Las trabajadoras domésticas se han visto obligadas a aceptar condiciones de trabajo precarias: sobrecarga de horas, salarios bajos e informalidad debido a la necesidad de contar con ingresos frente a las innumerables pérdidas de puestos de trabajo como consecuencia de la crisis general en la economía por el COVID-19. Desde el Estado, en el segundo año de pandemia, no se han promovido políticas ni programas específicos dirigidos al sector, la rama más feminizada del empleo y la economía.
El artículo se centra en presentar la situación de derechos en 2021 desde el empleo, las condiciones laborales y salariales de las trabajadoras domésticas, recordando las recomendaciones formuladas al Estado paraguayo por parte del Comité CEDAW (de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y en la evaluación del último Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Igualmente, aborda la necesidad de avanzar en el cumplimiento y la ratificación de tratados internacionales que afectan de manera particular al trabajo doméstico, de proponer políticas públicas destinadas al reconocimiento de los derechos del sector doméstico, principalmente lo referido a la seguridad social. Por último, presenta una serie de recomendaciones que, de adoptarse, mejorarían sustancialmente la situación de derechos de las más de 250 mil trabajadoras domésticas del país.
Situación del derecho
Desempleo
El año pasado se registró una pérdida aproximada de 55 mil puestos de trabajo en el sector doméstico[2], con una recuperación económica hacia finales del año, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Al segundo trimestre del 2021, se estima que en el país hay 253.358 trabajadoras(es) domésticos (96% mujeres y 4% hombres), aproximadamente 12 mil puestos de trabajo menos que antes de la pandemia del COVID-19, pero cuarenta mil más que el año anterior. Esto muestra una lenta recuperación económica y de los puestos de trabajo, sin embargo, en condiciones bastante más precarias, sin que hayan existido programas o políticas dirigidas al sector doméstico desde el Estado.
Seguridad social
Como muestra la tabla 1, según datos del INE, de las 253.358 personas trabajadoras domésticas, solo 13.512 se encuentran inscriptas en el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que representa el 5,3% del total. Este es el porcentaje de aseguramiento más bajo de todas las categorías ocupacionales[3]. Es decir, es el sector más excluido de la seguridad social, con limitado acceso a servicios de salud y nulo acceso a jubilación —hasta antes de la Ley N.º 5407/2015 «Del Trabajo Doméstico» no había aporte jubilatorio—, solo al seguro de salud (el cual también era limitado).
Tabla 1. Población ocupada por año, según ocupación principal de trabajo doméstico y porcentaje de población con seguro social, por años
AÑO | VALOR ABSOLUTO | OCUPACIÓN FORMAL | |
VALOR ABSOLUTO | PORCENTAJE | ||
2017 | 237.663 | 15.604 | 6,6% |
2018 | 251.860 | 18.000 | 7,1% |
2019 | 265.410 | 13.232 | 5% |
2020 | 236.513 | 14.345 | 6,1% |
2021 | 253.358 | 13.512 | 5,3% |
Fuente: Elaboración propia en base a información del Instituto Nacional de Estadística (INE), 4to. trimestre años 2017, 2018, 2019 y 2020, y 2do. trimestre 2021.
Al 18 de octubre del 2021, la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS informó que había 14 mil trabajadoras domésticas inscriptas. De estas, 11.700 están bajo el régimen general y 2.300 bajo el régimen de trabajo a tiempo parcial[4]. Dentro del régimen general hay 65 en la modalidad de pluriempleo. Los sindicatos de trabajadoras domésticas vienen cuestionando la aplicación del régimen de trabajo a tiempo parcial en el trabajo doméstico por sobre el régimen del pluriempleo —previsto en el artículo 20 de la Ley N.º 5407/2015—, pues mediante este no se puede prorratear el costo del seguro entre varios empleadores, ni se permite a las trabajadoras complementar las horas de trabajo que les permitan alcanzar las cotizaciones necesarias para la jubilación[5].
Efectivamente, el acceso a la seguridad social constituye una de las mayores preocupaciones de las trabajadoras domésticas, por un lado, por el bajísimo nivel de aseguradas (5,3%); y, por el otro, la falta de certeza respecto a una jubilación futura. Cabría la necesidad de que —desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) en coordinación con otras instancias estatales, como el Ministerio de Hacienda y el IPS— se estudie y trabaje en un programa de pensiones no contributivas exclusivamente dirigido al sector doméstico que les permita acceder a una jubilación a corto plazo.
Necesidad vs. derechos
«¿Cómo se hace para que una persona decida entre sus necesidades y sus derechos?» se cuestiona una líder sindical. Las trabajadoras domésticas denuncian que, si bien se está reactivando la economía, ellas se han visto obligadas a aceptar condiciones de trabajo precarias, por debajo de sus derechos. Las trabajadoras están expuestas a mayores jornadas de trabajo, a sueldos por debajo del mínimo legal y ausencia de seguridad social[6].
