de Derechos del Niño. Sin embargo, no ha reconocido aún la competencia contenciosa de otros órganos de tratados como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En el ámbito interamericano, los tres últimos tratados[1] —relacionados al racismo, a la discriminación y a la protección de adultos mayores— enfrentan una decidida oposición, argumentando razones religiosas, vinculadas al rechazo del reconocimiento de derechos al colectivo LGTBI.
Con excepción de la sentencia del caso de Ricardo Canese recaída ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el 2004, no se registra otro caso en el cual se haya dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas por los órganos internacionales de protección. En este punto, la principal responsabilidad está en la Comisión Interinstitucional Responsable de la Ejecución de las Acciones Necesarias para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI), articulación de instancias estatales liderada por la Vicepresidencia de la República.
Paraguay bajo examen
El Estado paraguayo es evaluado por el Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo de monitoreo entre Estados para el cumplimiento de los derechos humanos. Cada cuatro años, todos los 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) deben pasar por este examen entre pares para rendir cuentas sobre las medidas adoptadas, a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para aplicar las recomendaciones recibidas en el EPU anterior.
Funcionamiento del EPU
El Examen Periódico Universal consiste en una sesión pública de debate entre el Estado examinado y las delegaciones gubernamentales de los países miembros que participan como evaluadores. Se basa en la revisión de tres documentos principales.
- El primero, un informe nacional, que es presentado por el Estado bajo examen[2].
- La segunda fuente de verificación se trata de un reporte que compila la información de la oficina nacional de Naciones Unidas, así como de órganos de tratados y agencias del sistema[3].
- La información se triangula con la versión que presenta la sociedad civil.
Cabe aclarar que en el EPU, los informes alternativos de las organizaciones de derechos humanos no llegan directamente, sino a través de una síntesis de todas las contribuciones. En el caso de Paraguay, en el reciente EPU realizado en 2021, este documento resumió el contenido de 28 informes presentados por organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, así como el informe de la Defensoría del Pueblo[4].
No obstante, las organizaciones de derechos humanos tienen la posibilidad de realizar acciones de lobby con las cancillerías y embajadas de países amigos para incorporar sus temas en la agenda de interés internacional. En esta ocasión, el cabildeo se hizo en modalidad virtual, debido a las restricciones provocadas por la pandemia, lo que facilitó la participación de organizaciones locales en la discusión en Ginebra.
Tercer Ciclo del EPU
El miércoles 5 de mayo de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas evaluó la situación de derechos humanos en Paraguay mediante el EPU.
Esta fue la tercera vez en la que el Paraguay fue evaluado a través de este mecanismo. En el último, realizado en 2016, el Estado paraguayo asumió cerca de 200 compromisos en materia de derechos humanos, la gran mayoría de los cuales no fueron cumplidos de buena fe, afectando a la población en el disfrute de sus derechos[5].
En el 38.º periodo de sesiones, el Grupo de Trabajo sobre el EPU examinó a la delegación gubernamental paraguaya durante tres horas. Un total de 79 Estados miembros de la ONU formularon observaciones y recomendaciones al Estado para que mejore la situación de los derechos humanos en Paraguay. Desde países del mismo continente —como Argentina, Brasil y Estados Unidos—, hasta otros distantes como Islas Marshall, Fiji o Timor Leste, se recomendaron cursos de acción y medidas correctivas en temas tan diversos que van desde la trata de personas, la violencia contra las mujeres o el hacinamiento en las cárceles, hasta la protección de defensores(as) de derechos humanos y periodistas o la crisis climática. Uno de los temas más recurrentes fue la necesidad de designar un(a) defensor(a) del Pueblo mediante un proceso transparente que garantice la independencia de la institución y que esta funcione según los Principios de París[6]. En total, fueron formuladas 210 recomendaciones al Estado paraguayo[7].
Finalmente, el 30 de septiembre, en el marco del 48.º periodo de sesiones del Consejo, culminó el proceso del EPU, con la sesión de aceptación de las recomendaciones y asunción de compromisos.
En la sesión, además de las presentaciones efectuadas por el Estado bajo examen, participaron formulando declaraciones diez Estados observadores, una agencia de Naciones Unidas (ONU Mujeres: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer) y ocho organizaciones de la sociedad civil[8]. El Estado paraguayo aceptó casi todas las recomendaciones formuladas, objetó seis y efectuó rechazos parciales con respecto a otras dos[9]. En resumen, los puntos objetados se refieren a:
- tres recomendaciones formuladas por Eslovenia, Canadá y Uruguay, relativas a la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). El Estado paraguayo argumenta que se encuentra en curso un «proceso interno de análisis, diálogo e intercambio entre los diversos actores interesados» previo al debate parlamentario. En 2020, se informó que el Ejecutivo había retirado el proyecto de ley de ratificación, debido a la presión ejercida por los gremios del agronegocio, principales responsables de la depredación ambiental en el país, que ven en este tratado —en particular en el principio precautorio ambiental— un riesgo para sus negocios.
- tres recomendaciones formuladas por República Checa, Eslovenia y México objetadas de manera total, y de forma parcial una recomendación hecha por Francia, relativas a la despenalización del aborto, argumentando que las mismas son incompatibles con la Constitución paraguaya, que garantiza el derecho a la vida.
- la recomendación efectuada por la República Argentina, que puso a disposición al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), para colaborar con la investigación del asesinato de dos niñas de nacionalidad argentina a manos de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), en el marco de un operativo de contrainsurgencia en septiembre de 2020. El Estado argumenta la preservación de la soberanía y la competencia jurisdiccional para rechazar este ofrecimiento de cooperación judicial internacional. No obstante, la posición fortalece la poca transparencia con que se lleva a cabo la investigación del incidente.
Otra recomendación estratégica, la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, efectuada por seis Estados observadores (Bahamas, Costa Rica, Francia, Mongolia, Marruecos y Níger), si bien no fue explícitamente rechazada, se señaló que se encuentra supeditada a «un proceso de consultas entre las diversas instancias gubernamentales para considerar su eventual ratificación y condiciones de aplicabilidad»[10]. El Estado paraguayo viene dando este tipo de respuestas evasivas con respecto a la ratificación de este importante instrumento desde el EPU anterior, lo que deja en evidencia una inocultable ausencia de voluntad política para adherir a este tratado que mejorará los niveles de protección de la población en derechos sensibles, tales como salud, educación, vivienda o trabajo.
Morosidad en presentación de informes periódicos
Paraguay se encuentra en mora en la presentación de informes periódicos ante cuatro órganos de tratados del sistema de Naciones Unidas (cuadro 1). Asimismo, a finales de 2021 vence el plazo para la presentación de dos informes combinados ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Por otra parte, el Estado paraguayo presentó informes periódicos ante otros tres órganos, entre ellos el Comité de Derechos del Niño, pero aún no se han agendado las sesiones públicas para los respectivos exámenes en próximos periodos de sesiones.
Cuadro 1. Estado de presentación de informes periódicos (a noviembre/2021)
Fuente: Tabulación propia en base a datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
De acuerdo a información oficiosa recibida de representantes gubernamentales, el Estado paraguayo se encuentra abocado a la redacción de los informes periódicos pendientes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Tortura y el Comité de la CEDAW. Se proyecta que estos cuatro informes periódicos serían presentados a fines del 2021. No obstante, lo cierto y lo concreto es que Paraguay no tiene en la agenda 2021-2022 exámenes periódicos ante órganos de tratados de Naciones Unidas.
El impulso nacional a estos procesos debe provenir de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, creada para coordinar y articular políticas, planes y programas provenientes desde todos los organismos del Ejecutivo, con el objetivo de mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, teniendo entre sus actividades la elaboración de los informes. Los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, parte de la red, desarrollaron el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE Plus), que ayuda a vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales.
Compromisos ante la OIT
En agosto de 2021, tras mucha demora, el Estado ratificó el Convenio N.º 102 sobre la seguridad social (norma mínima) de 1952 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las centrales sindicales y los sindicatos de trabajadores han tenido una gran influencia para el logro de esta ratificación. El convenio establece un piso básico de obligaciones para el Estado, que deberán impactar favorablemente sobre el fortalecimiento del sistema público de seguridad social.