Conforme datos del INE, el salario real de una trabajadora doméstica ha aumentado apenas cien mil guaraníes desde el 2017 —cuando el sueldo base era 60% del mínimo legal— y en 2019 pasó a ser el 100% del salario mínimo (por Ley N.º 6338/2019). Si bien es un trabajo altamente feminizado, también hay hombres trabajadores domésticos, principalmente empleados como choferes y jardineros. No obstante, la brecha salarial entre ambos es de cerca de quinientos mil guaraníes (tabla 2), lo cual pone de relieve el poco valor que se asigna a las tareas domésticas y de cuidado, históricamente realizadas por mujeres.
Tabla 2. Promedio de ingresos mensuales (miles de guaraníes) de trabajadoras y trabajadores domésticos, por año y sexo
Año | PROMEDIO DE INGRESOS MENSUALES EN MILES DE GUARANÍES | |
HOMBRES | MUJERES | |
2017 | 1.663 | 1.211 |
2018 | 1.643 | 1.292 |
2019 | 1.553 | 1.316 |
2020 | 1.875 | 1.309 |
Fuente: Elaboración propia en base a información del Instituto Nacional de Estadística (INE), 4to. trimestre años 2017, 2018, 2019 y 2020.
El salario mensual de una trabajadora doméstica es aún menor en las zonas rurales, donde en el 2020 (últimos datos disponibles en miles de guaraníes) es de apenas Gs. 1.085[7], un promedio del 47% del salario mínimo legal[8]. Según información de los sindicatos de trabajadoras domésticas, este monto podría ser aún menor, y se encuentra muy por debajo del salario mínimo legal. Igualmente, preocupa a los sindicatos la situación de las trabajadoras domésticas sin retiro, quienes generalmente están a disposición del ola empleador(a) sin límite de tiempo, sin posibilidades de salir de sus lugares de trabajo y con limitada disponibilidad de los días libres y/o feriados.
En las últimas recomendaciones al Estado paraguayo, el Comité CEDAW[9] dispuso:
a) Reducir la diferencia salarial por razón de género examinando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y estableciendo mecanismos eficaces de observación y fiscalización para las prácticas de empleo y contratación, a fin de garantizar que se cumpla en todos los sectores el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, y de […] garantizar el mismo salario mínimo para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos[10].
Al respecto, el Congreso informó ante el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)[11] que se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores el proyecto de ley «Que establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el sector público y privado»[12], como parte del seguimiento a esta recomendación. Sin embargo, dicho proyecto no es más que una mera declaración, sin establecer mecanismos eficaces primero de cumplimiento de las normas mínimas y luego de implementación y control de tal enunciado.
En 2021, el Estado paraguayo también recibió recomendaciones concretas de distintos Estados en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), las cuales fueron aceptadas en septiembre del 2021 por Paraguay. Entre ellas se encuentran:
Proteger los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos que se encuentran en condiciones laborales precarias (Ecuador);
Garantizar la igualdad de género, especialmente reduciendo la brecha salarial entre hombres y mujeres (Nicaragua);
Garantizar la protección laboral de los trabajadores domésticos, especialmente de las mujeres indígenas (Nicaragua);[13]
Por último, muchas trabajadoras están subempleadas, es decir, con pocas horas de trabajo semanal, lo que limita sus ingresos y, con ello, se encuentran en condiciones de pobreza cada vez peores. Uno de los mayores cuestionamientos del sector doméstico para con el Estado es la ausencia de fiscalizaciones respecto al cumplimiento de las normas de trabajo doméstico en casas particulares.
Ratificación de convenios de la OIT
Este año se cumplieron 10 años de la adopción del Convenio N.º 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Estado paraguayo fue uno de los primeros diez países en ratificar el instrumento con la Ley N.º 4819/2012 en 2012. Por este motivo, los tres sindicatos de trabajadoras domésticas presentaron una memoria del cumplimiento del Convenio N.º 189 a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR/OIT). Por otra parte, también en 2021 el Estado ratificó el Convenio N.º 102 relativo a normas mínimas de seguridad social, mediante la Ley N.º 6791/2021. El instrumento aún no ha sido depositado ante la OIT. Además, es una demanda de los sindicatos de trabajadoras domésticas que el Estado inicie el proceso de ratificación del Convenio N.º 190 sobre la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo.
Conclusiones
Las necesidades de las trabajadoras domésticas —el sector más feminizado y más informal de la economía— deben ser atendidas por el Estado con políticas dirigidas especialmente al sector. Si bien se observa una recuperación económica con relación al 2020, esta recuperación está siendo en condiciones laborales menos favorecidas para las trabajadoras, quienes se ven obligadas a aceptarlas por la alta necesidad de trabajar y generar ingresos, aun cuando estos sean bajos. Preocupan el alto índice de informalidad —donde casi el 95% de las trabajadoras domésticas no cuentan con seguro social ni jubilación—, la brecha salarial, la ausencia de fiscalización estatal y de programas especiales dirigidos al sector doméstico.