Por otro lado, desde las centrales sindicales se ha exigido que el Estado ratifique el Convenio N.º 190 de la OIT de 2019 sobre la violencia y el acoso (en el ámbito laboral). Sin embargo, hasta el momento, a pesar de que el Estado firmó el Convenio, no lo ha enviado/remitido al Congreso para el proceso de ratificación.
Este año se cumplieron diez años de la adopción del Convenio de la OIT N.º 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Los tres sindicatos de trabajadoras domésticas que se articulan en Paraguay presentaron un informe de cumplimiento al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, que complementa la memoria presentada por el Gobierno. El informe fue remitido al Estado para su conocimiento y presentación del informe oficial respectivo. En 2021, el CEACR publicó una solicitud directa al Estado, requiriendo presentación de información sobre numerosas cuestiones relacionadas a la aplicación del Convenio[11].
Paraguay en el Consejo de Derechos Humanos
Paraguay presentó su candidatura para ocupar una banca en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El 14 de octubre, en el marco del 76.º periodo de sesiones de la Asamblea General, el Estado fue designado para integrar el Consejo, por un periodo de tres años (2022-2024)[12].
Desde organizaciones de derechos humanos se cuestionó la verdadera competitividad del proceso. Hubo 18 candidaturas para las 18 bancas en elección. Todas resultaron electas, lo que demostró acuerdos previos en todos los bloques regionales del Consejo. La falta de una verdadera competencia entre los Estados para integrar el Consejo socava la credibilidad del órgano y la necesidad de contar en su seno con países verdaderamente comprometidos con la protección de los derechos humanos, a escala nacional y global[13].
Por otra parte, el Paraguay se adhirió oficialmente a los Principios de Vancouver, un instrumento de soft law que establece directrices para la prevención del uso de niños como soldados en el marco de operaciones de mantenimiento de paz. Paraguay colabora regularmente con fuerzas de mantenimiento de paz de Naciones Unidas[14]. Este instrumento, no obstante, no reemplaza las obligaciones del Estado derivadas del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (ratificado por Ley N.º 1897/2002).
Casos ocurridos en 2021
En el 2021, Paraguay fue declarado responsable de violaciones a los derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contencioso, en lo que constituye la décima condena recibida por parte de este órgano. Asimismo, el Estado paraguayo ha admitido su responsabilidad internacional mediante un allanamiento en el caso del periodista Santiago Leguizamón. Por otro lado, el Comité de Derechos Humanos adoptó una decisión, con resultado adverso para la pretensión del Estado, en el caso de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ.
Caso Ríos Ávalos y otro vs. Paraguay
El 4 de octubre de 2021, la Corte IDH notificó al Paraguay la sentencia condenatoria emitida en agosto pasado recaída en el caso de referencia[15]. Este caso, relacionado a la falta de independencia de la justicia, fue llevado a conocimiento del Sistema Interamericano por los exministros de la Corte Suprema de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea, quienes fueron destituidos por juicio político en el 2003.
La Corte IDH observó que la falta de independencia judicial se configuró de parte del Poder Legislativo al ser destituidos los ministros por alegaciones realizadas por estos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Tampoco fue observado un debido proceso durante la tramitación del juicio político al que fueron sometidos.
Luego de la sustanciación del juicio celebrado este mismo año, la Corte IDH encontró responsable al Paraguay por la violación de garantías judiciales y protección judicial, ordenando al Estado a pagar montos indemnizatorios a las víctimas.
Caso Santiago Leguizamón Zaván vs. Paraguay
El 13 de febrero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH el caso Santiago Leguizamón Zaván, referido a las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos cometidas por el Estado paraguayo como consecuencia del homicidio, a manos del crimen organizado, del periodista Santiago Leguizamón Zaván, el 26 de abril de 1991, en la ciudad de Pedro Juan Caballero. En el caso se reclama que la investigación oficial no cumplió con estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni se siguió una línea lógica de investigación. También se argumentan la falta de debida diligencia y retrasos injustificados en las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil, debido a que varios sospechosos eran nacionales y residentes en dicho país. Se alegan, asimismo, violación del derecho a la libertad de expresión y violación del derecho a la integridad psíquica y moral de la familia del periodista, por el sufrimiento y la aflicción generados por la impunidad.
El 18 de agosto de 2021, el Estado presentó un reconocimiento de responsabilidad en el caso y se allanó parcialmente. Si bien se reconoció la responsabilidad respecto de todos los hechos y las violaciones alegadas por la CIDH, el Estado controvierte algunas de las reparaciones recomendadas por esta y solicitadas por los representantes de las víctimas. El principal punto de controversia se refiere a la obligación de realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, del asesinato y lo relativo al requerimiento de cooperación judicial internacional al Brasil, para que este ejerza su jurisdicción respecto de los presuntos autores de ciudadanía brasileña. Paraguay alega que con respecto a la investigación, la misma ya está precluida de acuerdo a leyes paraguayas, por lo que es de cumplimiento imposible. En cuanto a la cooperación judicial internacional, el Estado argumenta que, para el Brasil, el crimen ya se encuentra prescripto.
El Estado ofreció una compensación económica a la familia a cambio de no cumplir con la obligación de investigar. El punto es rechazado por los familiares y sus representantes, porque un acuerdo de este tipo es incompatible con los estándares del sistema interamericano, ya que la impunidad solo puede ser reparada mediante acciones que garanticen la justicia. Está pendiente la resolución de la Corte IDH sobre la convocatoria a la audiencia del caso, que previsiblemente sería en 2022.
Caso Campo Agua’ẽ contra Paraguay
El 12 de octubre de 2021, el Comité de Derechos Humanos, órgano de vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, notificó una decisión histórica mediante la cual se estableció la responsabilidad del Paraguay por violación de los derechos de la comunidad indígena de Campo Agua’ẽ sobre sus tierras tradicionales y su cultura, debido a la omisión del Estado en prevenir y controlar la contaminación causada por el lanzamiento de agrotóxicos de empresas agrícolas vecinas.
La comunidad, perteneciente al pueblo indígena ava guaraní, está enclavada en una de las zonas de mayor expansión del agronegocio. Las fumigaciones intensivas e ilegales, que incluyeron el uso de agrotóxicos prohibidos, destruyeron la biodiversidad del territorio y los recursos de subsistencia de la comunidad. Además, generaron daños intangibles que afectaron la identidad cultural, la estructura y la cohesión comunitarias.
La decisión sienta varios precedentes importantes. Es la primera vez que el Comité reconoce el derecho al domicilio, tomando en cuenta la relación especial que los pueblos indígenas tienen con sus territorios, como espacios materiales y simbólicos esenciales para la supervivencia cultural del grupo. Asimismo, la decisión refuerza el reconocimiento de la titularidad colectiva de derechos por parte de las comunidades indígenas.
La decisión del Comité obliga al Estado a investigar y sancionar a los responsables, tomar medidas en consulta con la comunidad para la recuperación ambiental del territorio, indemnizar a las víctimas y adoptar garantías de no repetición[16].
Seguimiento de causas anteriores
En los casos con resoluciones favorables ante el Comité de Derechos Humanos, no se registraron avances sustanciales en la adopción de medidas de reparación. Tanto en los casos con acuerdos de reparación adoptados (Eulalio Blanco[17] y Ernesto Benítez[18]), solo hubo tímidos avances en materia de investigación de los hechos que suscitaron la comunicación al Comité y algunos relativos en el mejoramiento de la infraestructura de salud. Entretanto, en los casos con acuerdos pendientes de adopción (Evelio Ramón Giménez[19] y Norma Portillo y otros[20], conocido como Caso Yerutí), el Estado aún no ha tomado una decisión respecto a las propuestas entregadas por las víctimas. Si bien la obligación de diseño y propuesta de las medidas recae en el Estado, fueron las víctimas con sus representantes, ante la pasividad estatal, quienes tomaron la iniciativa de presentar una propuesta ya durante el 2020.