El MTESS se ha comprometido con los sindicatos de trabajadoras domésticas a impulsar fuertemente campañas dirigidas a empleadores(as) para la formalización de las trabajadoras domésticas a través de varias estrategias, a conformar una mesa temática sobre trabajo doméstico para revisar de manera continua la situación de las trabajadoras domésticas, impulsar acciones conjuntas, incluidas las capacitaciones, y estudiar en conjunto con otros entes estatales la ratificación del Convenio N.º 190[14].
Recomendaciones
- Promover la formalización del trabajo doméstico y el cumplimiento de las normas del trabajo a través de campañas, fiscalizaciones y oficinas regionales del trabajo que brinden asistencia, acompañamiento y asesoría a empleadores(as) y trabajadoras.
- Incrementar el número de fiscalizadores(as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableciendo un plan de fiscalización para el sector doméstico.
- Estudiar y proponer un programa de pensiones no contributivas exclusivamente dirigido al sector doméstico que les permita acceder a una jubilación a corto plazo, considerando la histórica exclusión de las que fueron víctimas durante décadas.
- Proponer políticas públicas de recuperación económica al sector doméstico —al ser una rama feminizada y explotada de la economía—, principalmente en lo referente a las trabajadoras informales.
- Fortalecer con recursos humanos las oficinas del trabajo a nivel regional, a los efectos de promover los derechos de las trabajadoras domésticas y operar en coordinación con los sindicatos de trabajadoras domésticas.
- Formalizar y establecer un plan de trabajo conjunto de la Mesa permanente de trabajo doméstico entre el MTESS y los sindicatos de trabajadoras domésticas.
- Ratificar el Convenio N.º 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el trabajo.
- Este artículo es fruto del trabajo e intercambio con mujeres trabajadoras domésticas pertenecientes al Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay – Legítimo (Sintradop-L), el Sindicato de Trabajadoras/es Domésticos y Afines de Itapúa (Sintradi) y el Sindicato de Trabajadoras del Servicio doméstico del Paraguay (Sintradespy), quienes han relatado la situación de sus derechos en 2021 y las dificultades que enfrentan, junto a las limitadas políticas públicas dirigidas al sector. ↑
- Marcella Zub Centeno, «Hora de implementar los avances legales», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 109-116. ↑
- Según los datos del INE, las categorías ocupacionales están divididas en: empleado/obrero público; empleado/obrero privado; empleador o patrón; trabajador por cuenta propia; trabajador familiar no remunerado; empleado doméstico y no disponible. ↑
- Información proporcionada por el MTESS en reunión con sindicatos, de fecha 18 de octubre de 2021. ↑
- El régimen general de jubilación requiere 60 años cumplidos, 1.250 cotizaciones y 25 años de aporte. Una cotización equivale a una jornada de trabajo de 48 horas. Como el régimen a tiempo parcial es de entre 16 y 32 horas semanales, las trabajadoras demorarían muchos años más para acumular las 1.250 cotizaciones. Con el régimen del pluriempleo, podrían completar las 48 horas de trabajo con varios empleadores(as). ↑
- Encuentro con trabajadoras domésticas, realizado el domingo 17 de octubre de 2021 en Asunción. ↑
- Según datos del INE, el promedio de ingresos mensuales de las trabajadoras domésticas urbanas (en miles de guaraníes) es de Gs. 1.409, mientras que en el caso de los hombres es de Gs. 2.027. En cambio, el trabajo doméstico en zonas rurales es de Gs. 1.169 para los hombres y Gs. 1.085 para las mujeres. ↑
- El salario mínimo legal en Paraguay al 2021 es de Gs. 2.289.324. Este sería el monto que deberían de cobrar las trabajadoras domésticas por jornadas ordinarias de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. ↑
- Este comité supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). ↑
- Comité CEDAW, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay (CEDAW/C/PRY/CO/7, 22 de noviembre de 2017, párr. 35, inc. a), https://acnudh.org/load/2018/03/N1739459.pdf ↑
- «Ficha de seguimiento», SIMORE Plus, acceso el 20 de septiembre de 2021, https://www.mre.gov.py/SimorePlus/Home/DetalleSeguimiento/5135 ↑
- «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de septiembre de 2021, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/119393 ↑
- Ver más información sobre el EPU en el artículo sobre Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos. ↑
- «Conforman mesa de trabajo permanente en apoyo a los trabajadores del sector doméstico», 18 de octubre de 2021, MTESS, https://www.mtess.gov.py/noticias/conforman-mesa-de-trabajo-permanente-en-apoyo-los-trabajadores-del-sector-domestico ↑