A la fecha, aún siguen las conversaciones entre las partes. Resulta notoria la reticencia del Estado de reconocer a las víctimas como tributarias de una protección reforzada y de abordar los casos como oportunidades de optimizar las acciones de satisfacción de derechos. En la mayor parte de los puntos propuestos, los distintos entes públicos únicamente quieren comprometerse al piso otorgado por programas ordinarios con presupuesto retazado.
Ocurre otro tanto respecto a los casos con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los casos indígenas, hubo avances parciales en algunos puntos resolutivos, siendo quizás el más relevante la entrega del título de 7.701 hectáreas a la comunidad indígena Xákmok Kásek del pueblo sanapaná.
Por otra parte, en marzo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales a favor de la señora Cristina Arrom Suhurt, ordenando al Estado que cese el proceso penal abierto contra la misma en Paraguay, en atención a que era contrario al reglamento de la Corte IDH que prohíbe represalias por declaraciones brindadas ante dicho tribunal[21]. Sin embargo, el proceso penal sigue abierto. Este había sido iniciado como consecuencia de sus declaraciones en el juicio ante la Corte IDH llevado adelante en el Caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay.
La CIDH, por su parte, al emitir el informe de admisibilidad, avanzó en la investigación de otro caso: el de Alan Robert Martínez Martínez[22], militar pasado a retiro aparentemente de forma discriminatoria y sin el debido proceso, al señalar que los hechos denunciados podrían caracterizarse como violación de los derechos a la integridad personal, garantías y protección judicial, igualdad ante la ley, honra, derechos económicos, sociales y culturales, entre otros. También se presentó un nuevo caso ante la Corte IDH: el del exfiscal Alejandro Nissen, quien alega una destitución de su cargo violatoria de sus derechos[23].
Por último, diversos órganos de protección de derechos humanos consideraron pertinente dar a conocer su inquietud por situaciones específicas ocurridas en el país y que podrían constituir violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, los desalojos de grupos y colectivos mientras dure la pandemia[24], los secuestros y sus consecuencias para víctimas y familiares[25], la desaparición de la niña Carmen Elizabeth Oviedo Villalba[26], el uso excesivo de la fuerza contra personas manifestantes[27], los incendios forestales que afectan el territorio sagrado del pueblo paĩ tavyterã[28], el ataque contra una comitiva militar[29], entre otras. Algunas de ellas han obtenido reacciones, como la que cuestiona la objetividad del órgano en las expresiones de preocupación por la desaparición de Carmen Oviedo[30]. Cabe señalar que la desaparición de esta menor también suscitó una acción urgente de parte del Comité contra las Desapariciones Forzadas, solicitando la inmediata adopción de medidas para buscarla, localizarla y protegerla.
Conclusiones
El giro en la política internacional del Estado señala un retroceso que nos lleva treinta años atrás, a las posiciones aislacionistas del Paraguay características de la dictadura y su actitud refractaria hacia los derechos humanos.
Los lentos e insuficientes avances registrados en el cumplimiento de resoluciones internacionales parecieran deberse al esfuerzo y compromiso individual de funcionarios y funcionarias más que a una determinación de los altos poderes del Estado. Estos, eventual y puntualmente, se involucran, pero sin la constancia necesaria para que una cultura de cumplimiento de obligaciones internacionales sea realmente instalada.
El Estado paraguayo debe ponerse al día con sus compromisos internacionales en materia de presentación de informes periódicos, los cuales tienen que ser asumidos de buena fe, no como una mera formalidad. Los funcionarios y las funcionarias gubernamentales deben comprender que el mecanismo de informes periódicos fue diseñado para cooperar con el Estado. Se debe entender a este sistema como una oportunidad para mantener activo un mecanismo de monitoreo permanente que permite al Estado evaluar en tiempo real la evolución de la protección de los derechos humanos en el país.
Recomendaciones
El Estado paraguayo debe ratificar los siguientes tratados:
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
- Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Acuerdo Regional sobre Acceso a Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
- Convenio de la OIT N.º 190 sobre la violencia y el acoso.
Igualmente, el Estado paraguayo debe reconocer la competencia para recibir denuncias de los comités de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
La Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo debe:
- Presentar los informes periódicos pendientes ante órganos de tratados de Naciones Unidas.
- Mantener al día la base de datos del SIMORE Plus, facilitando la vigilancia en tiempo oportuno del cumplimiento de recomendaciones.
- Presentar un plan de cumplimiento de los compromisos asumidos en el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del 2021.
- Fortalecer el equipo de la Comisión Interinstitucional Responsable de la Ejecución de las Acciones Necesarias para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI).
- Concretamente, a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. Paraguay (Doc. ONU A/HRC/WG.6/38/PRY/1, 19 de febrero de 2021). ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Recopilación sobre el Paraguay. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Doc. ONU A/HRC/WG.6/38/PRY/2, 1 de marzo de 2021). ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Paraguay. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Doc. ONU A/HRC/WG.6/38/PRY/3, 22 de febrero de 2021). ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Paraguay (Doc. ONU A/HRC/32/9, 12 de abril de 2016). ↑
- «Paraguay Review – 38th Session of Universal Periodic Review», UN Web TV, 5 de mayo de 2021, https://media.un.org/en/asset/k1n/k1nv7j3pvf ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Paraguay (Doc. ONU A/HRC/48/9, 12 de julio de 2021). ↑
- «Paraguay, UPR Report Consideration – 29th Meeting, 48th Regular Session Human Rights Council», UN Web TV, 5 de mayo de 2021, https://media.un.org/en/asset/k1q/k1ql0lwdfl ↑
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Paraguay. Adición. Observaciones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas del Estado examinado (Doc. ONU A/HRC/48/9/Add.1, 14 de septiembre de 2021). ↑
- Ibidem. ↑
- «Direct Request (CEACR) – adopted 2019, published 109th ILC session (2021). Domestic Workers Convention 2011 (N.° 189) – Paraguay (Ratification: 2013)», International Labour Organization, acceso el 15 de octubre de 2021, http://www.ilo.ch/dyn/normlex/en/fp=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:4012647,es ↑
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- «La CIDH presenta caso sobre Paraguay ante la Corte Interamericana», Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acceso el 30 de septiembre de 2021, https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/077.asp ↑
- «Codehupy presentó anteproyecto de ley para suspender desalojos mientras dure la pandemia», 14 de julio de 2021, Codehupy, https://codehupy.org.py/codehupy-presentara-anteproyecto-de-ley-para-suspender-desalojos-mientras-dure-la-pandemia/ ↑
- Fue expresada la solidaridad a través de comunicados y acercamientos a las familias. ↑
- «Paraguay: Bachelet expresa su preocupación por los casos de niñas desaparecidas y asesinadas», Naciones Unidas, acceso el 30 de septiembre de 2021, https://news.un.org/es/story/2021/02/1487672 ↑
- «Paraguay: La @CIDH expresa preocupación…» [Tweet], CIDH – IACHR Paraguay [@CIDH], 6 de marzo de 2021, https://twitter.com/cidh/status/1368252671191302145 ↑
- «#Paraguay #CIDH y @DESCA_CIDH expresan su solidaridad…» [Tweet], CIDH – IACHR Paraguay [@CIDH], 26 de agosto de 2021, https://twitter.com/cidh/status/1431018959252475905 ↑
- «#Paraguay #CIDH repudia el ataque con explosivos…» [Tweet], CIDH – IACHR Paraguay [@CIDH], 31 de julio de 2021, https://twitter.com/CIDH/status/1421637212127563777 ↑
- «Respuesta a la Nota de prensa de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas», 5 de febrero de 2021, Ministerio de Relaciones Exteriores, acceso el 30 de septiembre de 2021, https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/Respuesta-a-la-Nota-de-prensa-de-la-Oficina-de-la-Alta-Comisionada-de-Derechos-Humanos-de-las-Naciones-Unidas ↑